Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 08, 2014 (case Carrefour v. Francesco Barilaro)

Resolution DateDecember 08, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Carrefour c. Francesco Barilaro

Caso No. DES2014-0033

1. Las Partes

La Demandante es Carrefour, con domicilio en Boulogne Billancourt, Francia, representada por Dreyfus & associés, Francia.

El Demandado es Francesco Barilaro, con domicilio en Qualiano, Italia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [carrefourmarket.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente Registrador es Nominalia.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 24 de octubre de 2014. El 24 de octubre de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de octubre de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumple los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de noviembre de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de Contestación a la Demanda el 24 de noviembre de 2014.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 25 de noviembre de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, Carrefour, es una multinacional del sector de la distribución, primer actor a nivel europeo y segundo a nivel mundial, que cuenta en la actualidad con más de 365.000 empleados y presencia en 34 países. Su implantación en España bajo la marca CARREFOUR se cuenta desde el año 1982 y bajo la marca CARREFOUR MARKET desde el año 2010. Al objeto de dar a conocer sus productos y servicios en el mercado español, la Demandante ha realizado importantes acciones publicitarias y de patrocinio.

La Demandante es titular de varios registros marcarios que incluyen los términos "carrefour" y "carrefour market". En particular, y en lo que aquí interesa, la Demandante es titular desde el año 2009 de las marcas comunitarias CARREFOUR número 008779498 y CARREFOUR MARKET número 006659643, ambas para la clase 35.

Igualmente, Carrefour es la denominación social y el nombre comercial de la Demandante. Asimismo, la Demandante es titular, entre otros, de los nombres de dominio [carrefour.com], [carrefour.es] y [carrefourmarket.fr] desde el 25 de octubre de 1995, el 14 de noviembre del 2000 y el 17 de agosto de 2007, respectivamente.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado en fecha 14 de junio de 2014.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es una compañía líder en el sector de la distribución con amplia presencia internacional, que ha realizado grandes esfuerzos en promocionar su marca en el territorio de España.

- La Demandante es titular, con anterioridad al registro por el Demandado del nombre de dominio en disputa, de una serie de marcas, nombre comercial, denominación social y nombres de dominio que contienen los signos distintivos "carrefour" y "carrefour market", que cuentan con carácter notorio.

- La Demandante lleva operando en España bajo los signos distintivos "carrefour" y "carrefour market" desde los años 1982 y 2010, respectivamente.

- El nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a las marcas, nombre comercial, denominación social y nombres de dominio registrados por la Demandante, lo que evidencia el interés de su titular de aprovecharse del prestigio y reputación de ésta.

- El Demandado registró el nombre de dominio en el año 2014, siendo totalmente consciente de la existencia de los Derechos Previos de la Demandante sobre los términos "carrefour" y "carrefour market".

- El Demandado...

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