Capítulo Quinto. Efectos de la resolución por incumplimiento

AuthorKarine Pacheco dos Santos
Pages427-468
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LA RESOLUCIÓN P OR INCUMP LIMIENTO SEGÚ N LA CONVENCI ÓN DE VIENA SOB RE
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
CAPÍ TULO QUI NTO
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
POR INCUMPLIMIENTO
Sumario: 1. Efecto liberatorio de la resolución. 1.1. Alcance
del efecto liberatorio. 1.2. Posible ef‌icacia retroactiva de la
resolución. 2. En especial, la resolución y las estipulaciones
del contrato que se mantienen. 3. Efecto restitutorio. 3.1.
Aspectos generales relativos a la restitución. (a) ¿Cómo se
produce la restitución? (b) Prestación a restituir. (c) Restitu-
ción parcial. (d) Simultaneidad en la restitución. 3.2. Cues-
tiones particulares relativas a la restitución. (a) Derecho de
compensación. (b) Lugar de restitución. (c) Gastos de resti-
tución. (d) Plazo de restitución. (e) Transmisión del riesgo
en la restitución. 3.3. Efectos frente a terceros. 4. (sigue) En
particular, el deber de restitución de intereses y benef‌icios.
4.1. Deber de restitución del vendedor: intereses del precio
pagado. (a) Tiempo de devengo de los intereses. (b) Tip o de
interés aplicable. 4.2. Deber de restitución del comprador:
benef‌icios obtenidos de las mercaderías.
En este capítulo se abordarán las consecuencias y efectos de la resolu-
ción por incumplimiento, que se regulan en los artículos 81 a 84 CV.
KARINE PACHECO DOS SANTOS
428 COLECCIÓN DE D ERECHO MERCAN TIL
La consideración de los efectos de la resolución ayuda a entender su
régimen. Se puede comprender el signif‌icado de la resolución por incum-
plimiento como remedio si se presta atención a sus efectos. De este modo,
resulta fácil advertir la importancia de su regulación y de su estudio. Por
sus «efectos» se entiende su alcance y, en relación con ellos, se traza la
aproximación al régimen jurídico: la resolución es considerada de forma
restrictiva en atención a sus implicaciones.
Aunque se trata de un aspecto central en el régimen de la resolución,
la Convención no presenta una regulación muy completa de los efectos de
la resolución y esto obliga a un análisis. Conviene en todo caso destacar
que en algunos aspectos de los regulados el régimen convencional contri-
buye a aclarar cuestiones controvertidas, como la relativa a la ef‌icacia del
contrato como acto. En cambio, la Convención no regula expresamente va-
rias cuestiones relativas a la restitución, como el montante de los intereses
que deberá abonar el comprador al vendedor, las normas relativas al lugar
y a los costes de restitución, la transmisión del riesgo o la compensación.
Tampoco aborda el efecto de la resolución en los contratos relacionados ni
trata de forma clara la ef‌icacia retroactiva de la resolución. Estas lagunas
se tratarán de colmar con los principios generales en los que se basa la
Convención, con el f‌in de evitar la aplicación de las soluciones nacionales
(artículo 7 CV).
De forma similar al derecho interno español, en la Convención la
resolución origina deberes específ‌icos de liquidación y de restitución.
Como efecto primordial, de carácter prospectivo, está el de liberar a
ambas partes de sus obligaciones (artículo 81.1 CV, primer inciso). Una vez
resuelto el contrato ninguna de ellas ha de cumplir ya con las obligaciones
que dimanaban de aquel, de modo que el comprador no puede reclamar las
mercaderías ni el vendedor el precio. Y si el contrato ha sido solo parcial-
mente resuelto, ambas partes se encuentran liberadas de sus obligaciones
en la parte afectada por la resolución1305.
1305 cLeMente Meoro, Mario e.: La facultad de resolver los contratos por incumplimien-
to, ob. cit., p. 488, apdo. 55. Idea compartida en la doctrina y en la jurisprudencia:
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN PO R INCUMPLIM IENTO
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LA RESOLUCIÓN P OR INCUMP LIMIENTO SEGÚ N LA CONVENCI ÓN DE VIENA SOB RE
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Aquí resulta aplicable la distinción entre el acto negocial (el negocio,
el contrato) y la relación jurídica nacida del acto. La resolución por incum-
plimiento no afecta al contrato, sino a la relación que nace de él. El contrato,
como fuente de la relación, no queda afectado por la resolución, pues es
el acto que, una vez perfecto en todos sus elementos, se podrá anular, no
resolver1306. La relación contractual no desaparece completamente, sino que
continuará en vigor como marco para liquidar el contrato.
Lo anterior se ejemplif‌ica por el mismo artículo 81.1 CV, que exclu-
ye de efectos liberatorios a aquellas estipulaciones del contrato relativas
a la solución de controversias y a aquellas otras que regulan los derechos
y obligaciones de las partes en caso de resolución. Como se verá en los
apartados siguientes, esta lista no es exhaustiva y pueden derivarse otras
obligaciones dimanantes de las relaciones de liquidación, que permanez-
can, o que incluso surjan tras la declaración de resolución, como el deber
HuBer, Peter; MuLLis, aLastair: The CISG, A new textbook for students and practi-
tioners, ob. cit., p. 243, apdo. VII; Montés, Vicente: «Artículo 81» en díez-Pica-
zo et aL.: La compraventa internacional de mercaderías, comentario de la Convención
de Viena, Civitas, Madrid, 1998, p. 661, apdo. II; FountouLakis, cHristiana:
«Article 81» en scHwenzer, ingeBorg: Commentary on the UN Convention on
the International sale of goods (CISG), 4ª edición, Oxford University Press, Oxford,
2016, pp. 1169 a 1170, apdo. 5; y Bridge, MicHaeL: «Article 81» en kröLL,
steFan; MisteLis, Loukas; PeraLes ViscasiLLas, PiLar: UN Convention on Con-
tracts for the international sale of goods (CISG), C.H. Beck, Múnich, 2011, p. 1110,
párr. 4. Como ejemplo de sentencia que constata la liberación de las partes de sus
obligaciones como resultado de la resolución podemos citar la de Oberlandesgericht
Frankfurt am Main (Alemania), de fecha 17 de septiembre de 1991, CISG-online
28: la válida resolución del contrato libera a ambas partes de sus obligaciones con-
tractuales, salvo por la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (artículo
81.1 CV). Por consiguiente, cesa la obligación del comprador de pagar el precio
por los zapatos entregados.
1306 Esta era una interpretación ya mantenida en el ordenamiento jurídico español por
Montés Penadés, Vicente Luis: «Comentario al artículo 1.124 del Código Civil»
en aLBaLadejo garcía, M.: Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Fora-
les, tomo XV, vol. 1ª, Madrid, 1989, apdo III.

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