Capítulo III: La Verfassungsbeschwerde en el Reino y en el Estado Libre de Baviera

AuthorMauro Cappelletti
Pages83-124
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Tiempos del Constitucionalismo
SUMARIO. 12.– La Verfassungsbeschwerde como recurso del
ciudadano ante la Dieta, en la Constitución del Reino de Baviera
de 1818. 13.– La Verfassungsbeschwerde en la Constitución de
Bamberg de 1919; estructura y funcionamiento. 14.– Eficacia no
casatoria de la sentencia y sus efectos sobre el objeto del recurso.
15.– La Verfassungsbeschwerde en la Constitución de 1946; su
influencia sobre el legislador federal. 16.– Sus límites objetivos en
relación con los derechos tutelados. 17.– (Continúa) y en relación
con los actos impugnables. 18.– Su reglamentación procesal. 19.– In-
terpretación de las disposiciones sobre los efectos de la decisión de
acogimiento: a) en relación con los actos administrativos (se afirma
su eficacia constitutiva). 20.– (Continúa) b) y en relación con los
actos jurisdiccionales (se niega su eficacia casatoria). 21.– La insti-
tución bávara de la Popularklage y descripción de la Richterklage
(también en relación con el Derecho Federal alemán).
12. La Verfassungsbeschwerde ha tenido en
Baviera una larga tradición, puesto que ya era
conocida, si bien en una forma particularísima
y sin embargo, siempre, a mi modo de ver, con
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MAURO CAPPELLETTI
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naturaleza de institución jurisdiccional122 en la Ver -
fassungsurkunde (Carta Constitucional) monárquica
de 26 de mayo de 1818123, cuyo Título 7, parágrafo 21,
facultaba a cualquier ciudadano (y a los Municipios)
para acudir ante una de los Cámaras de la Dieta, en
defensa de los derechos garantizados por los preceptos
constitucionales, contra actos de autoridades públicas
(Staatsbehörden)124. La Verfassungsbeschwerde era
examinada primeramente por una Comisión de la
Cámara ante la cual se acudía, y más tarde se some-
tía a la discusión de la Cámara misma; si la mayoría
consideraba fundado el recurso, éste era discutido a
su vez por la otra Cámara. En el caso de que también
122 Infra, nota 365. Ver también supra, n. 4.
123 Dicha Constitución permaneció vigente, con algunas reformas
no esenciales, exactamente un siglo, habiendo sobrevivido, sin
ser trastornada, tanto al turbulento periodo del 1848-49, como
al de la uni cación germánica. Ella era, al n de la Primera
Guerra Mundial, la más antigua Constitución vigente en la
Federación Alemana, y cae con la derrota alemana y con la in-
surrección comunista que estalló en Munich el 7 de noviembre
de 1918 (NAWIASKY, H., Bayerisches Verfassungsrecht, Munich,
1923, pp. 3, 4, 8).
124 Cfr. VON SEYDEL, M., VON GRASSMANN, J., y PILOTY, R.,
Bayerisches Staatsrecht, Tubinga, 1913, p. 230; POHLE, “Verfas-
sungsbeschwerde und Zivilprozess”, op. cit., p. 186; WINTRICH,
J., Schutz des Grundrechte durch Verfassungsbeschwerde und
Popularklage, Regensburg, 1950, p. 4.
En general, sobre la Constitución de la monarquía bávara, cfr.
NAWIASKY, op. ult. cit., pp. 4 y ss. Se componía de diez títulos,
de los cuales el 4to y el 5to trataban, respectivamente von
allgemeinen Rechten und P ichten y von besonderen Rechten
und P ichten. (“de derechos y obligaciones generales” y “de
derechos y obligaciones especiales”).
LA VERFASSUNGSBESCHWERDE EN EL REINO Y EN EL ESTADO LIBRE DE BAVIERA
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Tiempos del Constitucionalismo
esta última manifestase una opinión favorable al aco-
gimiento del recurso, el mismo era presentado al Rey,
quien, si lo estimaba fundado, podía, de acuerdo con
el Título 10, parágrafo 5, de la Constitución, disponer
inmediatamente las medidas adecuadas para reparar
(abhelfen) la lesión; si por el contrario, consideraba
dudoso el fundamento del recurso, podía ordenar
que el Consejo de Estado (Staatsrat), o bien, según el
objeto de la Beschwerde, el máximo órgano judicial,
previa la debida investigación, decidiese el fondo del
propio recurso125.
13. Notable es la evolución experimentada por la
Verfassungsbeschwerde en el parágrafo 93 de la “Carta
Constitucional del Estado Libre de Baviera” (Verfas-
sungsurkunde des Freistaates Bayern).
Esta Constitución, denominada también “Cons-
titución de Bamberg” (Bamberg Verfassung) por el
125 POHLE, “Verfassungsbeschwerde und Zivilprozess”, op. cit.,
p. 154 y ss. Este autor excluye (p. 155) que el Rey o el Staats-
rat pudiesen emitir “eine Aenderung (una modi cación),
(comprendida la casación) rechtskräftiger gerichtlicher
Entscheidungen” (de sentencias judiciales con autoridad de
cosa juzgada), la cual vendría a chocar contra el principio,
ya acogido por la Constitución de 1818, de la autonomía e
independencia del poder judicial; niega por tanto POHLE que
la Verfassungsbeschwerde del viejo Derecho bávaro pudiese
tener por objeto providencias jurisdiccionales (p. 154); en el
mismo sentido WINTRICH, Schutz der Grundrechte, op. cit., p,
4. Y puesto que el procedimiento de la Verfassungsbeschwerde
no era conveniente ni siquiera para un recurso contra actos
legislativos, parece necesario concluir que ordinariamente sólo
actos administrativos podían impugnarse con aquel medio.

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