Capítulo 4. Las respuestas represivas y sus consecuencias sobre las personas que usan y cultivan cannabis
| Pages | 61-76 |
| Author | Alejandro Corda,Ernesto Cortés,Diego Piñol Arriagada |
61
Documentos Dejusticia 54
CAPÍTULO 4
LAS RESPUESTAS REPRESIVAS Y SUS CONSECUENCIAS
SOBRE LAS PERSONAS QUE USAN Y CULTIVAN CANNABIS
Como se vio en capítulos anteriores, la respuesta penal en torno a los es-
tupefacientes se fue agravando en la segunda mitad del siglo XX , y en el
sistema internacional de !scalización el cannabis se ubicó entre las sus-
tancias con menor utilidad médica y mayor peligrosidad. Los países repli-
caron este modelo, a tal punto que la principal respuesta estatal respecto
del cannabis ha sido la penal; en algunos países incluso se ha involucra-
do a las f uerzas armadas (instrumentos de seguridad nacional) sumando
otra dimensión a la violencia estatal. La excepción es Uruguay que, si bien
mantiene una legislación penal sobre estupefacientes similar a la de otros
países, en 2013 realizó reformas legislativas para regular el mercado de
cannabis y por ello se tratará por separado.
Todos los países de la región suelen castigar los delitos vinculados al
trá!co de estupefacientes con penas desproporcionadas, en ocasiones con
mayores penas que el homicidio (Uprimny, Guzmán y Parra, 2012). En al-
gunas legislaciones se advierte que distintas conductas de trá!co de estu-
pefacientes (sin agravantes) se castigan con escalas penales que parten de
4 o 5 años de prisión hasta entre 12 o 15 años. Así ocurre en Argentina y
Brasil, donde las escalas de pena para estos delitos son de 4 a 15 y de 5 a 15
años de prisión, respectivamente. En el caso de Costa Rica, el mínimo es
aún mayor, de 8 a 15 años de prisión. También lo es la escala penal en Boli-
via (de 10 a 25 años de prisión), aunque existe una escala menor (de 8 a 12
años) para las conductas de transportar o suministrar. Uruguay ocurre lo
mismo, aunque con una escala penal reducida, de 20 meses a 8 o 10 años
de prisión, dependiendo de la !gura utilizada. También en este grupo se
podría incluir a Chile, c uya legislación establece una pena de 5 a 15 años
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62 Cannabis en Latinoamérica: la ola verde y los retos hacia la regulación
de prisión para los delitos de trá!co, pero contempla una escala atenuada
(de 541 días a 5 años de pri sión) para casos de “pequeñas cantidades de
sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas”, más conocido como
“microtrá!co”.
En otro grupo de países existen sistemas en los cuales se discrimina
entre distintos niveles de actores del trá!co, en general diferenciando por
cantidades (umbrales) según las sustancias. En Colombia, estos delitos se
dividen en tres escalas que parten de algo más de 5 años y llegan hasta 30
de prisión. Tomando las cantidades de cannabis, hasta 1 kilo la escala es de
5 años y 4 meses a 9 de prisión; hasta 10 kilos la pena va de 8 a 12 años, y
en adelante, de 10 años y 8 meses a 30 años de prisión.
En Ecuador, siempre hablando de conductas de trá!co, hasta 20 gra-
mos de marihuana la pena es de 1 a 3 años de prisión, hasta 300 gramos de
3 a 5 años, hasta 10 kilos de 5 a 7 años, y por encima de 10 kilos, de 10 a 13
años de prisión. En México, el delito de posesión con !nalidad de trá!co
(comercio o suministro) de hasta 5 kilos (narcomenudeo) se pena con
3 a 6 años de prisión; y con prisión de 4 a 8 años en caso de comercio o
suministro. Por encima de los 5 kilos se considera un delito de trá!co (ma-
yorista) y las penas para la posesión son de 4 a 7 años y 6 meses de prisión
o de 5 a 15 años, dependiendo si se prueba o no la !nalidad de trá!co. En
los delitos de producción, transporte, trá!co, comercio y suministro por
encima de 5 kilos la pena es de 10 a 25 años.
En Perú, hasta 100 gramos de marihuana, la posesión (considerada
microcomercialización) se sanciona con prisión de 3 a 7 años, y por enci-
ma de esa cantidad (con !nalidad de trá!co) la pena es de 6 a 12 años de
prisión. Si se trata de “actos de fabricación o trá!co” la pena es de 8 a 15
años de prisión. En Venezuela, la posesión de hasta 500 gramos de canna-
bis se sanciona con prisión de 8 a 12 años, hasta 5 kilos con 12 a 18 años,
y por encima de 5 kilos con 15 a 25 años de prisión. Algo similar estable-
cía el Código del Sistema Penal de Bolivia donde se distinguían penas en
tres escalas, en función de cantidades; pero pese a promulgarse a !nes de
2017, al mes se abrogó y nunca tuvo aplicación.
Tal como se puede advertir, la conducta de “posesión” o “tenencia”
aparece en muchas legislaciones como el delito central a partir del cual
se estructuran !guras agravadas y atenuadas. De hecho, en algunos casos
aparece dentro de los delitos de trá!co, y en los que supuestamente de-
bería acreditarse que la posesión tiene esa !nalidad. Pero en otros casos
suele haber una tenencia o posesión simple, sin !nalidad ni ningún otro
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