Capítulo II. Características generales del sistema penal inglés

Pages41-74
AuthorArmando Sánchez-Málaga
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CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA
PENAL INGLÉS
1. FUENTES DEL DERECHO 1
La fuente primaria del Derecho penal inglés ha sido tradicionalmente la
jurisprudencia de sus cortes 2. Las decisiones de los jueces son registradas,
publicadas y luego citadas en otros casos. Según Card y Molloy, esto ha per-
mitido el desarrollo de la doctrina del precedente, bajo la cual las decisio-
nes de determinadas cortes pueden ser obligatorias para aquellas de menor
jerarquía. Se trata básicamente de las decisiones de las cortes que conocen
las apelaciones, esto es, de la Corte Suprema (que ha reemplazado recien-
temente a la Cámara de los Lores) 3, de la División Criminal de la Corte de
Apelaciones (Court of Appeal - Criminal Division) y de las Cortes Superiores
(Divisional Court - Queen’s Bench Division of the High Court) 4. La acepta-
ción y valoración de la doctrina del precedente no es hoy pacífica. Así, por
ejemplo, Ormerod y Laird 5 sostienen que el Derecho penal inglés presenta
1 Una visión comparativa en WeiGend, «Subjective elements of criminal liability», en duBBer/
hörnLe, The Oxford Handbook of Criminal Law, Oxford University Press, 2014, pp. 490 y ss.
2 Acerca de la discusión entre naturalistas y positivistas en el Derecho penal inglés, véase
duff, Answering for crime, Oxford Hart Publishing, 2007, pp. 92-96.
3 Hasta el año 2009, la Cámara de los Lores fue la corte de mayor jerarquía en Reino Unido,
siendo reemplazada por la Corte Suprema.
4 card/moLLoy, Card, Cross & Jones Criminal Law, 22.ª ed., Oxford University Press, 2016,
p. 12.
5 ormerod/Laird, Smith and Hogan’s Criminal Law, 14.ª ed., Oxford University Press, 2015,
p. 17. N. A.: sir John Smith (1922-2003) y Brian Hogan fueron los autores originales del Tratado
de Derecho penal inglés Smith and Hogan’s Criminal Law, que desde 1965 ha sido un texto de
importancia básica en la enseñanza y en el desarrollo del Derecho penal de las cortes inglesas y, en
general, del Derecho penal de los países anglosajones. A partir de la undécima edición, la revisión
del tratado se encuentra a cargo del profesor David Ormerod. La decimocuarta edición, a la que
se unió Karl Laird como coautor, fue publicada en el año 2015. Agradezco al IALS (Institute of
Advanced Legal Studies - School of Advanced Study) de University of London la oportunidad de
haber podido participar como asistente del seminario «Law Reform Project Workshop on “Codifi-
cation: a civil law solution to a Common Law conundrum?”», que se llevó a cabo el 28 de octubre
de 2016 en la ciudad de Londres y en el que el profesor Ormerod presentó la ponencia «Codifica-
Armando Sánchez-Málaga
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conflictos con el principio de legalidad 6, toda vez que delitos graves, como
el homicidio, derivan del Derecho jurisprudencial y no de normas escritas.
La característica más relevante del Derecho penal inglés es la ausencia
de un Código Penal y la existencia de miles de estatutos independientes, que
son normas escritas de distinta jerarquía que regulan sectores específicos y
pueden contener determinadas normas penales 7. A título de ejemplos, des-
tacan la ley de delitos contra la persona de 1861 (Offences Against the Person
Act 1861) 8, la ley de robo de 1968 (Theft Act 1968) 9, la ley penal de daños
de 1971 (Criminal Damage Act 1971) 10, la ley de delitos sexuales de 2003
(Sexual Offences Act 2003) 11, entre otras. Sin embargo, también existe una
serie de normas de menor jerarquía (legislación subordinada) que pueden
tipificar «ofensas penales». Asimismo, a través de un estatuto se puede
otorgar poder a diversos órganos, como el Consejo de la Reina (Queen in
Counsil), un ministro del gobierno o una autoridad local para que establezca
regulaciones y prescriba sanciones —incluso de naturaleza penal— en caso
de incumplimiento 12.
Gráfica es la sentencia del caso Regina v. William Chambers (2008), en la
que la División Criminal de la Corte de Apelaciones afirma que el Derecho
estatutario inglés resulta prácticamente inaccesible, si se tiene en cuenta que
la mayor parte de la legislación es de rango secundario y no se encuentra
consolidada 13. Siguiendo a Card, una estimación conservadora establece
que existen actualmente alrededor de once mil ofensas de connotación pe-
nal en el Derecho inglés. De estas, únicamente veinte han sido creación del
Derecho jurisprudencial y alrededor de diez mil ofensas son infracciones
menores 14. Se trata, en su mayoría, de ofensas creadas en los últimos ciento
cincuenta años, bajo las influencias variables de los gobiernos de diferentes
tonalidades políticas 15.
tion of sentencing law in England & Wales: reforming the criminal law». Véase también J. smiTh,
Smith & Hogan Criminal Law, 10.ª ed., London, Butterworths Lexis Nexis, 2002.
