Capítulo IV. El lado oscuro del antipaternalismo

Pages193-240
AuthorGiorgio Maniaci
CAPÍTULO IV
EL LADO OSCURO DEL ANTIPATERNALISMO
1. CUATRO CASOS DIFÍCILES PARA LOS ANTIPATERNALISTAS
Como dije en el capítulo II, el valor de la autonomía individual repre-
senta una roca difícil de mover en el camino de los paternalistas. Poner en
discusión el valor de la autonomía individual signica ser tan presumido
como para ver a una persona adulta y racional directamente a los ojos y
decirle, públicamente, que ella no sabe (exactamente) qué cosa materiali-
za verdaderamente su bien, su bienestar. En efecto, otros saben mejor que
ella aquello que lo hace. Poner en discusión, en un modo así de explícito,
el valor de la autonomía individual no es, en muchos contextos, política o
socialmente realista.
Por todas estas razones, a menudo sucede que los paternalistas no adu-
cen genuinos argumentos contrarios al de la autonomía individual, sino que
se limitan a tratar de debilitar la concepción antipaternalista desde el in-
terior: buscando incoherencias, falacias, armaciones falsas (y, entonces,
debilidades internas de dicha concepción). Una de las estrategias preferidas
es inventar ejemplos, más o menos fantasiosos, de actividades «terribles
y repugnantes» cuya puesta en práctica sería consentida sobre la base de
una concepción antipaternalista. Combates públicos entre gladiadores que
se matan por un puñado de dólares, espectáculos teatrales en donde sádicos
azotan hasta la sangre a masoquistas, contratos voluntarios de esclavitud.
En consecuencia, es extremadamente importante analizar qué sería efecti-
vamente lícito, o prohibido, con base en una concepción antipaternalista co-
herentemente elaborada. Son cuatro los casos que analizaré. La estipulación
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voluntaria de contratos de esclavitud, la transferencia (de la titularidad) de
derechos fundamentales , la violencia contra las mujeres (que se presume) que
han dado su consentimiento, los combates muy violentos o a muerte entre
gladiadores. Descubriremos que existen fundados y coherentes argumentos
antipaternalistas para prohibir el desarrollo de cada una de estas actividades.
No me ocuparé, por las razones analizadas en el primer capítulo, del pro-
blema de la validez del consentimiento prestado para estipular matrimonios
o contratos que contienen cláusulas seguramente desiguales para las partes
que parecen lesionar, o que efectivamente lesionan, los intereses de uno de
los contratantes (el trabajador versus el empresario o la multinacional, el
pequeño emprendedor versus la gran empresa, el pequeño negocio versus
la gran distribuidora). He hecho solo dos excepciones: los contratos de es-
clavitud y los combates entre gladiadores. Ello, pues se trata de dos casos
particularmente notorios, espinosos, llamativos, que el propio feinberG dis-
cute de manera articulada, a menudo adoptados como ejemplos de aquellas
actividades horribles cuya puesta en práctica podría permitirse con base en
una concepción antipaternalista.
Antes de analizar los cuatro casos, es oportuno empezar con una premi-
sa general que sirve para resolver la mayor parte de estos y que representa,
a su vez, una síntesis de las conclusiones a las que he arribado en el primer
capítulo. Sin duda, existen dos razones fundamentales, en presencia de las
cuales, el objetivo de un sujeto-agente al vincular a su Ser futuro, autori-
zando el uso de la coacción por parte de terceros, es racional: una adicción
(juego, drogas) compulsiva de la que liberarse o el temor fundado de una
situación de incompetencia, irracionalidad o coerción futura en la cual pue-
da tomar algún tipo de decisión peligrosa o dañosa. Un tercer caso, muy
dudoso, se tendría cuando Ticio adquiere, en un sistema de libre mercado,
mediante la estipulación de un contrato, un benecio que de otra manera
no hubiese podido obtener. Aunque, en el caso de los contratos, como ya
hemos visto, si Ticio no cumple con la obligación contractual, sería rarísimo
armar que su voluntad anterior de autorizar el uso de la coacción contra sí
mismo en caso de incumplimiento —voluntad manifestada en el momento
de la conclusión del contrato— prevalezca sobre la voluntad actual de Ticio
de no cumplir y no ser condenado al resarcimiento de daños y perjuicios. En
caso de incumplimiento, el interés principal cuya tutela justica el uso de la
coerción es aquel del tercero, de la contraparte cumplida (que, por ejemplo,
sufre un daño a causa de la falta de cumplimiento de Ticio) o de la conanza
