Capítulo II. Presupuestos ontológicos del Derecho

Pages77-169
AuthorManuel Rodríguez Portugués
— 77 —
Capítulo II.
Presupuestos ontológicos del Derecho
I. DEL OFFICIUM A LA PERSONA JURÍDICA MODERNA
1. Planteamiento
En la obra de Carpintero la consideración ontológica ocupa un lugar
preeminente, hasta el punto de que todo su pensamiento podría interpre-
tarse como una aspiración a recuperar la ontología para el derecho. Así lo
atestigua el nutrido conjunto de ensayos en los que aborda dichas catego-
rías desde una perspectiva temática o no histórica, y el hecho –por ejem-
plo– de que fuera él quien se ocupara precisamente de la lección destina-
da a «Ontología jurídica» en el Manual de Filosofía del Derecho coordinado
por Francisco Puy Muñoz y Ángeles López Moreno 149.
Nuestro autor observa, sin embargo, que las dos categorías centrales
alrededor de las cuales gira una ontología realista del derecho, la “cosa”
y la “persona”, han desaparecido casi por completo en la cultura jurídi-
ca moderna y contemporánea a favor de la figura omnicomprensiva del
derecho subjetivo. Es esta situación la que le lleva a plantearse cómo fue
posible históricamente el paso de un escenario a otro, siendo ambos tan
radicalmente distintos. Su respuesta a esta cuestión, de tipo histórico, es la
que se expondrá y analizará inmediatamente, para, en un apartado poste-
rior, describir cuál es su peculiar propuesta ontológica.
149 Colex, 2000.
Manuel Rodríguez Portugués
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No obstante, teniendo en cuenta que en la obra de nuestro autor –se-
gún sabemos– es difícil deslindar lo temático de lo histórico, parece opor-
tuno que, para la mejor comprensión de la parte histórica, antes de aden-
trarnos en esta hagamos un bosquejo provisional de su propia ontología
desde el punto de vista temático.
A) La ontología jurídica de Francisco Carpintero: marco provisional
La ontología jurídica de Carpintero está compuesta de diversos ele-
mentos. Sin embargo, todos ellos giran en el fondo en torno a dos grandes
categorías sin las que la realidad jurídica quedaría inexplicada: la “cosa” y
la “persona”. Sin perjuicio de un análisis ulterior más minucioso, hemos
de adelantar que, en su marco conceptual, las “cosas” son las situaciones
vitales más o menos tipificadas socialmente por los bienes comunes que
realizan. Se las puede llamar también, como él hace a veces, “institucio-
nes” en sentido amplio. A su vez, a los sujetos que se relacionan entre sí a
través o en el seno de las instituciones, y cuyas funciones o “competencias”
están parcialmente predeterminadas por la naturaleza de la propia institu-
ción, las llama “oficios” o “personas jurídicas”. Así, dentro de la institución
o “cosa” de la docencia, es posible distinguir los “oficios” o las “personas
jurídicas” de profesor y alumno.
Estos conceptos podrían ejemplificarse según esta tabla:
Institución Oficio Competencia
Escuela/Universidad Profesor Enseñar/Investigar
Escuela/Universidad Alumno Estudiar/aprender
Por otra parte, esas funciones o competencias que definen la posición de
cada oficio o persona jurídica en relación con la institución, no se pueden
identificar, sin más, con la figura del derecho subjetivo. Tienen la estructura,
más bien, de algo que es tanto un derecho como un deber. Por ejemplo, el
profesor no sólo tiene derecho a dar sus clases, sino también el deber de dar-
las; y el alumno no sólo tiene el derecho, sino también el deber de ir a clase.
Cosas y personas
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Sin embargo, nuestro autor no reduce todo lo jurídico a un juego en-
tre cosa, oficio y competencia, en el que la persona humana y su libertad
quedarían como encapsuladas y completamente anuladas. También para
él la persona humana, o la persona a secas, sin más (distinta de la “perso-
na jurídica” u “oficio”), tienen un lugar irrenunciable en el derecho. La
persona como tal, esto es, con abstracción de sus oficios, es portadora de
exigencias en la vida social, y eso hace que la persona se refleje o aparezca
en el derecho a través de fenómenos como el derecho subjetivo o los de-
rechos humanos, y otros a los que él denomina bienes constantes, todo lo
cual examinaremos también más despacio.
B) La “persona jurídica”: una aclaración terminológica
Con todo, a este cuadro, tan someramente descrito, ha de hacerse una
puntualización de carácter terminológico por lo que se refiere a la expre-
sión “persona jurídica”, que podría desconcertar al lector que se aproxime
a su obra. La utiliza en muchos de sus trabajos como intercambiable con la
de “oficio”, término este último que emplea también en algunas ocasiones.
Pues bien, en el contexto de su obra no histórica o temática, por perso-
na jurídica entiende, como se ha señalado, la función típica desempeñada
por un sujeto y determinada por la institución en la que dicho sujeto la
ejerce. Nada tiene que ver, por tanto, con la misma denominación que en
el derecho contemporáneo se reserva a los entes morales (asociaciones,
fundaciones…) dotados de capacidad jurídica equivalente a la de las per-
sonas físicas o naturales.
¿Por qué nuestro autor emplea, entonces, la equívoca fórmula de “per-
sona jurídica”? Como concepto, no es ciertamente inédito. Los juristas de
la tradición prudencial, como él mismo pone de relieve en muchas oca-
siones, ya se referían a la “persona jurídica” en el sentido de “oficio”. Pero
ellos no utilizaron aquella expresión, sino la de “officium”. Así lo hace, por
ejemplo, Bartolo de Sassoferrato en un párrafo esencial en este contexto y
que, por eso, nuestro autor cita en varios de sus trabajos 150. Incluso los po-
150Pro solutione huius contrarii distingue, secundum Guglielmum de Cn. … Aut con-
sideratur ‘persona ut persona’: et tunc una persona non potest sustinere vice plurium persona-
rum. Aut consideratur persona respectu alicuius qualitatis, vel officii: et tunc aut officia invi-
cem se competiuntur, aut non. Primo casu potest sustinere vice plurium” (Corpus Juris Civilis

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