Capítulo IX. El código penal modelo

Pages217-271
AuthorArmando Sánchez-Málaga
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CAPÍTULO IX
EL CÓDIGO PENAL MODELO
Hace ya un siglo era objeto de preocupación de los tribunales estadouni-
denses la delimitación entre los elementos objetivos y subjetivos del delito.
Específicamente, la necesidad de que concurriesen ambos a fin de castigar
penalmente una conducta, incluso a título de tentativa. En 1908, la Corte de
Apelaciones del Primer Distrito (California) sostuvo que no podía ser casti-
gada la intención que no iba acompañada de un acto manifiesto. Añadió que
sin importar cuán incorrecta hubiera sido la intención del prisionero o cuán
criminales hubieran sido sus motivos, la mera preparación no constituía ten-
tativa de comisión de un delito 1. En otro caso de 1921, la Corte de Apela-
ciones de Alabama señaló que para configurarse la tentativa de un delito se
requería algo más que la mera intención o preparación, ya que debían existir
actos tendientes a la comisión del delito 2. Por su parte, en 1927, la Corte de
Apelaciones de Nueva York insistió en la necesidad de analizar los hechos
para determinar si la intención de cometer un robo se había materializado
en el caso concreto 3.
Esta tendencia jurisprudencial, acorde con el principio de culpabilidad
tal y como ha sido desarrollado en el Derecho penal continental, es recogida
en el proceso de codificación producido en Estados Unidos 4. El punto más
importante de este proceso fue quizá la publicación hace ya medio siglo del
CPM, norma que ha ejercido notable influencia no solo en el mundo acadé-
mico, sino también en el actuar de los jueces estadounidenses. En el presente
capítulo describo los principales aspectos de esta norma, con especial aten-
1 Ex Parte Floyd, 95 P. 175, 176 (1908), District Court of Appeal, First District, California (cri-
minal attempts). En la misma línea, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hyde v. United
States, 225 U. S. 347 (1912).
2 Milner v. State, 89 So. 306 (1921).
3 People v. Rizzo, 246 N.Y. 334, 158 N.E. 888 (1927). Sobre esta discusion, véase también
fLeTcher, «The Metamorphosis of Larceny», 89 Harv. L. Rev., 469 (1976).
4 roBinson, «Structuring Criminal Codes to Perform Their Function», 4 Buff. Crim. L. Rev., 1
(2000), sostiene que todo código debe cumplir la función de anunciar ex ante reglas de conducta
y la función de establecer ex post las reglas de adjudicación. Sostiene que los requisitos de culpa-
bilidad del delito suelen servir a la función de adjudicación y propone un sistema de dos códigos.
Armando Sánchez-Málaga
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ción a la regulación de los elementos subjetivos del delito. En primer lugar,
hago una breve referencia a la historia e influencia ejercida por el CPM en
Estados Unidos. En segundo lugar, presento la estructura de la norma, a fin
de establecer cuál es la ubicación de la regulación de los elementos subjeti-
vos del delito («formas de culpabilidad» de acuerdo con la visión «causalis-
ta» del Derecho penal anglosajón). En tercer lugar, desarrollo los principales
aspectos de la sección 2.02 del CPM, en la que destacan las definiciones
de los cuatros estados mentales: propósito, conocimiento, temeridad y ne-
gligencia. Hago mención a jurisprudencia relevante sobre esta materia. En
cuarto lugar, presento la sección 2.04 del CPM, que es la que regula los ca-
sos de error de hecho y de Derecho. Finalmente, abordo la sección 2.05 del
CPM, que se centra en los casos de responsabilidad estricta.
1. HISTORIA E INFLUENCIA DEL CPM
El CPM fue adoptado el 24 de mayo de 1962 en la reunión anual del
Instituto Americano de Derecho (The American Law Institute) 5. Desde en-
tonces, su influencia en el Derecho estadounidense ha ido creciendo, no
exenta de complejidad. Como señala Dubber, el CPM es una herramienta de
enseñanza y aprendizaje, que ha tenido especial influencia en las jurisdiccio-
nes que han recodificado su Derecho penal teniéndolo como base. Ha sido
el caso, por ejemplo, de Nueva York, Nueva Jersey, Illinois, Texas y Pensil-
vania 6. Asimismo, constituye un referente de interpretación incluso para la
Corte Suprema, que lo ha citado en un buen número de casos. Un ejemplo es
United States v. United States Gypsum Co. (1978), caso en el que se discutió
si la intención era un elemento exigido para la configuración de un delito
contra la libre competencia y en el que la Corte Suprema argumentó que
el CPM era una fuente y guía bajo la cual la Corte había podido responder
5 Acerca de los agentes que intervinieron en su elaboración, que demoró una década, véase
la presentación de WechsLer, «Foreword: the Model Penal Code», 63 Columbia Law Review, 589
(1963), pp. 589 y ss.