del tercero, y, entonces, la necesidad de tutelar una práctica contractual en
su complejo. En consecuencia, más allá de las dos hipótesis ciertas ya men-
cionadas (dependencia compulsiva e irracionalidad o incompetencia futura),
no parece racional que Ticio tenga el interés de que la voluntad de su Ser
anterior o pasado prevalezca sobre la voluntad de su Ser actual. Salvo en
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el caso de las «declaraciones anticipadas de tratamiento»; por ejemplo, en
la hipótesis de una incompetencia futura (estado vegetativo permanente),
el antipaternalismo tutela la voluntad actual del agente: voluntad racional,
libre de coacción, pero siempre actual. Al contrario de ciertas concepciones
libertarian o perfeccionistas, la idea de que se deba hacer prevalecer siem-
pre la voluntad anterior del agente por encima de su voluntad actual no está
implicada en una doctrina antipaternalista. Incluso si la voluntad precedente
ha sido consagrada en un contrato o acuerdo escrito. Obligar a las personas
a mantener siempre sus compromisos o promesas tutela, quizás, una virtud,
como la integridad, o los intereses de aquellos que obtienen una ganancia
en la estipulación de determinados contratos. Verbigracia, protege a un con-
tratante del eventual e injusticado incumplimiento de la contraparte, o, en
general —como ya hemos visto—, la conanza del tercero, la posibilidad
misma de que se desarrolle y prospere una cierta practica contractual. En
efecto, si un determinado contrato no fuese vinculante, si cada uno pudiese
rescindirlo libremente, lesionando expectativas de terceros, entonces pocos
tendrían el interés económico de estipularlo. Y, sin embargo, obligar a las
personas a mantener siempre los propios compromisos (incluso contractua-
les) no es una implicación del antipaternalismo (si bien es, en algunos casos,
compatible con él), ni lo es tutelar siempre los intereses de aquellos que
obtienen ganancias de la estipulación de diversos contratos, ni creo que esté
siempre moralmente justicado 1. En conclusión, si la comunidad niega su
1 Mill pensaba que la soberanía del individuo sobre su propia mente y cuerpo no implicaba
también la libertad de celebrar contratos voluntarios de esclavitud (the right to be free not to be
free). Algunos autores piensan que tal excepción en la concepción de Mill es un residuo perfec-
cionista, probablemente un perfeccionismo liberal, otros creen que es una verdadera contradic-
ción (la única, posiblemente, en su teoría). Otros intentan justicar esta excepción dentro de una
visión antipaternalista. Sobre la cuestión, cfr., por ejemplo, archard, 1990; arneson, 1980: 470-
489; feinberG, 1986: 75 ss.; Mill, 1997: 118 ss. No discutiré de manera articulada a favor de una
u otra interpretación de la armación de Mill. Sin embargo, creo que Mill esencialmente com-
partiría lo que he defendido; a saber, que en caso de incumplimiento del contrato, el interés prin-
cipal cuya protección justica el uso de la coerción es el del tercero, el contratista que no incum-
ple el pago, o la conanza del tercero. Es decir, la necesidad de proteger una práctica contractual
en su conjunto. En otras palabras, aparte de las dos hipótesis ciertas mencionadas anteriormente,
la dependencia compulsiva y la irracionalidad o la incompetencia futura, no parece racional que
Ticio tenga interés en que la voluntad de su Ser anterior o pasado prevalezca sobre la voluntad
de su Ser actual. Esto se comprende a partir del hecho de que Mill discute el problema de los
contratos de esclavitud en el contexto de una discusión sobre el valor de los compromisos asumi-
dos recíprocamente por los individuos, sobre el valor de las promesas. Dice Mill, «en general es
correcto que estos compromisos [recíprocos] se mantengan. Sin embargo, esta regla general tiene
excepciones [...]. No solo los individuos no están sujetos a compromisos que violan los derechos
de terceros, sino que a veces se considera una razón suciente para eximirlos de los compromisos
que sean perjudiciales para ellos mismos [...]. Sin embargo, el principio que requiere la libertad
de acción no condicionada en todo lo que concierne solo al agente, implica que dos personas que
se han comprometido mutuamente, en algo que no concierne a un tercero, tienen la libertad de
excusarse mutuamente de respetarlo; e, independientemente de esta exención voluntaria, proa-
bientemente no existen contratos o compromisos —excepto los relacionados con el dinero o sus

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