Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 11, 2019 (case Carrefour, S.A. v. Garcia Farmin)

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Carrefour, S.A. c. Garcia Farmin

OMPI No. DES2019-0010

1. Las Partes

La Demandante es Carrefour, S.A., con domicilio en Boulogne Billancourt, Francia, representada por Dreyfus & associés, Francia.

El Demandado es Garcia Farmin, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [pass-carrefourseguridad.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador del nombre de dominio en disputa es CDMON.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de febrero de 2019. El 19 de febrero de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de febrero de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 25 de febrero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de marzo de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 18 de marzo de 2019.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 27 de marzo de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa francesa dedicada a la distribución alimentaria en todo el mundo que inició sus actividades en 1959. Además de desarrollar los servicios propios de un hipermercado, tiene también servicios financieros. En España está presente desde 1973, siendo este país su tercer mayor mercado mundial.

La Demandante ha creado una tarjeta de crédito y débito denominada Carrefour Pass, cuya página web oficial para usuarios en España se encuentra en “www.pass-carrefour.es”. Además, la Demandante posee otros sitios web en los que ofrece sus productos y servicios, “www.carrefour.es” y “www.carrefour.com”.

La Demandante es titular de las siguientes marcas protegidas en España:

Marca de la Unión Europea (“UE”) No. 005178371, denominada CARREFOUR, solicitada el 20 de junio de 2006 y concedida el 30 de agosto de 2007, para las clases 9, 35 y 38.

Marca Internacional No. 719166, denominada CARREFOUR PASS, con efectos en España desde el 26 de diciembre de 2002, para la clase 36.

La Demandante es titular de los nombres de dominio [carrefour.com] registrado el 25 de octubre de 1995 y [carrefour.es] registrado el 14 de noviembre de 2000.

El nombre de dominio en disputa es [pass-carrefourseguridad.es] y fue registrado el 2 de octubre de 2018. Resuelve a una web con alerta en la que se la califica de engañosa.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante se presenta como una cadena de distribución alimentaria de origen francés que se encuentra presente en todo el mundo. Comenzó sus actividades en 1959 y se califica como creadora del concepto de hipermercado en 1963. Desarrolla los servicios propios de un hipermercado y además, de productos financieros. En España se estableció en 1973, siendo el tercer mayor mercado de la Demandante. Es el primer grupo europeo y el tercero a nivel mundial, empleando a más de 38.000 personas en el mundo.

La Demandante alega ser titular de Derechos Previos sobre la denominación CARREFOUR y CARREFOUR PASS. En efecto es titular de las marcas, con protección en España, denominadas CARREFOUR y CARREFOUR PASS, ya referidas en los Antecedentes de Hecho. La marca CARREFOUR PASS es la que se dedica a identificar productos financieros como es una tarjeta de crédito y débito vinculada a Carrefour. Además, la razón social de la Demandante en los diferentes países incluye la denominación Carrefour y el nombre comercial por el que se la conoce es Carrefour.

La Demandante afirma que tanto ella misma como sus marcas son...

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