La Carta Magna de Europa *.

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El "tratado por el que se instituye una constitución para Europa", aprobado ayer por los 25 países de la Unión, constituye el paso más importante en la unificación continental desde la firma del tratado de roma en 1957.

La Carta Magna europea, en sus cerca de 300 páginas define a la UE como una unión de Estados y ciudadanos, refunde las instituciones existentes, crea la figura de un presidente permanente y dota de más poderes al Parlamento. Publicamos a continuación un amplio resumen del texto constitucional.

PREÁMBULO

(Los Reyes y Presidentes de los 25 países miembros de la UE citados por orden alfabético) inspirándose en las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, a partir de las cuales se han desarrollado los valores universales que constituyen los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, así como la democracia, la igualdad, la libertad, y el estado de derecho.

Convencidos de que Europa, finalmente reunida al término de experiencias amargas, pretende avanzar en el camino de la civilización, el progreso y la prosperidad, por el bien de todos sus habitantes e incluidos los más frágiles y desfavorecidos; que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, el saber y el progreso social; y que desea profundizar el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar por la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo. Persuadidos de que los pueblos de Europa, siendo fieles a su identidad y su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones, unidos de una forma cada vez más estrecha.

Seguro de que "unidos en la diversidad", Europa les ofrece las mejores posibilidades de proseguir, en el respeto de los derechos de cada uno y con la conciencia de su responsabilidad hacia las generaciones futuras y del Planeta, la gran aventura que hace un espacio privilegiado de la esperanza humana. Han convenido en lo siguiente.

DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN

  1. Creación de la Unión

  2. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que estos le atribuyan.

  3. La Unión esté abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan a promoverlos en común.

  4. Valores de la Unión

    La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los Derechos Humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.

  5. Objetivos de la Unión

  6. La finalidad de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

  7. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

  8. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

    La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

  9. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los Derechos Humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional y, en particular, el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

  10. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, con arreglo a las competencias que se le atribuyen en la Constitución.

  11. Libertades fundamentales y no discriminación

  12. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, bienes, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

  13. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

  14. Relaciones entre la Unión y los Estados miembros

  15. La Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos, también en lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior.

  16. En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros facilitarán a la Unión el cumplimiento de su misión y se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines enunciados en los objetivos de la Unión.

    5bis. Derecho de la Unión

    La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen primarán sobre el Derecho de los Estados Miembros.

  17. Personalidad jurídica

    La Unión tendrá personalidad jurídica.

    6 bis. Los símbolos de la Unión

    La bandera de la Unión representará un círculo de doce...

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