Carrascosa González, J., El Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, de 4 de julio de 2012. Análisis crítico, Granada, Comares, 2014, 349 pp.
Author | Andrés Rodríguez Benot |
Position | Universidad Pablo de Olavide, Sevilla |
Pages | 395-397 |
REDI, vol. LXVI (2014), 2
Pocos sectores del Derecho resul-
tan tan complejos como el sucesorio,
respecto del cual los esfuerzos de codi-
ficación supraestatal acometidos en di-
versos ámbitos apenas han fructificado
en instrumentos exitosos; de ahí que
M. Ferid [«Le rattachement autonome
de la transmission successorale en Droit
international privé», RCADI, vol. 142
(1974-II), p. 5] llegara a afirmar que en
materia sucesoria nos hallábamos aún
en el ámbito internacional en un estado
de cosas que recordaba a la era paleolí-
tica. La promulgación del Reglamento
(UE) núm. 650/2012, del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo, de 4 de julio, relati-
vo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las re-
soluciones, a la aceptación y la ejecución
de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la crea-
ción de un certificado sucesorio europeo
(DOUE L 201, de 27 de julio de 2012),
que resultará de aplicación a partir del
17 de agosto de 2015, ha puesto fin a ese
estado de cosas, al menos en el espacio
judicial integrado de la Unión Europea.
Se trata, como ha puesto de manifiesto el
autor de la obra glosada en estas líneas,
del primer instrumento total en la cons-
trucción del Derecho internacional pri-
vado de la Unión Europea, en el sentido
de que aborda la globalidad de aspectos
clásicos de la materia objeto de regula-
ción: determinación de la competencia
de las autoridades, concreción del orde-
namiento aplicable y eficacia transfron-
teriza de resoluciones y documentos, a lo
que se añade la relevancia de la aporta-
ción del certificado sucesorio europeo, a
modo de salvoconducto para facilitar la
tramitación rápida, ágil y eficiente de las
sucesiones con repercusión transfron-
teriza en la Unión Europea al permitir
que los herederos, legatarios, ejecutores
testamentarios o administradores de la
herencia puedan probar fácilmente su
cualidad como tales o sus derechos o
facultades en otro Estado miembro, por
ejemplo en el que estén situados los bie-
nes sucesorios. En realidad, como pusie-
ra de relieve el supuesto abordado por la
sentencia del Tribunal de Luxemburgo
de 1 de julio de 1993 en el caso Hubbard,
la finalidad perseguida por el certificado
sucesorio europeo debía ser la principal
V. BIBLIOGRAFÍA
A) RECENSIONES
carrascosa González, J., El Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012, de 4 de
julio de 2012. Análisis crítico, Granada, Comares, 2014, 349 pp.
Sección coordinada por C. espósiTo (Derecho interna-
cional público), E. zaBalo (Derecho internacional privado) e
I. rodríGuez manzano (Relaciones Internacionales)
Revista Española de Derecho Internacional
Sección BIBLIOGRAFÍA
© 2014 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXVI/2
Madrid, julio-diciembre 2014, pp. 395-417
DERI (66-2).indb 395 08/10/14 12:14
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