6 duBBer, Criminal Law: Model Penal Code, p. 6. Por su parte, roBinson/duBBer, «The
American Model Penal Code: A Brief Overview», New Criminal Law Review: An International
and Interdisciplinary Journal, vol. 10, núm. 3, verano 2007, p. 326, presentan una lista de los 34 es-
tados que adoptaron códigos penales influenciados por el CPM durante las dos décadas siguientes
a su publicación: Illinois (1962); Minnesota y Nuevo México (1963); Nueva York (1967); Georgia
(1969); Kansas (1970); Connecticut (1971); Colorado y Oregón (1972); Delaware, Hawai, New
Hampshire, Pensilvania y Utah (1973); Montana, Ohio y Texas (1974); Florida, Kentucky, Dakota
del Norte y Virginia (1975); Arkansas, Maine y Washington (1976); Dakota del Sur e Indiana
(1977); Arizona e Iowa (1978); Misuri, Nebraska y Nueva Jersey (1979); Alabama y Alaska (1980),
y Wyoming (1983). En otro texto, roBinson, Structure and Function in Criminal Law, Clarendon
Press Oxford, 1997, p. 42, explica que algunos estados como Nueva Jersey han adoptado el es-
quema del CPM, pero alterado la definición de algunos tipos penales para utilizar otros conceptos
vinculados a los elementos subjetivos del delito como «a la ligera» (heedlessly) o «sin motivo»
(wanton).
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El Código Penal Modelo
este tipo de cuestiones 7. Como bien afirman Robinson y Grall, el Derecho
penal estadounidense ha avanzado significativamente en precisión, claridad
y racionalidad, gracias en buena medida a la existencia del CPM 8. En otro
texto, Robinson y Dubber afirman que el CPM ha tenido gran influencia al
punto de que es la causa de que los cincuenta y dos códigos penales estadou-
nidenses (de cada estado, del Distrito de Columbia y el Federal) tengan di-
versos elementos en común. Los comentarios efectuados por los autores del
Código, revisados y publicados en 1985, han ejercido también una relevante
influencia 9. Menos optimista es Batey, quien reconoce que diversos estados
han adoptado Códigos Penales influenciados por el CPM, pero sostiene que
las cortes son reacias a aplicar los principios y definiciones de las formas de
culpabilidad, pues prefieren tratarlos como sugerencias o, lo que es peor,
mantener sus propios conceptos del Common Law (delitos de intención es-
pecífica, delitos de intención genérica, responsabilidad estricta), usurpando
la prerrogativa legislativa de definición de los delitos 10.
7 United States v. United States Gypsum Co. 98 S.Ct.2864 (1978).
8 roBinson/GraLL, «Element Analysis in Defining Criminal Liability», Stanford Law Review,
vol. 35, 1983, p. 683. Los mismos autores (pp. 705 y ss.) hacen también referencia a algunos defec-
tos del CPM y del sistema establecido a partir de este. Hacen alusión al uso en algunos estados de
términos vinculados a la culpabilidad que no se encuentran definidos en el Código; las dificultades
para definir si el elemento objetivo es una conducta, una circunstancia o un resultado; el uso de
términos que combinan dos elementos objetivos (p. ej., el término «destruir» combina una conduc-
ta y un resultado, el término «compeler» combina una conducta y una circunstancia); la ausencia
de definiciones de temeridad y negligencia con relación a la conducta. Un problema adicional es el
generado en aquellos estados en los que no se incluye una provisión como la de la sección 2.02(3)
del CPM, que es la que dispone que, ante la ausencia de un requerimiento de culpabilidad en el
tipo penal, debe entenderse que se exige temeridad. Esta ausencia es muchas veces cubierta con la
decisión de cada corte que determina qué forma de culpabilidad es la más apropiada para el caso,
lo que genera inseguridad jurídica e inconsistencia entre decisiones de casos similares. Más adelan-
te, en la misma obra (pp. 719 y ss.), los profesores estadounidenses proponen cinco correcciones
o mejoras al sistema regulado en el CPM: i) definir literalmente el elemento conducta de los tipos
penales; ii) reconocer el poco significado práctico del elemento de culpabilidad que acompaña a la
conducta, toda vez que este ya se encuentra contenido en el requisito de voluntariedad de la acción
regulado en la sección 2.01; iii) definir el resultado de los tipos penales como una circunstancia
modificada por el autor del delito; iv) eliminar la sección 2.02(4) que postula la aplicación de la
misma forma de culpabilidad para todos los elementos objetivos del delito (al respecto, propone
incorporar un principio que dicte que la forma de culpabilidad explícitamente exigida por un tipo
penal deberá ser aplicada solamente al elemento objetivo al que se refiere, salvo que el contex-
to demuestre claramente que está destinada a aplicarse a otros elementos objetivos del delito), y
v) establecer que la temeridad sea el estado mental a aplicarse cuando el tipo penal no especifique
cuál es la forma de culpabilidad que se exige con relación a algún elemento objetivo, salvo que la
legislación de forma específica exprese un propósito contrario.
9 roBinson/duBBer, «The American Model Penal Code: A Brief Overview», New Criminal
Law Review: An International and Interdisciplinary Journal, vol. 10, núm. 3, verano 2007, pp. 319-
320 y 324. La lista de materiales producidos por el Instituto Americano de Derecho durante el
proceso de debate y redacción del CPM se encuentra en Beyer, «Model Penal Code Selected
Bibliography», 4 Buff. Crim. L. Rev., 627 (2000).
10 BaTey, «Judicial Exploitation of Mens Rea Confusion, at Common Law and Under the
Model Penal Code», Georgia State University Law Review, vol. 18: iss. 2, art. 6, 2001, pp. 341-342 y
414. Posiblemente en el ámbito de determinación de la pena es donde menos influencia haya tenido

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