Capítulo V. El litigio de interés público
| Pages | 135-150 |
| Author | María Carlota Ucín |
135
CAPÍTULO V
EL LITIGIO DE INTERÉS PÚBLICO
Hasta aquí se ha argumentado que los caracteres propios de los derechos
sociales imponen un tratamiento tanto teórico como procesal acorde. Por
su parte, investigaciones empíricas orientadas a medir el «impacto» del liti-
gio sobre derechos sociales arrojan conclusiones semejantes 1. Así, luego de
la evaluación de la experiencia de diversos países se ha podido concluir en
que aquellos reclamos que ponen en discusión derechos sociales desde una
mirada estructural o colectiva tienen un mayor impacto favorable sobre los
sectores más vulnerables 2.
1 En esta línea, resulta relevante destacar aquí el estudio comparado entre los resultados del
litigio de derechos sociales (salud y educación) en Brasil, India, Indonesia, Nigeria y Sudáfrica,
por el equipo coordinado por Varun Gauri y Daniel Brinks. La misma fue publicada bajo el título
Courting social justice. Judicial enforcement of social and economic rights in the developing world,
Cambridge University Press, 2008. El estudio empírico, de base cuantitativa y cualitativa, se pro-
puso medir el impacto de la «legalización de los derechos sociales» en los países referidos. En
ulteriores trabajos, los mismos autores indagaron hasta qué punto el crecimiento expansivo de
las Constituciones, en particular, reconociendo la tutela de los derechos económicos y sociales,
lograba cumplir con su promesa de igualación «real» de oportunidades en beneficio de los grupos
más desaventajados. Así como también, verificaron si la judicialización de estos derechos había
podido mejorar la situación de esos grupos. Para ello, los autores analizaron la judicialización de
estos derechos en Brasil, India, Indonesia, Sudáfrica y Nigeria. Vid. «The Law’s Majestic Equality?
The distributive impact of judicializing Social and Economic Rights, Perspectives on Politics»,
Cambridge University Press, Vol. 12, núm. 2, junio de 2014, pp. 375-393.
En relación con el derecho a la salud, indagando acerca del impacto del litigio sobre la justicia
en los sistemas sanitarios, puede verse: YaMin, A., y GloPPen, S. (coords.), La lucha por los derechos
de la salud ¿Puede la justicia ser una herramienta de cambio?, cit.
2 Gauri, V., y brinks, D., The Law’s Majestic Equality?..., cit. También en las primeras inves-
tigaciones se concluía que los litigios colectivos o los efectos indirectos de litigios individuales
(como la modificación consiguiente de una política pública) tienden a lograr que los beneficios se
expandan más allá de los litigantes concretos que fueran actores del pleito. Se sugiere, entonces,
que los encargados del diseño de políticas públicas debieran alentar instituciones que promovieran
reclamos y remedios colectivos, así como también la eficiente traducción de las decisiones judicia-
les a un status legislativo o cuasilegislativo. En Courting social justice. Judicial enforcement of social
and economic rights in the developing world, cit., p. 340.
MARÍA CARLOTA UCÍN JUICIO A LA DESIGUALDAD
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En cambio, la judicialización de los derechos sociales en clave individual
tiende a beneficiar a sectores que ya se encuentran mejor posicionados en
la sociedad y que reclaman, consecuentemente, bienes más costosos (o, al
menos, no de primera necesidad). Por tanto, aun cuando estos casos indi-
viduales pudieran tener algún efecto colectivo reflejo (por ejemplo, cuando
por un reclamo el Estado demandado decide extender el beneficio reclamado
por ley), los mismos difícilmente alcancen a los sectores marginales. Esto
se puede explicar a partir de comprender que las necesidades sanitarias son
muy dispares según la posición social de los individuos.
Esta última circunstancia no se ve modificada por la experiencia de aque-
llos países como Brasil que han tratado de reducir los obstáculos para el
acceso a la justicia de los reclamos individuales (sea removiendo obstáculos
de costo, sea a partir del tratamiento especial, e incluso aglutinado de causas
de menor cuantía). En estos casos, aunque un mayor número de personas
pueda acceder con su reclamo a los estrados judiciales, los mismos siguen
sin impactar sobre los grupos más vulnerables que no superan el umbral de
obstáculos subsistente 3.
Como ya se ha presentado en el capítulo anterior, los planteamientos co-
lectivos que persiguen algún grado de reforma social a través del litigio, se
orientan en general por el enfoque propio del Interés Público. Así, podemos
hablar del LIP como el hábitat natural para los reclamos sobre derechos so-
ciales realizados en «clave colectiva».
Pero es cierto que dar lindes a la noción de Litigio de Interés Público no
es tarea sencilla. Su dificultad reside en que impone tener una idea precisa
de qué sea el «Interés Público». Este concepto jurídico indeterminado 4 ha
sido esquivo a las definiciones precisas 5. De él se ha dicho que acaso sea
3 Gauri, V., y brinks, D., The Law’s Majestic Equality? The distributive impact of judicializing So-
cial and Economic Rights, cit. En un análisis del litigio en salud en dicho país, se sostuvo que los
ganadores del mismo no son los más desfavorecidos, porque quienes se encuentran en la base de la
escala social directamente no acceden a la justicia. Además, antes que mejorar la provisión de benefi-
cios sanitarios que necesitan con apremio los más desfavorecidos —medidas de saneamiento básico,
acceso a la atención primaria, programas de vacunación— el modelo desvía recursos esenciales del
presupuesto de salud para financiar medicamentos de costo elevado que reclaman individuos que ya
están en una posición aventajada en lo relativo a las condiciones y servicios de salud. Para revertir
ello, se sugiere, en cambio, que el modelo de litigación en salud debería contar con una interpretación
restringida del derecho a la salud, el reconocimiento de la limitación de recursos y la necesidad de
establecer prioridades. Ello asumiendo que el acceso a la justicia no puede ser un criterio justo para
la asignación de recursos. Motta ferraZ, O. L., «Brasil: desigualdades en salud, derechos y tribunales.
El impacto social de la judicialización de la salud», en YaMin, A., y GloPPen, S. (coords.), La lucha por
los derechos de la salud ¿Puede la justicia ser una herramienta de cambio?, cit., pp. 97-126 (125-126).
4 Son conceptos jurídicos indeterminados aquellos que se utilizan en las normas para indicar
de manera imprecisa un supuesto de hecho, como, por ejemplo, «interés público» o «urgencia».
De este modo, se consigue que las normas que los usan sean flexibles y duraderas, precisamente
por el carácter impreciso de su enunciado, sin dejar de indicar, a la vez, suficientemente lo esencial
de su ratio. La función del concepto indeterminado es, precisamente, expresar lo que el legislador
intenta cuando ello puede darse de distintas maneras, algunas incluso desconocidas en el momento
de sancionar la ley. Voz «Concepto jurídico indeterminado», en DGDC, Thomson Reuters Aranzadi,
2012, disponible en línea http://hdl.handle.net/10171/28150.
5 Como muestra no exhaustiva de las dificultades de dar una definición clara del «Interés
Público» pueden verse: wesleY deskins, J., «On the nature of the public interest», The Accounting
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