Capítulo II. La libertad como autoautentificación razonable de deseos

Pages45-103
AuthorJorge Crego
CAPÍTULO II
LA LIBERTAD COMO
AUTOAUTENTIFICACIÓN RAZONABLE
DE DESEOS
1. APROXIMACIÓN DESCRIPTIVA A LA LIBERTAD
DE LA PERSONA MORAL
La idea de libertad está en rawls íntimamente relacionada con su con-
cepción de la personalidad moral. En obras previas a A Theory of Justice, el
lósofo ya presenta esta idea (DJ: 131) 1. Sin embargo, es en la mencionada
obra en la que se desarrolla una primera caracterización relevante (TJ: 506-
507 [491-492]) 2. Básicamente, la libertad se congura como una «facultad
moral» en la que los individuos tienen un «interés de orden supremo».
rawls dedica las obras posteriores a A Theory of Justice, entre otras
cosas, a exponer de forma «más clara y sistemática» (KCMT: 308, nota 3)
los elementos que conguran su concepción de la personalidad moral. Es en
dichas obras donde se puede observar una denición del modo en que las
personas morales se ven a sí mismas como sujetos libres.
La relevancia de la idea de libertad en la obra de rawls puede observar-
se por el papel preeminente que le otorga en el seno de sus principios de la
1 rawls arma en dicha obra, de 1967, que los principios de la justicia «surgen de un acuerdo entre
personas libres e independientes en una posición original de igualdad y, por tanto, reejan la integridad
e igual soberanía de las personas racionales».
2 Para una mejor comprensión, se recomienda la lectura del pasaje en el original inglés. Estas ideas
ya están presentes en la primera edición de la obra (ATJ1: 561).
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justicia. Como es sabido, rawls deende la prioridad de la libertad sobre
otros bienes primarios a distribuir por la justicia. El primer principio de la
justicia arma que «cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un
esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea com-
patible con un esquema similar de libertades para todos» (JFR: 73) 3. Esta
posición privilegiada exige que para la aplicación del segundo principio,
debe haberse asegurado el disfrute de las libertades básicas de los sujetos.
En A Kantian Conception of Equality, rawls caracteriza la libertad de
las personas en la posición original del siguiente modo:
«expresamos su libertad estipulando que cada una tiene, y se ve como tenien-
do, objetivos fundamentales e intereses de orden superior (una concepción de
su bien) en nombre de los que está legitimado a realizar demandas entre sí en
el diseño de las instituciones. Al mismo tiempo, como personas libres no se
consideran atados inevitablemente a, o como idénticos a, la persecución de
cualesquiera orden o intereses fundamentales que puedan tener en cualquier
momento; en vez de esto, se conciben como capaces de revisar y alterar esos
nes y le dan prioridad a la preservación de su libertad en este sentido».
(KCE: 255) 4.
En un sentido similar se expresa años después en Kantian Constructi-
vism in Moral Theory. En este caso, rawls clasica los sentidos de la liber-
tad de los individuos en dos clases. Por un lado,
«se consideran legitimados a plantear demandas en el diseño de las insti-
tuciones sociales en nombre de sus intereses de orden supremo y sus nes,
cuando estos nes entran dentro de ciertos límites. Podemos elaborar esto
diciendo: los ciudadanos se consideran fuentes autooriginantes [self-origi-
nating] de demandas válidas [...]. Las personas son fuentes autooriginantes
de demandas en el sentido de que estas tienen peso por sí mismas, sin que se
deriven de deberes prioritarios u obligaciones debidas a la sociedad o a otras
personas, o, nalmente, derivadas de, o asignadas a, su rol social particular».
(KCMT: 330-331).
3 El segundo principio establece lo siguiente: «las desigualdades sociales y económicas tienen que
satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos
a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades
deben redundar en un mayor benecio de los miembros menos aventajados de la sociedad». Esta es la
formulación nal de dichos principios. Sin embargo, estos se fueron renando a lo largo de la obra de
rawls, tras diferentes críticas recibidas a sus primeras propuestas. rodilla González (1999: 45 y ss.)
y wolff (1997) ofrecen una cronología de los cambios en la formulación de los dos principios de la
justicia.
4 La posición original es la conguración predilecta del contrato social elaborada por rawls para
deducir sus principios de la justicia (TJ: 26-33, 119 y ss.)
LA LIBERTAD COMO AUTOAUTENTIFICACIÓN RAZONABLE DE DESEOS 47
Un segundo sentido, se reere al hecho de que «como personas libres,
los ciudadanos se reconocen como poseedores del poder moral de tener una
concepción del bien [...]. [S]e consideran, en general, capaces de revisar y
cambiar su concepción sobre una base razonable y racional». En este pasaje
se reconoce explícitamente la relación entre la libertad y la capacidad para
una concepción del bien, lo que implica la necesidad de anudar ambos con-
ceptos a la hora de indagar sobre el sentido de la libertad según rawls.
Esta doble concepción de la libertad implica entonces entender a los
ciudadanos (o personas morales), en resumen, como personas libres «con
derecho a verse como independientes y no identicados con ningún sistema
particular de nes. Dado su poder moral de formar, revisar, y perseguir racio-
nalmente una concepción del bien, su identidad pública como personas mo-
rales y fuentes autooriginantes de demandas no se ve afectada por cambios
en sus concepciones del bien». El lósofo estadounidense termina armando
que «estas observaciones, infelizmente, son extremadamente vagas».
Las explicaciones de la libertad de los individuos en ambos textos son
bastante similares. En primer lugar, cabe señalar cómo se articulan dos ni-
veles de libertad: las personas morales tienen «intereses de orden superior»
o «una concepción del bien» cuya legitimidad es «autooriginada», es decir,
deriva del mero hecho de haber sido asumida por la persona. Sin embargo,
esa adscripción a una concepción del bien está subordinada a unos «intere-
ses de orden supremo», entre los que se destaca la capacidad para revisar y
alterar la concepción del bien que posean en cada momento.
En esa estructura de la idea de libertad, destaca el rasgo que caracteriza a
las personas morales como «fuentes autooriginantes de demandas válidas».
rawls plantea en estas obras que la «autooriginación» de dichas demandas
debe supeditarse a «ciertos límites», que, como se verá, no son otros que los
que plantean los propios principios de la justicia.
Además, entendidas como partes de la posición original, las personas
morales moldean las instituciones sociales siempre con la vista puesta en
asegurar sus intereses de orden supremo y su concepción del bien. La estruc-
tura básica de la sociedad se diseña entonces con el objetivo de construir un
contexto social y político en que las personas morales sean reconocidas en su
libertad. Esto implica partir de la premisa de que el diseño de los principios
de la justicia, y también la promoción del rule of law, se realiza con la vista
puesta en promover la autocomprensión como personas libres. Además, per-
mite relacionar la idea de libertad con la facultad para un sentido de la jus-
ticia. Según rawls (LP: 49), las personas morales son libres por poseer am-
bas facultades morales, no solo la capacidad para una concepción del bien.
Sin pretensión de exhaustividad, debe apuntarse que esta asociación más
amplia puede deberse a tres premisas liberales de rawls: (i) la idea de que

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