Capítulo II. Argumentos a favor y en contra del paternalismo
| Pages | 65-159 |
| Author | Giorgio Maniaci |
CAPÍTULO II
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
DEL PATERNALISMO
1. METATEORÍA DE LOS ARGUMENTOS A FAVOR
Y EN CONTRA DEL PATERNALISMO
En el capítulo 1 he denominado paternalismo jurídico a la concepción
ético-política según la cual el Estado, o un sujeto autorizado por este, tiene
derecho a usar la coerción, contra la voluntad de un individuo adulto, in-
cluso cuando sus elecciones sean, por ejemplo, sucientemente coherentes,
basadas en el conocimiento de los hechos relevantes y libres de coacción.
Esto, con el n —exclusivo o principal— de tutelar (los que se consideran)
sus intereses o, en su caso, (lo que es calicado como) su bien. En particular,
con el n de evitar que, a través de acciones u omisiones, se cause, trate
de hacerlo o corra signicativamente el riesgo de causarse (aquello que es
considerado) un daño; verbigracia, físico, psicofísico, económico. En ade-
lante, por simplicidad, hablaré del paternalismo para referirme siempre al
paternalismo jurídico.
He denominado, por su parte, antipaternalismo jurídico moderado a la
concepción ético-política según la cual el Estado, o un sujeto autorizado por
este, no tiene derecho a usar la coerción contra la voluntad de un individuo
adulto, con el n —exclusivo o principal— de evitar que, a través de una
acción o una omisión, se cause, trate de hacerlo o corra signicativamente el
riesgo de causarse (aquello que es considerado) un daño; verbigracia, físico,
psicofísico, económico (lesionando de esta manera su propio bien). Ello,
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si es cierto o verosímil que la voluntad de tal individuo adulto —voluntad
consistente en realizar acciones peligrosas y/o dañosas— se ha formado de
manera racional 1, que ha sido expresada en tanto persona capaz de discernir,
que ha estado basada en el conocimiento de los hechos relevantes, que es
estable en el tiempo y que se ha formado de manera que se encuentre su-
cientemente libre de presiones coercitivas. Con mayor razón, obviamente,
el Estado no puede limitar la libertad del individuo si la acción que él desea
realizar no causa daño alguno, a sí mismo o a terceros. En efecto, con base
en el antipaternalismo moderado aquí defendido, si el consentimiento del
individuo no se encuentra viciado, en el sentido ya especicado, su libertad
de acción puede ser limitada solo si causa daño a terceros. En lo que sigue,
por simplicidad, hablaré del antipaternalismo para hacer referencia siempre
al antipaternalismo jurídico moderado.
Antes de analizar en detalle los argumentos a favor y en contra del pa-
ternalismo o del antipaternalismo, es oportuno realizar algunas precisiones.
Cuatro, en particular. Ante todo, podría parecer curioso; sin embargo, en
la literatura relevante, no se encuentran muchos argumentos esgrimidos a
favor o en contra de tales concepciones. Dos, en particular, son los argumen-
tos principales a favor del antipaternalismo: el de la autonomía individual
(que personalmente preero) y una versión del argumento utilitarista. Seis,
en cambio, son los argumentos principales en favor del paternalismo: el de
la racionalidad sustancial, una versión del argumento del plano inclinado (o
pendiente resbaladiza), el argumento del remordimiento y del contagio, una
versión organicista del argumento utilitarista, el argumento del perfeccionis-
mo moral y el argumento teológico 2. A su vez, el concepto de autonomía se
compone de diferentes elementos: la racionalidad de los deseos y la capaci-
dad de discernir, el conocimiento de los hechos relevantes, la estabilidad de
los deseos en el tiempo y la suciente libertad de presiones coercitivas. En los
apartados 12 y siguientes examinaré un conjunto heterogéneo de argumentos
—basados sobre la idea de la sacralidad de la vida humana, de la dignidad
del hombre, del bien común— que por varias razones contienen una petitio
principii o un error lógico de otro tipo, o que son racionalmente insucientes
1 Como argumentaré en los apartados 2 y 5, en este capítulo la concepción de la racionalidad
relevante para denir y defender una posición antipaternalista es, esencialmente, una concepción
formal. Y es en el sentido formal que, en la denición de antipaternalismo, aquí es entendida la
noción de racionalidad.
