PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA OERGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERCICANOS PROTOCOLO DE WASHINGTON

Coming into Force03 July 1996
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=1101f524-5590-400b-bd8a-5756625526f9
Subject MatterDelimitación,Fronteras
» PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA 0RGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (A-56) "PROTOCOLO DE WASHINGTON"
Adoptado en Washington, D.C., el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMOSEXTO
PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN WASHINGTON, D.C.,
CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTICULO I
Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, así numerado:
Artículo 9
Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza
podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de
las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones
diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado Miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.
d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones
diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado
Miembro afectado.
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios
de los Estados Miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
que quedarán redactados así:
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan
entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

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