Capítulo 4. Una propuesta normativa para la configuración de modelos de fase intermedia axiológicamente orientados
| Pages | 201-257 |
| Author | Camilo Alberto Quintero Jiménez |
201
CAPÍTULO 4
UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE MODELOS DE FASE
INTERMEDIA AXIOLÓGICAMENTE ORIENTADOS
1. INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS
Tras haber realizado una reconstrucción crítica de la forma en que se
desarrolla la fase intermedia en los procesos penales de España, Colombia y
Estados Unidos, en este capítulo el objetivo será plantear una propuesta re-
lativa a los valores que deben orientar la regulación de las instituciones pro-
cesales penales, y por ende la de los modelos concretos de fase intermedia,
para luego, en el capítulo siguiente evaluar los modelos de fase intermedia
descritos previamente en este trabajo de acuerdo con los valores definidos; y,
finalmente, realizar una propuesta normativa enfocada en cómo es posible
configurar los modelos de fase intermedia para que sean coherentes con los
valores asumidos.
Antes de iniciar la tarea proyectada se deben precisar dos presupuestos
básicos de los que se parte, con el fin de que se comprenda de mejor manera
lo pretendido y se pueda apreciar su alcance de manera adecuada.
El primer presupuesto es que la propuesta normativa en relación con los
modelos de fase intermedia de cada sistema procesal se realizará en un nivel
de lege ferenda. Así, no se tiene ninguna pretensión de que las propuestas
que aquí se generen sean consistentes con el contenido actual de las normas
pertinentes de ninguno de los sistemas procesales estudiados, ni de que sean
coherentes con los esquemas de principios relevantes para el proceso penal
en cada uno de sus respectivos sistemas jurídicos; al contrario, la aplicación
de las propuestas que aquí se hagan podría implicar la necesidad de hacer
reformas jurídicas e institucionales en cualquiera de los sistemas procesales
estudiados.
CAMILO ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ FASE INTERMEDIA Y CONTROL...
202
En estrecha relación con lo anterior, en la medida en que no se recono-
cerá como referente normativo ninguno de los sistemas de principios de los
ordenamientos jurídicos en que se insertan los procedimientos estudiados,
y dado que se parte de la premisa de que una propuesta normativa sobre la
regulación de la fase intermedia no se puede construir prescindiendo de un
referente axiológico 1, será ineludible asumir una postura teórica con respec-
to a cuáles son los valores que deben orientar la regulación y práctica de los
procesos penales 2. Sin embargo, la literatura y el debate sobre este tópico
específico, que en el contexto del Derecho continental puede identificarse
con el debate sobre los fines del proceso penal, son bastante amplias 3, y por
ende en este trabajo no se pretenderá dar cuenta de la discusión al respecto,
sino solamente asumir y justificar una postura específica.
Así, como consecuencia de lo previamente señalado, la reflexión que se
realizará en este capítulo no es encuadrable en el ámbito de la dogmática
procesal penal, sino más bien, retomando la categoría planteada por nino,
en el de la filosofía normativa del Derecho 4, enfocada específicamente, en este
caso, en el procedimiento penal.
Además de las anteriores, hay otras razones que justifican proyectar una
propuesta de lege ferenda y no de lege lata en este caso concreto. Una es que,
1 Parto de esta premisa inspirado en la postura asumida por ferrer en relación con las for-
mas de evaluar los diseños procesales de los sistemas jurídicos, en su caso especialmente en cuanto
a las reglas sobre la prueba y la forma de tomar decisiones sobre los hechos. ferrer, La valoración
racional de la prueba, p. 20. Mi premisa, ligeramente distinta de la planteada por el autor citado,
probablemente en virtud de las diferencias en los objetos de estudio que se abordan por cada uno,
consiste en que para evaluar un modelo de proceso penal se debe recurrir a una racionalidad te-
leológica, que revise la correlación entre el diseño procesal y las finalidades que se reconozcan al
proceso, en términos de una adecuación de medios a fines.
2 Una lúcida reflexión acerca de las relaciones y diferencias entre las tareas descriptivas y
evaluativas en el derecho, que ayuda a precisar el porqué de la necesidad de asumir posturas axio-
lógicamente comprometidas para las segundas, puede encontrarse en moreso, «Teoría del derecho
y neutralidad valorativa», pp. 191-238.
3 Una sucinta relación de las fuentes ubicadas en que se asumen posturas con respecto al
tema se encuentra en el apartado 2 del presente capítulo.