2 Si tenemos en cuenta también la nota 12, en la que examino otra versión del argumento
del plano inclinado, llamado «de la cultura de la muerte», los nueve argumentos principales se-
rán analizados. Es obvio que su «enumeración» es, parcialmente, convencional. La enumeración
cambia si contamos cada «versión» de un argumento singular, o si no lo hacemos. Además, si
a los argumentos principales añadimos aquellos que he considerado falaces o parasitarios —es
decir, por ejemplo, el de la dignidad humana, el de la sacralidad de la vida humana o el del bien
común— su número aumenta.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL PATERNALISMO 67
en la medida en que son parasitarios. ¿Por qué parasitarios? Porque al estar
afectados por grave indeterminación semántica, presuponen, disimulándolo,
uno de los demás argumentos 3. En el mismo apartado 12 examinaré el argu-
mento teológico, no porque sea racionalmente insostenible, sino porque es
débil. En particular, es uno de los argumentos casi con seguridad disimulados
por el argumento de la sacralidad o de la dignidad de la vida humana.
En segundo lugar, los argumentos analizados son de carácter general y
ofrecen una orientación a grandes rasgos para resolver un amplio número de
problemas —por ejemplo, la eutanasia, la conducción de una motocicleta
sin llevar casco, el consumo de sustancias estupefacientes— cada uno de los
cuales, sin embargo, tiene su propia especicidad. Lo que quiero decir es
que no me ocuparé en detalle de cada posible cuestión ético-política; verbi-
gracia, de la oportunidad o no de la legalización del consumo de marihuana,
cocaína o heroína. Esto implica, por ejemplo, que la concepción antipaterna-
lista aquí defendida —coherentemente aplicada— justica, en general, la le-
galización de la venta y el consumo de sustancias estupefacientes. Ello, toda
vez que se asuma que tal legalización no causa daños a terceros, o bien, toda
vez que, en una ponderación de intereses, se asuma que causa menos da-
ños —como parece verosímil— que el prohibicionismo. Sin embargo, esto
depende de la solución de complejas cuestiones empíricas 4. Por ejemplo,
3 Me parece importante distinguir entre errores lógicos (en sentido estricto), o sea falacias
formales e informales, y otros defectos de racionalidad de un discurso. Por ejemplo, un discurso
puede ser racionalmente inválido porque está basado sobre creencias relevantes evidentemente
falsas, basado en distorsiones no racionales (preferencias adaptativas, wishful thinking), si bien
no contenga, necesariamente, una falacia en sentido estricto. Cfr. copi y cohen, 2002: 137 ss.
En particular, si determinados lósofos, juristas y jueces aducen justicaciones (o razones) que
tienen un grado elevado de indeterminación, incluso si, probablemente, tienen los recursos su-
cientes para realizar argumentaciones más precisas (y si no explican, o permiten entender, por
qué no utilizan recursos temporales y materiales, en el mediano plazo, para aducir razones más
determinadas en su contenido), su justicación puede ser considerada insucientemente racional.
Cfr. alexy, 1998: 152 ss.; Maniaci, 2008: capítulo I.
4 Existen muchos estudios relativos a los costos del prohibicionismo en materia de venta
y consumo de sustancias estupefacientes. Tales costos, razonablemente hablando, son de cuatro
tipos: 1) Costos económicos relativos a la «guerra contra las drogas» (investigaciones, procesos,
detenciones) y a las ganancias perdidas, o sea, los impuestos indirectos que se podrían imponer
sobre el consumo de drogas, una vez legalizada su venta; 2) Daños derivados de los delitos
cometidos por los consumidores para procurarse los estupefacientes que, en el mercado ilegal,
generalmente tienen precios elevados; 3) Daños derivados de los delitos cometidos por el crimen
organizado (homicidios, lesiones, secuestros, agresiones de vario tipo, corrupción de la política,
de la policía, de los jueces, de la administración pública, que conlleva, por ejemplo, el aumento
de los costos de las obras públicas); 4) Daños a la integridad, a la vida y a la propiedad de los
consumidores derivados del consumo de sustancias estupefacientes en condiciones de escasa hi-
giene, escaso control de calidad, violencia, explotación (sustancias «contaminadas» o «impuras»,
sobredosis, extorsiones a los consumidores en crisis de abstinencia). Cfr. husak, 2002: 82 ss.,
133 ss.; Maccoun y reuter 2004: 326. Por su parte, el economista Miron ha estimado, en 2003,
en 33 mil millones de dólares el costo complexivo, cada año, del prohibicionismo en materia de
estupefacientes, solamente en los Estados Unidos, mientras que ha estimado en 6,2 mil millones
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