Capítulo I. Una concepción formal del rule of law inspirada por Fuller
| Pages | 25-44 |
| Author | Jorge Crego |
CAPÍTULO I
UNA CONCEPCIÓN FORMAL
DEL RULE OF LAW INSPIRADA POR FULLER
Si se indaga en la obra de rawls con el objetivo de comprender cuál
es su interpretación de la idea de rule of law, el § 38 de A Theory of Justice
destaca como punto referencial (TJ: 222-229). Este se dedica precisamente
a la idea de rule of law, o «imperio de la ley» en la traducción al español.
Existen algunas menciones aisladas en obras previas a la primera edición de
A Theory of Justice (LODFP). Sin embargo, la concepción del rule of law
que maneja el autor se expone de forma más desarrollada en dicha obra 1.
A la hora de presentar la idea de rule of law, rawls (TJ: 222, nota 20)
opta por remitirse a la obra de fuller «para un examen general», así como
a otros autores en lo referente a cuestiones especícas. Pese a que no exista
una exposición detallada de los postulados concretos de The Morality of
Law, la obra principal de fuller, rawls realiza una serie de armaciones
que se pueden conectar con las posiciones de fuller con respecto a cues-
tiones como la relación entre derecho o sistema jurídico y rule of law, sobre
el carácter de las exigencias derivadas de los desiderata o la propia enume-
ración de requisitos de la legalidad 2. Por esto mismo, para comprender la
1 Existen algunas referencias posteriores al concepto de rule of law. Sin embargo, estas tienen un
carácter asistemático y no añaden demasiado a la interpretación expuesta en el mencionado parágrafo de
A Theory of Justice (LP: 327 y ss., 368 y ss).
2 A lo largo del presente trabajo, en ocasiones, se emplearán indistintamente los conceptos «rule
of law», «legalidad» o «moralidad interna del derecho». Pese a que rawls emplea el concepto de rule
of law, y este será el que se usará aquí habitualmente, estos tres conceptos se pueden considerar muy
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propuesta de rawls sobre el rule of law resulta pertinente comenzar por una
exposición del concepto de moral interna del derecho elaborado por fuller
a través de la que se pueda comprender la propuesta de rawls.
No es necesario desarrollar una exposición completa de todos los pro-
blemas que plantea fuller, ni las críticas que reciben sus propuestas. Pese
a que algunas de estas cuestiones se intentarán responder a la hora de exa-
minar la relación entre rule of law y libertad, este apartado pretende sim-
plemente esbozar la propuesta de fuller sobre el rule of law, exponiendo
los ocho desiderata, que son los que ayudarán a comprender el tratamiento
rawlsiano del rule of law. A posteriori, se señalará la práctica identidad de
la propuesta de rawls.
1. EL CONCEPTO DE LA MORALIDAD INTERNA DEL DERECHO
La exposición de fuller sobre el rule of law se enmarca en lo que él
denomina la «moralidad interna del derecho». Esta se distingue de la mora-
lidad «externa», referida a los «nes sustantivos» del sistema jurídico (fu-
ller, 1969a: 153). Esta moralidad interna se deriva de la propia denición
del derecho, y está compuesta por ocho rasgos o «desiderata»: generali-
dad, promulgación, irretroactividad, claridad, ausencia de contradicciones,
exigencia de conductas posibles para los sujetos, constancia y congruencia
(39). Para fuller, los desiderata de la moralidad interna del derecho surgen
al «discernir y articular las leyes naturales de un tipo particular de empresa
humana», que describe como «la empresa de someter la conducta humana
al gobierno de reglas» (96, 106, 130). Esta es, por tanto, «la moralidad que
hace posible el derecho» (33).
rawls ofrece una concepción similar del rule of law. Parte de la idea de
sistema jurídico como «orden coercitivo de normas públicas dirigidas a per-
sonas racionales con el propósito de regular su conducta y asegurar el marco
para la cooperación social» (TJ: 222). Del mismo modo que fuller, rawls
similares, si no idénticos. De hecho, fuller (1969a) utiliza los términos «Rule of Law» (209 y ss., 214,
219, 234) y «legalidad» (40 y ss.), aunque su propuesta especíca sea la de «moralidad interna del de-
recho», con el objetivo de resaltar su carácter moral y distinguirla de una moralidad «externa». rundle
(2012a: 197) considera que la identicación entre rule of law y legalidad, al menos tal como concibe
fuller esta última, no es acertada, puesto que la legalidad parece obviar una determinada cualidad de la
relación jurídica: la relación especíca que se genera entre el legislador y el sujeto jurídico. Sin embargo,
en la comparación con la idea rawlsiana de rule of law esta distinción no tiene sentido, puesto que rawls
también asocia al rule of law cierta calidad de las relaciones jurídicas vinculada a la idea de libertad del
sujeto jurídico. waldron (2008b: 1145) considera que el rule of law es la suma de los principios de lega-
lidad y de debido proceso, reriéndose los primeros únicamente a la forma de las normas y los segundos
a las exigencias en su aplicación.
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