Capítulo VIII. La evidencia en el derecho penal estadounidense

Pages189-215
AuthorArmando Sánchez-Málaga
189
CAPÍTULO VIII
LA EVIDENCIA EN EL DERECHO PENAL
ESTADOUNIDENSE
Una discusión recurrente en la jurisprudencia estadounidense es la re-
lacionada con el conflicto entre los derechos de los imputados a presentar
evidencia y las prerrogativas de cada estado a regular la presentación de
la eviden cia. En materia de determinación de los elementos subjetivos del
delito, esta discusión resulta altamente relevante. Si bien es cierto que «no
existe un derecho constitucional a presentar evidencia irrelevante», la juris-
prudencia estadounidense en casos como Morgan v. Krenke (1999) ha es-
tablecido que las restricciones de evidencia que impidan al acusado probar
la inexistencia de un estado mental o la configuración de un estado mental
menos grave que el imputado (p. ej., temeridad y no intención) constituyen
violaciones al debido proceso 1. Nuevamente podemos apreciar la impor-
tancia que tienen para los tribunales estadounidenses los criterios de de-
terminación y prueba de los elementos subjetivos del delito. En tal sentido,
dedico el presente capítulo a brindar un panorama de cómo funciona el
procedimiento penal y, especialmente, cómo se presenta el tratamiento de
la evidencia.
De acuerdo a Israel y LaFave, las limitaciones constitucionales han ju-
gado un rol importante en la regulación del proceso penal estadounidense.
Han influido tanto en el proceso penal federal como en el estatal. Con rela-
ción a este último, si bien la Enmienda Catorce de la Constitución adoptada
en 1868 estableció la cláusula del debido proceso y extendió los contro-
les constitucionales federales a las acciones de los gobiernos estatales 2, fue
1 Morgan v. Krenke, 72 F.Supp.2d 980 (E.D.Wis. 1999).
2 La Enmienda Catorce establece que ningún estado debe privar a persona alguna de su vida,
libertad y propiedad sin un debido proceso establecido en la ley. La jurisprudencia estadouni-
dense ha planteado hasta tres opiniones distintas acerca de la relación entre esta enmienda y la
Declaración de Derechos (Bill of Rights), que es el conjunto de las diez primeras enmiendas a
la Constitución estadounidense. En primer lugar, la interpretación de derechos fundamentales (the
fundamental rights interpretation) planteó que no existía necesariamente una relación entre el con-
tenido de la Enmienda Catorce y las garantías de la Declaración de Derechos, lo que originó una
Armando Sánchez-Málaga
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hacia 1960 que la Corte Suprema de Estados Unidos liderada por el juez
Warren estableció que determinadas garantías del debido proceso debían
ser aplicables también a los procedimientos estatales 3. Este postulado fue
parte de la consolidación de una interpretación expansiva de las garantías
procesales. Entre las garantías incorporadas como fundamentales para to-
dos los procesos penales se encontraron las contenidas en la Cuarta, Quin-
ta, Sexta y Octava Enmiendas: la libertad de no ser sujeto de búsquedas o
incautaciones irrazonables y el derecho a excluir del proceso la evidencia
obtenida en violación de esta libertad; el privilegio contra la autoincrimina-
ción; la garantía del ne bis in idem 4; el derecho a contar con la asistencia de
un abogado; el derecho a un juicio célere; el derecho a ser juzgado por un
jurado popular; el derecho a confrontar testigos; el derecho a un proceso
compulsivo para obtener testimonios; y la prohibición de castigos crueles
e inusuales 5.
Ahora bien, la regulación constitucional de las garantías del proceso pe-
nal está sujeta a dos limitaciones importantes. Por un lado, la Constitución
establece estándares mínimos, pero es cada jurisdicción la que deberá de
acuerdo con su libre elección establecer los procedimientos de protección
valoración subjetiva de cada caso. En segundo lugar, la interpretación de la total incorporación (the
total incorporation interpretation) sostuvo que la Enmienda Catorce debía ser leída en el sentido
de que había incorporado por completo la Declaración de Derechos y había hecho aplicables sus
garantías a todos los estados. Finalmente, la doctrina de la incorporación selectiva (the selective in-
corporation interpretation) fue la que primó en la jurisprudencia de la década de 1960 y planteó una
vía intermedia, según la cual la Enmienda Catorce incorpora y hace aplicables a todos los estados
aquellas garantías de la Carta de Derechos que fueran consideradas fundamentales. Al respecto,
véase israeL/LafaVe, Criminal Procedure. Constitutional limitations in a Nutshell, 7.ª ed., Thom-
son West, 2006, pp. 10-19.
3 Earl Warren fue un juez supremo que encabezó la denominada «revolución del debido pro-
ceso», bajo la cual la Corte Suprema de Estados Unidos requirió a los estados cumplir con casi
todas las previsiones de la Carta de Derechos en materia de procesamiento penal. Ello fue objeto de
duras críticas de sectores que entendían que el elevado nivel de garantismo a favor de los imputados
afectaba los derechos de la sociedad y de las agencias encargadas de perseguir el delito. Luego, bajo
el liderazgo de dos jueces conservadores, Warren Burger y William Rehnquist, la Corte Suprema de
Estados Unidos limitó algunas de las reglas más controversiales, aunque las más importantes fueron
en su mayoría mantenidas. Véase más en JosT, The Supreme Court A to Z, 5.ª ed., pp. 155 y ss.
4 Acerca de esta garantía véase la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos emitida en
el caso United States v. Garrett, 471 U.S. 773, 85 L.Ed.2d 764 (1985).
5 israeL/LafaVe, Criminal Procedure..., pp. 3-18. Los mismos autores (pp. 26-43) enumeran
una serie de pautas de interpretación que han influido las decisiones de la Corte Suprema de Esta-
dos Unidos acerca de la aplicación de las garantías constitucionales al proceso penal. Entre aquellas
mencionan la aplicación de la perspectiva de las libertades civiles a fin de evitar tratos discrimina-
torios; la necesidad de priorizar garantías procedimentales que sirvan para asegurar la fiabilidad de
la investigación y evitar las condenas erróneas de inocentes; la negativa a utilizar el uso histórico
como una barrera al cuestionamiento constitucional; el uso del análisis per se justificado por preo-
cupaciones de orden administrativo y que establezca que una acción particular es constitucional o
inconstitucional en base a una única característica o evento; el uso de requerimientos preventivos
como la exigencia a la policía para que comunique al detenido diversos derechos (caso Miranda v.
Ariz), entre otros.

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