Chahal v United Kingdom (App No 22414/93)

Judgment Date15 November 1996
ECLIECLI:CE:ECHR:1996:1115JUD002241493
Respondent StateUnited Kingdom
Date15 November 1996
CounselN/A
Applied Rules3;5;5-1;5-1-f;5-4;8;13;28;28-1;46;46-2;38
Official Gazette Publication[object Object]
Application Number22414/93
CourtGrand Chamber (European Court of Human Rights)
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 22414/93


CASO CHAHAL CONTRA REINO UNIDO


Artículos 5.4 (Derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, de toda persona privada de libertad) y 13 (Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional)


Sentencia de 15 de noviembre de 1996


Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 15 de noviembre de 1996 en el asunto Chahal contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por doce votos contra siete, que habría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se ejecutase la decisión de expulsar al señor Chahal a la India. Asimismo declara, por trece votos contra seis, que no ha habido vulneración del apartado 1 del artículo 5; por unanimidad, que ha habido violación del apartado 4 del artículo 5; por diecisiete votos contra dos, que no procede examinar el motivo del recurso con arreglo al artículo 8, y, por unanimidad, que ha habido una violación del artículo 13 en relación con el artículo 3. Por último, declara, por unanimidad, que la constatación de una violación constituye una satisfacción equitativa suficiente y que el Gobierno británico está obligado a abonar a los demandantes una suma razonable en concepto de gastos y costas.


La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.




1. HECHOS


Los demandantes, Karamjit Singh Chahal y su mujer, Darshan Kaur Chahal, nacionales indios, y sus dos hijos, Kiranpreet Kaur Chahal y Bikaramjit Singh Chahal, de nacionalidad británica, profesan los cuatro la religión musulmana sij.


El primer demandante entró ilegalmente en el Reino Unido en 1971. En 1974 obtuvo un permiso de residencia ilimitado, expedido por el Ministerio del Interior en el marco de una amnistía concedida a los inmigrantes clandestinos. La segunda demandante se estableció en el Reino Unido en 1975, donde nacieron los hijos.


El señor Chahal visitó Punjab en 1984, poco antes de que el ejército indio tomase al asalto el Templo de Oro de Amritsar. En dicha ocasión empezó a seguir los preceptos de la religión ortodoxa sij y participó en la organización de la resistencia pasiva dirigida a defender la creación de un territorio sij independiente, el Khalistán, más o menos equivalente al estado indio de Punjab.


Fue detenido por la policía de Punjab, que lo mantuvo recluido veintiún días y lo sometió a torturas.


A su vuelta al Reino Unido se convirtió en una figura destacada del ámbito sij en Gran Bretaña. En dos ocasiones fue procesado por los delitos de tumulto y vías de hecho tras disturbios públicos producidos en templos sijs, pero el Tribunal de Apelación anuló su condena la primera vez y la segunda lo absolvió. No se le conoce ninguna otra acusación penal, ya sea en el Reino Unido, en la India o en otro país.


El 14 de agosto de 1990, el Ministro del Interior (señor Hurd) decidió expulsar al señor Chahal del Reino Unido por razones de seguridad nacional y de lucha internacional contra el terrorismo. Se le acusó, en particular, de estar implicado en el suministro de fondos y material a terroristas del Punjab, haber organizado y dirigido atentados terroristas en la India, el Reino Unido y otros lugares, y haber llevado a cabo campañas de intimidación contra sijs moderados en el Reino Unido. El señor Chahal desmintió categóricamente dichas acusaciones.


El 16 de agosto de 1990 ingresó en la prisión de Bedford, donde sigue todavía recluido.


El señor Chahal solicitó asilo político, afirmando que sería víctima de torturas y persecución en caso de ser expulsado a la India. El Ministro del Interior rechazó su petición el 27 de marzo de 1991.


El interesado carecía del derecho a recurrir ante un Tribunal independiente, dado el aspecto de seguridad nacional del expediente. No obstante, un comité consultivo integrado, entre otras personas, por un magistrado del Tribunal de Apelación, el magistrado Lloyd, y un antiguo presidente de la Comisión de Recursos en Materia de Inmigración, examinó el expediente el 10 de julio de 1991. Al señor Chahal no se le informó de los elementos en que se fundaban las acusaciones de Ministro del Interior contra él, no se le autorizó a hacerse representar por un letrado y no fue informado del dictamen comunicado por el comité al Ministro, dictamen que, por otra parte, no era vinculante.


El Ministro del Interior (señor Baker) firmó la orden de expulsión el 25 de julio de 1991. El control jurisdiccional de la decisión de denegación del asilo solicitado por el señor Chahal tuvo como resultado la anulación de la misma por fundamentación insuficiente.


El 1 de junio de 1992, el Ministro del Interior (señor Clarke) adoptó una nueva decisión de denegación de asilo cuyo control judicial solicitó de nuevo el demandante. Tras desestimar el Tribunal Superior ( High Court ) su solicitud el 12 de febrero de 1993, el demandante recurrió ante el Tribunal de Apelación.


El 22 de octubre de 1993, el Tribunal de Apelación declaró que el Ministro del Interior debía haber ponderado la amenaza que pesaba sobre la vida o la libertad del señor Chahal en caso de expulsión en relación con el riesgo que supondría el demandante para la seguridad nacional si se le autorizaba a quedar en el Reino Unido. Para denegar el asilo, parece que el Ministro había tenido en cuenta elementos relativos al riesgo de persecución en la India y el Tribunal de Apelación no pudo determinar si la decisión ministerial de expulsar al señor Chahal era irracional o arbitraria, habida cuenta de que no tuvo conocimiento de las pruebas contrarias a la concesión de asilo relativas a la seguridad nacional. En marzo de 1994, la Cámara de los Lores denegó al interesado la autorización para presentar un recurso.


Tras la aparición del informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos, el señor Chahal solicitó ser excarcelado a la espera de la resolución del Tribunal. El Magistrado MacPherson, de la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior ( Divisional Court ), desestimó dicha solicitud el 10 de noviembre de 1995, basándose en que no estaba en condiciones de poder concluir que la decisión de prolongar la reclusión del señor Chahal era irracional o arbitraria, especialmente por el hecho de que no había tenido conocimiento de los elementos relativos a la seguridad nacional en los que aquélla se había fundamentado.




2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS


Presentada la demanda el 27 de julio de 1993, la Comisión la admitió el 1 de septiembre de 1994.


Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión aprobó un informe, el 27 de junio de 1995, haciendo constar los hechos y formulando, por unanimidad, el dictamen de que se vulnerarían los artículos 3 y 8 si se expulsara al señor Chahal a la India, y que se habían vulnerado el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 13. Por dieciséis votos contra uno, el Tribunal concluyó que no había lugar a examinar el motivo de recurso con arreglo al apartado 4 del artículo 5.




3. RESUMEN DE LA SENTENCIA


I. Artículo 3 del Convenio


El señor Chahal afirma que si fuese expulsado a la India, correría el riesgo de ser sometido a torturas, en infracción del artículo 3 del Convenio.


A. Aplicabilidad del artículo 3 en materia de expulsión


Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal, la expulsión por un...

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