6 Acerca del principio de legalidad en el Common Law, véase amBos, Fundamentos y ensayos
críticos de Derecho Penal y Procesal Penal, Palestra, 2010, pp. 205-223.
7 Los principales estatutos en materia penal se encuentran recogidos en dyson (ed.), Black-
stone’s Statutes on Criminal Law 2016-2017, 26.ª ed., Oxford University Press, 2016.
8 Disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/Vict/24-25/100/contents [consulta: 25
de febrero de 2019].
9 Disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1968/60/contents [consulta: 25 de fe-
brero de 2019].
10 Disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1971/48/contents [consulta: 25 de fe-
brero de 2019].
11 Disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2003/42/contents [consulta: 25 de fe-
brero de 2019].
12 Al respecto, véase card/moLLoy, Card, Cross & Jones Criminal Law, 22.ª ed., p. 20.
13 R. v. William Chambers [2008] EWCA Crim 2467. Mayor referencia en ormerod/Laird,
Smith and Hogan’s Criminal Law, 14.ª ed., p. 19.
14 card/moLLoy, Card, Cross & Jones Criminal Law, 22.ª ed., pp. 1-20.
15 ashWorTh, Positive Obligations in Criminal Law, Hart Publishing, 2013, p. 2.
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Características generales del sistema penal inglés
Ahora bien, cabe diferenciar tres ámbitos de creación normativa: la crea-
ción de delitos, el establecimiento de sanciones penales y la configuración
de principios limitadores de la potestad punitiva estatal. Con relación a la
creación de delitos, en los últimos años, las propias cortes inglesas han de-
sarrollado un catálogo de principios y garantías procesales con el objeto de
proporcionar mayor seguridad jurídica. En ese sentido, en el caso Regina v.
Jones (Margaret) and others (2006) 16, la Cámara de los Lores (House of Lords)
estableció que las normas escritas son la única fuente de creación de nuevos
delitos; y en el caso Regina v. Rimmington and Goldstein (2005) 17, dispuso
que las cortes no tienen poder para abolir delitos. Sin embargo, en lo que
se refiere a las defensas —como el error, la inimputabilidad, la coacción, el
estado de necesidad— el Common Law sigue siendo la fuente indiscutible de
regulación. Con relación a la sanción penal, esta puede estar contenida en el
Derecho jurisprudencial, sobre todo al tratarse de ofensas creadas por este.
Sin embargo, es hoy más común que la sanción penal se encuentre prescrita
en los estatutos. Es el caso del delito de asesinato (murder), cuya conducta
típica es regulada por la jurisprudencia de las cortes inglesas, mientras que
su sanción está hoy regulada en un estatuto, que establece la pena de cadena
perpetua obligatoria 18. Finalmente, con relación a los principios generales
de responsabilidad, aquellos que en Derecho penal continental constituirían
la Parte General del Código Penal, se encuentran en el Derecho inglés regu-
lados por la jurisprudencia 19.
Asimismo, frente a la poca coherencia y accesibilidad de la legislación
penal, las cortes inglesas han desarrollado el principio según el cual, si
una disposición es ambigua, debe ser interpretada de la forma más favora-
ble para el acusado 20. Del mismo modo, ha ganado influencia el Derecho
penal de la Unión Europea 21 y, a partir de la promulgación de la ley de
derechos humanos de 1998 (Human Rights Act 1998) 22, se obliga a las cor-
tes a tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
16 R. v. Jones et al. [2006] UKHL 16, citado por ormerod/Laird, Smith and Hogan’s Criminal
Law, 14.ª ed., p. 18.
17 R. v. Rimmington and Goldstein [2005] UKHL 63, citado por ormerod/Laird, Smith and
Hogan’s Criminal Law, 14.ª ed., p. 18.
18 card/moLLoy, Card, Cross & Jones Criminal Law, 22.ª ed., p. 14.
19 mcaLhone/WorTLey, Criminal Law. The Fundamentals, 3.ª ed., Thomson Reuters, 2013,
p. 6. En el mismo sentido, card, Card, Cross & Jones Criminal Law, 21.ª ed., Oxford University
Press, 2014, p. 14.
20 ormerod/Laird, Smith and Hogan’s Criminal Law, 14.ª ed., pp. 19-23.
21 Acerca de las implicancias de la Convención Europea de Derechos Humanos y de la Corte
Europea de Derechos Humanos, véase emmerson/ashWorTh/macdonaLd et al. (eds.), Human
Rights and Criminal Justice, 3.ª ed., Sweet & Maxwell, 2012, pp. 3 y ss., quienes recuerdan que
Reino Unido fue el primer Estado en ratificar la Convención en marzo de 1951, aunque no aceptó
el derecho de petición individual hasta enero de 1966.
22 Disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/42/contents [consulta: 25 de fe-
brero de 2019].

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