Carácter tuitivo e imperatividad de los preceptos de la LCS

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages214-225
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
214
III. Carácter tuitivo e imperatividad de los preceptos de la LCS
1. Destinatarios de las normas protectoras de la LCS: Concepción amplia
del término “asegurado”
Es preciso poner de manifiesto el carácter tuitivo de la regulación del
negocio jurídico asegurador, por lo que la LCS impone matizaciones y
límites a la voluntad de las partes en este tipo de contrato, para proteger los
intereses y derechos de los asegurados considerados como consumidores.
Para J.L. BARRÓN DE BENITO, sin embargo, la Ley de Contrato de
Seguro es una norma claramente inspirada en la protección de los
consumidores, hasta el punto de que, en opinión del mismo, probablemente
haya supuesto un exceso de protección, con afectación incluso de
principios básicos del contrato privado de seguro, estableciendo en la Ley
de 1980 un régimen “exacerbadamente tuitivo”192. De ninguna manera
comparto esta opinión, dado que los requisitos y garantías establecidos en
la LCS a favor del asegurado consumidor fueron inspiraros en los
principios de protección de los consumidores consagrados en el art. 51 de
la Constitución Española. La protección exacerbada que manifiesta el
citado autor sólo tendría lugar si alguna de las normas LCS violara
principios o garantías del asegurador consagrados en la propia Constitución
española, cosa que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en ningún
momento ha ratificado193.
192 Cf. J. L. BARRÓN DE BENITO, Condiciones Generales de la Contratación y
Contrato de Seguro, Madrid, Dykinson, 1999. p. 43. Alude como ejemplos de exceso de
protección a los parcos efectos del impago de prima o el régimen de inoponibilidad de
excepciones frente al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
193 Sí se ha pronunciado el Tribunal Supremo en cuanto a la Ley de Contrato de
Seguro como disposición proteccionista del asegurado. Así por ejemplo, la STS de 18
de julio de 1987 (Ar. 1510) cuando dispuso que «Nuestra Ley de Contrato de Seguro
50/1980, de 8 de octubre, contiene disposiciones claramente proteccionistas del
asegurado, frente a las cláusulas capciosas, sugestivas o captatorias. Así ya en el Art. 2.º
se dice que los preceptos de la Ley tienen carácter imperativo, de “ius cogens” y no
admiten otras acciones, a no ser que en ellos se disponga otra cosa».

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