Capítulo V. Derecho y política
| Pages | 351-438 |
| Author | Manuel Rodríguez Portugués |
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Capítulo V.
Derecho y política
Un capítulo clásico en cualquier trabajo general sobre filosofía o teoría
del derecho es el relativo a la distinción y relaciones entre derecho y polí-
tica. También en la obra de Carpintero se encuentran frecuentes alusiones
a esta cuestión. No es extraño, teniendo en cuenta que para él, como para
el realismo clásico en general, la actuación práctica del hombre es una rea-
lidad intrínsecamente unitaria, según señalamos en el capítulo anterior.
Sin embargo, dicha unidad no es en su pensamiento, ni en la corriente
aludida, confusión o identificación. Entre las distintas esferas o ámbitos de
la actuación práctica, es decir, entre derecho, ética y política, hay una dis-
tinción formal nítida, y, al mismo tiempo, una esencial relación de inter-
dependencia. ¿Cómo es esa relación? ¿En qué sentido forman una unidad,
pero sin confundirse?
Hacia el final de «Persona y “officium”: derechos y competencias»
(1996) hay un pasaje en el que lo expresa de forma especialmente clara y
sintética. Ahí la ética, la política y el derecho son tratados como “momen-
tos” distintos de una única realidad humana más amplia. Evidentemente,
no son “momentos” en sentido cronológico, sino lógico: factores que co-
adyuvan a lo que podríamos, quizá, describir como constitución socio-mo-
ral de la persona humana. Al rechazar la explicación moderna de dicha
constitución en torno al binomio “libertad individual”-“limitaciones exigi-
das por la convivencia”, se decanta por una explicación
“más compleja, porque arranca simultáneamente desde lo que el ser
humano es «en sí» y desde lo que «es» en sus concreciones históricas. Esta
Manuel Rodríguez Portugués
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segunda opción es proclive a hablar de «objetividades»: la libertad indi-
vidual y social y la dignidad de la persona son para ella datos objetivos,
captados por esa vertiente de la razón que se llama intellectus. En un se-
gundo momento (que es puramente lógico, por exigencias didácticas),
también entiende que es igualmente necesario que los hombres creemos
las instituciones con las que perseguimos la utilitas histórica, y estas institu-
ciones nos vinculan: nadie puede decir «a mí la historia no me compro-
mete». Éste es el terreno de la legislación política, en la que el gobernante
cumple una función arquitectónica en la sociedad, según la expresión de
Tomás de Aquino. Somos guiados por otros hombres, y quizá a esta faceta
del Derecho se refería J.-J. Rousseau cuando escribía que «Tous ont be-
soin de guides». Y en tercer lugar, todos observamos que las exigencias de
las personas u «oficios» concretos determinan lo que debemos hacer” 897.
Como veremos, en su pensamiento hay, sobre todo, dos grandes preocu-
paciones. La primera se refiere a la distinción entre el “momento” jurídico y el
político. La segunda consiste en destacar el papel protagonista de las personas
singulares en la configuración de lo político, lo que él denomina la “dimen-
sión pública de las personas”. Y ambas líneas características de su pensamien-
to jurídico-político vienen determinadas, sin duda, por sus trabajos históricos.
En efecto, de ellos se deduce que, para él, uno de los rasgos más típicos de la
filosofía práctica moderna es la progresiva confusión entre política y derecho,
o quizá –por mejor decir– la paulatina absorción de lo jurídico por lo político,
con evidente perjuicio para el derecho y para el papel de los juristas como
garantes de un orden justo. Como veremos, para Carpintero el resultado final
del largo período que se inicia en el siglo XVI y que culmina a principios del
siglo XIX es el de la sustitución de la “ciencia del derecho” por una vaga “cien-
cia de la política” o de la “legislación del Estado”, en la que, por tanto, no sólo
se difuminan las fronteras entre derecho y política, sino que aquel queda, en
realidad, fagocitado por esta. Así lo sostiene nuestro autor en una obra relati-
vamente tardía, ya citada, sobre la escolástica clásica y moderna 898.
