Capítulo III. El rule of law como orden liberal
| Pages | 105-177 |
| Author | Jorge Crego |
CAPÍTULO III
EL RULE OF LAW COMO ORDEN LIBERAL
1. LA FUNDAMENTACIÓN RAWLSIANA DE LA RELACIÓN
ENTRE EL RULE OF LAW Y LA LIBERTAD
Habida cuenta de la concepción del rule of law empleada por rawls, así
como de su concepción de la libertad, es momento de evaluar los argumen-
tos que permiten asociar la libertad al rule of law como uno de los valores,
sino el principal, que permiten caracterizar al rule of law como un ideal
moral del sistema jurídico.
En primer lugar, resulta interesante interpretar, a la luz de todo lo ya avanza-
do, el modo en que una determinada concepción del sujeto se inserta en la idea
de sistema jurídico. Se planteará cómo concibe rawls el sujeto jurídico como
individuo inmerso en relaciones jurídicas respetuosas con el rule of law, para
a partir de ahí desgranar los argumentos que llevan a rawls a reconocer en el
sujeto jurídico cierta libertad, independientemente del contenido del derecho.
Para comprender los argumentos de rawls sobre la relación entre el
rule of law y la libertad, resulta conveniente distinguir entre dos escena-
rios: una situación ideal en la que se evalúa el papel del rule of law en una
sociedad bien ordenada y en un sistema jurídico en el que se respetan los
principios de la justicia, y una en la que se reconoce la existencia de un sis-
tema jurídico en que no se cumplen de forma estricta las exigencias de los
principios de la justicia.
Con esta división en mente, se entrelazarán los argumentos desarrolla-
dos por rawls en el plano de la justicia formal y en el rule of law. Para él,
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«la concepción de la justicia formal [...] se convierte en imperio de la ley
[rule of law] cuando se aplica a un sistema jurídico» (TJ: 66, 222). Dada la
relación reconocida por el propio rawls entre ambos, si se tienen en cuenta
ambas ideas se podrá comprender mejor el modo de interpretar la conexión
entre libertad y rule of law.
1.1. La racionalidad del sujeto jurídico
Como arma rawls, la «clave de bóveda» de su teoría está en el modo
en que una determinada concepción de la personalidad moral «tiñe» el res-
to de los elementos que conforman dicha teoría. En el fondo de la justice
as fairness existe un ideal normativo de persona moral que atraviesa todos
los elementos de la propuesta rawlsiana y los dota de un fundamento. Ade-
más, sirve para articular las diferentes etapas y mecanismos que sostienen
la teoría. La persona moral rawlsiana es, a la vez, el sustrato de la teoría y
su pegamento.
Habida cuenta de ello, una hipótesis razonable de la que partir es la
siguiente: si la persona moral tiñe los elementos de la teoría de la justicia,
dado que el rule of law es un elemento del derecho derivado de la justicia
formal, el rule of law tiene que estar inuido por la concepción de la persona
moral presentada por rawls.
Ahora bien, para poder responder a la pregunta sobre el modo en que la
libertad de la persona moral dene los rasgos del rule of law y, por tanto,
se convierte en un elemento promovido por este, no basta con señalar la co-
nexión en abstracto entre la persona moral y la forma del derecho. Resulta
necesario determinar especícamente si la libertad del sujeto resuena en la
estructura formal del sistema jurídico o si solo entra en juego en el momento
de dotarlo de contenido.
La respuesta, en cierto modo, ya se ha ido adelantando. rawls menciona
de pasada elementos esenciales de la libertad en varios puntos en los que tra-
ta de denir el rule of law. Por emplear las sugerentes palabras de fuller, en
la concepción rawlsiana del rule of law también existe una «visión del hom-
bre implícita», la visión del sujeto como persona moral libre e igual. rawls
concibe la idea de sistema jurídico como un modo especíco de orden so-
cial, un orden social que reconoce y promueve una determinada concepción
de los sujetos que lo integran. Las leyes están «dirigidas a personas raciona-
les» (TJ: 222). Como seres racionales, tal como arma rawls, las personas
morales se caracterizan por la forma en que adoptan y arman sus objetivos
e intereses, por el modo en que priorizan esta facultad y por su capacidad
para evaluar los medios adecuados para alcanzar dichos objetivos. Pero la
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racionalidad del sujeto no se detiene en esta concepción «instrumental».
También se reere al modo en que el sujeto sopesa «los objetivos nales
según su signicado para su plan global de vida y según la coherencia y
complementariedad entre ellos» (LP: 81). El ser racional es un ser dotado de
la facultad moral para una concepción del bien (135, 139), es decir, un ser
que se entiende a sí mismo como libre por el hecho de poder determinar su
propio plan de vida. Como se ha armado, esta relación entre racionalidad,
facultad moral para una concepción del bien y libertad no solo se puede
inferir de una lectura coherente de su teoría, sino que se explicita en una
primera exposición del rule of law: este viene determinado por los rasgos
de un sistema jurídico, siempre y cuando este se conciba como un sistema
de normas públicas «dirigidas a seres racionales para la organización de su
conducta en la persecución de sus intereses sustantivos» (LODFP: 118).
Por tanto, el respeto al rule of law implica necesariamente el respeto al
sujeto jurídico como persona moral libre, como ente capaz no solo de actuar
a través de una racionalidad instrumental que no le bastaría para concebirse
a sí mismo como fuente autoautenticatoria de exigencias válidas. El rule
of law debe permitir al sujeto perseguir, de un modo u otro, sus intereses
sustantivos, su propia concepción del bien y su plan de vida.
Lo que se requiere entonces es evaluar especícamente de qué modo el
respeto al rule of law promueve ciertas facultades que se puedan equiparar a
la concepción rawlsiana de libertad.
1.2. El rule of law, garantía del contenido de nuestras libertades
Al desarrollar una argumentación sobre los efectos positivos de la jus-
ticia formal, rawls arma lo siguiente: «si se supone que las instituciones
son razonablemente justas, entonces tiene gran importancia el que las au-
toridades deban ser imparciales y no se vean inuidas por consideraciones
improcedentes [...] al tratar casos particulares» (TJ: 66). En el marco de la
evaluación de la justicia formal, esta idea parte del hecho de que «[u]n tipo
de injusticia consiste en que los jueces y otras autoridades no se ajusten a las
reglas apropiadas o a sus interpretaciones cuando deciden las demandas».
Esta consideración se restringe a la evaluación de los efectos de la jus-
ticia formal en su vertiente procesal. La injusticia que se intuye aquí sería
la derivada de la inserción en la decisión judicial de motivos ajenos a los
determinados por la ley. En cierto modo, si se parte de las inconsistencias
planteadas en relación con la generalidad en el pensamiento de fuller, pue-
de intuirse en este argumento la interrelación de dos valores. Por un lado,
y partiendo de que se está evaluando el rule of law en el marco de institu-
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