4 De acuerdo con nino, cuando los juristas académicos encaran la tarea de discutir proble-
mas axiológicos relevantes para la actividad jurisdiccional la discusión se puede desenvolver en
dos niveles. En uno, que identifica con la dogmática, se adoptan las normas de un determinado
ordenamiento jurídico como «dogmas» y, dentro de ese marco, se proponen soluciones axiológi-
camente adecuadas que puedan derivarse o al menos sean compatibles con ellas. En el otro, que
considera aproximado a lo que identifica como filosofía del Derecho normativa o práctica, se enca-
ra la discusión de la justificabilidad de instituciones jurídicas fundamentales, standards jurídicos
reconocidos, y prácticas generales de creación y aplicación del Derecho, a la luz de ciertos princi-
pios y concepciones axiológicas básicas; derivándose como resultados de este tipo de ejercicios la
proposición de pautas de lege ferenda que permiten justificar y enjuiciar las regulaciones jurídico
positivas y orientar su eventual modificación. nino, Algunos modelos metodológicos de ciencia ju-
rídica, pp. 104-106. El estudio que se aborda en este capítulo se ubica, entonces, en el segundo de
los niveles señalados. De otro lado, en un sentido parecido al que nino da a la filosofía del Derecho
normativa, caLsamiGLia plantea, retomando a ausTin, que la ciencia jurídica se debe ocupar de la
ciencia de la legislación, cuyo objetivo fundamental es diseñar cómo debe ser el Derecho. caLsa-
miGLia, Revista del centro de estudios constitucionales, p. 330. También en un sentido similar al de
los anteriores autores, pero distinguiendo entre la labor del jurista (dogmática), la teoría general o
fundamental del Derecho, la teoría estimativa o axiológica del Derecho, y la filosofía jurídica aplicada.
recasens sicHes, Tratado general de filosofía del Derecho, pp. 1-17.
UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA LA CONFIGURACIÓN DE MODELOS DE FASE...
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en el contexto de los procedimientos objeto de estudio, las regulaciones de
la fase intermedia han sido consideradas coherentes con sus respectivos sis-
temas de principios constitucionales por parte de los tribunales autorizados
para realizar esta clase de pronunciamiento con efectos vinculantes, de lo
que se deriva que, en principio, el potencial crítico de sus correspondientes
sistemas de principios es bajo en relación con sus correlativos modelos de
fase intermedia. De otra parte, en la medida en que el objetivo es formular
criterios unificados para valorar los distintos modelos de fase intermedia
estudiados, se requiere un referente único para que sea posible realizar una
propuesta normativa coherente.
El segundo presupuesto que es necesario precisar es que se tomará la
configuración actual de los procesos penales estudiados en los anteriores ca-
pítulos como referente necesario en la reflexión y como objeto concreto ha-
cia el que se dirigirán las propuestas de este trabajo. Lo anterior, pues es un
objetivo fundamental que la propuesta que se realice tenga posibilidades de
tener aplicaciones prácticas en el ámbito de los sistemas jurídicos estudiados
y potencial influencia en la orientación de eventuales reformas a los sistemas
procesales. Con esto en mente, se parte de la intuición de que propuestas de
ajuste a la regulación procesal que tomen en consideración cuestiones tales
como la forma en que los procesos actualmente funcionan, su organización
institucional, sus límites de recursos, y las maneras en que se comprende
el Derecho en cada contexto, tienen más posibilidades de generar alguna
influencia, pues tendrán mayor relevancia y aplicabilidad práctica que pro-
puestas que desconocen de plano este tipo de referentes 5.
Esto implica que aquí no se pretende hacer una propuesta ideal relativa
al mejor modelo posible de fase intermedia, sino una propuesta axiológica-
mente orientada dirigida a identificar qué elementos debe tener un modelo
de fase intermedia mínimamente aceptable, y a partir de ahí gradualmente
más valioso, en el contexto específico de los sistemas procesales estudiados 6.
De lo anterior se deriva como consecuencia que el contenido concreto
de la propuesta normativa no se podrá desarrollar a partir de un ejercicio
5 Una reflexión semejante puede encontrarse en damaška, quien, a propósito de la literatura
sobre Derecho probatorio, plantea que muy pocos temas probatorios pueden ser apropiadamente
estudiados sin un conocimiento íntimo del contexto institucional y de los problemas jurídicos
que generan en sus ámbitos procesales específicos, y que si los académicos de Derecho probatorio
quieren tener mayor influencia en el discurso legal, su espléndido aislamiento en el estudio de pro-
blemas probatorios generales debe terminar. damaška, Hastings Law Journal, p. 308.
6 La idea de realizar una propuesta que se distancia del objetivo de formular un modelo ideal
se inspira especialmente en la perspectiva que asume sen en ese sentido, en lo relativo a la teoría
de la justicia. Básicamente, este autor opone las teorías trascendentales de justicia, que se orien-
tan a la caracterización de sociedades perfectamente justas con énfasis en el nivel institucional;
y la perspectiva comparada, asumida por él, que parte de las limitaciones prácticas de las teorías
trascendentales para solucionar problemas específicos de justicia en el mundo real. Su perspectiva
comparada se basa en la teoría de la elección social, que, entre otras cosas, a la hora de avanzar
sus posturas sobre la justicia se centra en las ofertas disponibles en el plano real, reconoce la
posibilidad de pluralidad de razones, reconoce la permisibilidad de soluciones parciales, y tiene
en cuenta las limitaciones de conocimiento y otras barreras prácticas. sen, La idea de la justicia,
pp. 13-16 y 117-142.
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