897 «Persona y “officium”: derechos y competencias», cit., pp. 57 y 58.
898 “Esta disciplina nueva que se desarrolla a lo largo del siglo XIX, primero bajo
el título de Naturrecht y, más tarde, indistintamente como Philosophie des Rechts, Filosofia
del Diritto o Derecho Natural (la Jurisprudence inglesa fue cosa distinta), hizo síntesis y
análisis «filosóficos», en los que buscaban algo así como el puesto del hombre en el
Cosmos. Ya fueran los teóricos alemanes que vivían en el aire kantiano, como Ahrens,
o ya los católicos que querían un Deber-ser que se fundamentara en la Filosofía prime-
ra, en el Ser, como proponían Cathrein o Rommen, todos heredaron la misma orien-
Cosas y personas
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Y algo semejante ocurre también con el segundo ámbito temático de
su pensamiento filosófico-político. A su juicio, la teoría política moderna
se ha caracterizado por colocar progresivamente la cuestión del poder po-
lítico –a quién le corresponde mandar y cuáles son sus límites– en el cen-
tro de la reflexión sobre la política, marginando, cuando no omitiendo
directamente, otros aspectos centrales de la dimensión política de la exis-
tencia humana. Así lo han denunciado autores como Cruz Prados 899, y así
lo cree también Carpintero, si nos atenemos a sus ideas sobre el Estado y la
dimensión pública de la libertad personal 900.
tación desde este punto de vista. Seguramente, Florentino o Bartolo se hubieran que-
dado muy extrañados si alguien les hubiera planteado estas cuestiones, más propias
de los poétae que no de juristas. Fue propio de estos tratados de Filosofía del derecho
o derecho natural prescindir de lo singular e irrepetible (los agibilia) y –en busca de
certeza demostrativa– introducir esquemas universales en los que las personas quedan
unificadas en una multitud de rostros iguales, en donde ya no hay situaciones espe-
cíficamente humanas, sino únicamente seres iguales, esencias racionales, como las
designaban los kantianos. Por este motivo, a partir del siglo XVIII, los «filósofos del
derecho» no considerarán tampoco las situaciones concretas, las de padre-hijo, arren-
dador-arrendatario, ser comerciante, sacerdote o militar, huérfano o propietario de
un bien inmueble. En su lugar, entrarán las personas, y la atención del investigador
no recaerá sobre los problemas reales, casi siempre cotidianos y diversos, sino que su
esfuerzo se dirigirá al esbozo de proyectos globales que tratan, normalmente, de la
orientación fundamental de la legislación del Estado, llamada Ciencia de la legisla-
ción, Gesetzgebungswissenschaft. La tardía Filosofía del derecho de Stammler, a comien-
zos del siglo XX, supuso un ejemplo acabado de esta forma de pensar. De este modo,
la Jurisprudencia quedó sustituida por una Ciencia de la legislación o Ciencia de la
Política que adoptó, de hecho, direcciones y enfoques diversos: Ya sólo interesaba
cómo orientar globalmente toda la legislación que produce el Estado contemporáneo
de acuerdo con una sola realidad” (Justicia y ley natural. Tomás de Aquino y los otros esco-
lásticos, cit., pp. 371 y 372).
899 Vid. Alfredo C P, Ethos y Polis. Bases para una reconstrucción de la filoso-
fía política, cit., p. 88.
900 Por ejemplo, señala en Derecho y ontología jurídica, cit., p. 219: “Una constante
de la inflación de «política» que ha habido en los siglos XIX y XX, ha sido que bajo el
término político sólo se entiende la relación entre el individuo y el poder político su-
premo, y esto tampoco es realista. Los hombres desarrollamos la inmensa mayor parte
de nuestra actividad en instituciones intermedias, tales como los municipios, corpora-
ciones profesionales, empresas, etc., y estas instituciones constituyen el criterio social
inmediato de que disponemos para juzgar la licitud de nuestra conducta”. Esta pobreza
y estrechez del pensamiento político contemporáneo se pone de relieve también en la
atención casi exclusiva hacia los límites del poder: “No sería exagerado decir que buena
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