Decisión del Panel Administrativo nº DES2009-0051 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 31, 2010 (case Carrefour S.A., Viajes Carrefour S.L. v. Xavier Buck)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateMay 31, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Carrefour S.A., Viajes Carrefour S.L. v. Xavier Buck

Caso No. DES2009-0051

1. Las Partes

La Demandante es Carrefour S.A., Viajes Carrefour S.L. , con domicilio en Levallois Perret, Francia y Madrid, España, respectivamente, representada por Bartolome & Briones Abogados S.L.P., España.

La Demandada es Xavier Buck, con domicilio en Luxemburgo, Luxemburgo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [viajescarrefour.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 15 de diciembre de 2009. El 16 de diciembre de 2009 el Centro envió a ESNIC via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de diciembre de 2009 ESNIC envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una Demanda enmendada el 30 de diciembre de 2010. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 4 de enero de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de enero de 2010.

En fecha 12 de abril de 2010, el Centro notificó la reanudación definitiva del procedimiento, tras las distintas suspensiones comprendidas entre el 12 de enero de 2010 hasta el 12 de abril de 2010, indicando el nuevo plazo para la Contestación de la Demanda, siendo éste el día 28 de abril de 2010.

El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 31 de marzo de 2010.

El Centro nombró a Paz Soler Masota como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 12 de mayo de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Se tienen por relevantes al caso los siguientes antecedentes de hecho y circunstancias:

- La...

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