Casado Raigón, R.,.El régimen jurídico de la pesca en el Mediterráneo. La aplicación de la Política Pesquera de la Comunidad Europea

AuthorF. J. Carrera Hernández
Pages338-339

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Casado Raigón, R., El régimen jurídico de la pesca en el Mediterráneo. La aplicación de la Política Pesquera de la Comunidad Europea, Junta de Andalucía, Sevi lla, 2008, 158 pp.

La puesta en marcha de una política pes quera común en la Unión Europea en 1983 no dio lugar a la aplicación de un régimen común relativo a la conservación y gestión de los recursos pesqueros. Hasta la adopción del reglamento 1626/94, relativo a las medidas técnicas de conservación de los recursos pes queros en el Mediterráneo, el mare nostrum ha estado sometido a diversos regímenes de con servación de recursos, incluso si nos fijamos exclusivamente en los Estados ribereños miem bros de la Unión. Claro que la adopción de este reglamento, no supuso verdaderamente la apli cación de la política pesquera común en lo que al aspecto conservacionista se refiere.

Como señala el autor de esta breve mono grafía de fácil lectura, y prologada por el Prof. Carrillo Salcedo, la aplicación de la política pesquera común en el Mediterráneo viene condicionada por un conjunto de factores entre los que destacan su carácter de mar complejo, semicerrado, estrecho y profundo; el desarrollo de una pesca artesanal próxima a las costas; la sobreexplotación junto a la rele vancia social de la pesca o la fragmentada, heterogénea e insuficiente legislación pesque ra dictada por los ribereños.

A partir de este análisis inicial, creo que podemos deducir un doble hilo conductor interconectado en el trabajo realizado por el Prof. Casado Raigón. Por un lado, analiza el marco normativo que se ha ido adoptando para conseguir una progresiva integración de la política pesquera común en el Mediterrá neo, deteniéndose en la exposición de los principales caracteres del Reglamento 1967/2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Por otro lado, analiza las distintas legislaciones y regímenes jurídicos aplicables al Mediterráneo consecuencia de la actuación normativa desarrollada por los Estados ribe reños. El resultado es que de los 21 Estados ribereños, cinco Estados han creado zonas económicas exclusivas, generalmente sin delimitar o sin desarrollar normativamente (Marruecos, Túnez y Siria) o parcialmente delimitadas (Egipto y Chipre), y ocho...

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