Capítulo XIII. La aplicación de las distintas medidas de apoyo a las personas con discapacidad por la autoridad judicial tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio

AuthorLydia Noriega Rodríguez
Pages247-266
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Capítulo XIII.
LA APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS MEDIDAS
DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR LA AUTORIDAD JUDICIAL TRAS LA REFORMA
OPERADA POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
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Profesora Titular Derecho Civil. Universidad de Vigo
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2.LA GUARDA DE HECHO, LA CURATELA Y EL
DEFENSOR JUDICIAL EN EL NUEVO MARCO NORMATIVO. 2.1. La
guarda de hecho. 2.2. La curatela. 2.3. El defensor judicial. 3.PRIORIDAD
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO EN SEDE JUDICIAL.
4. ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA CONSTITUCIÓN DE LA CURATELA?
4.1. Por la inexistencia de guardador de hecho. 4.2. En los supuestos de grave
grado de discapacidad. 5.FORMALIZACIÓN DE MEDIDAS EN CONTRA DE LA
VOLUNTAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: POSICIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL SUPREMO. 6.BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, ha introducido un nuevo contexto legal en
relación a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad
jurídica, mediante la reforma de distintas normas sustantivas y procesales.
De esta forma, el objetivo fundamental de la norma es dotar las medidas
adecuadas para que en el ejercicio de la capacidad jurídica, se respeten los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, tratando de evitar así que
existan conflictos de intereses e influencia indebida; las citadas medidas se deben
caracterizar por ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona,
aplicarse en el plazo más corto posible, y estar sujetas a exámenes periódicos por
parte de la autoridad judicial competente, independiente e imparcial.
Lydia Noriega Rodríguez
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El nuevo marco jurídico se contiene en el Título XI del Libro Primero del
Código Civil titulado «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para
el ejercicio de su capacidad jurídica». Se debe señalar que una de las novedades
más significativas y de mayor importancia es la eliminación de la figura de la
incapacitación y la imposibilidad, salvo casos excepcionales, de modificar la
capacidad jurídica de las personas. Por el contrario, la idea central se basa en
regular las medidas de apoyo para quien las necesite, siendo muy diversa su
naturaleza: el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación
de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo
tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con
discapacidad.
Únicamente cuando sea imposible prestar el apoyo de otra forma, se podrá
concretar en la representación en la toma de decisiones. Además, y superando
antiguas concepciones legales, se pretende no solo atender los asuntos de
naturaleza patrimonial, sino también los aspectos personales, como pueden ser
los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de la vida ordinaria (domicilio,
salud, comunicaciones, etc.). Se debe señalar que no parece tan determinante el
cambio de terminología, relegando los términos de incapacidad e incapacitación,
sino manifestar que las personas con discapacidad deben tomar por sí mismas
sus decisiones. Además, como se pone de relieve, la mayoría de las limitaciones
vinculadas a la discapacidad no provienen de las personas afectadas por la misma,
sino por factores ajenos como pueden ser las barreras físicas, comunicacionales,
cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la
posibilidad de su ejercicio.
La nueva regulación otorga absoluta preferencia a las medidas preventivas;
aquellas que pueda tomar el interesado en previsión de una futura necesidad
de apoyo, las cuales han de prevalecer, una vez constatada dicha necesidad.
Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes
y mandatos preventivos 1, así como la posibilidad de la autocuratela. Fuera de
ellas conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que
se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una
situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la
salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
El resto de las medidas contempladas en la legislación actual existían
también en nuestro ordenamiento jurídico, pero han sido objeto de una
profunda renovación; nos referimos a la curatela y al defensor judicial. La
curatela se contempla como la principal medida de apoyo de origen judicial
para las personas con discapacidad, por lo que es objeto de una regulación
más detallada. La finalidad de esta institución es el cuidado, asistencia, apoyo
y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona discapacitada. En
1 Sobre esta cuestión, véase, García Rubio, M.P (2018), «Las medidas de apoyo de carácter
voluntario, preventivo o anticipatorio», Revista de Derecho Civil, nº. 3, pp. 29-60.

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