Capítulo 3. La preliminary hearing y el grand jury en Estados Unidos. La fase intermedia del proceso en el estado de Nueva York
| Pages | 145-200 |
| Author | Camilo Alberto Quintero Jiménez |
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CAPÍTULO 3
LA PRELIMINARY HEARING Y EL GRAND JURY
EN ESTADOS UNIDOS. LA FASE INTERMEDIA
DEL PROCESO EN EL ESTADO DE NUEVA YORK
Este capítulo estudia la fase intermedia o pretrial screening process del
procedimiento penal para delitos de rango felony en el estado de Nueva York.
En el primer apartado se realizan algunas precisiones preliminares para ilus-
trar ciertos elementos básicos relativos a las formas como se conciben el
Derecho y el proceso en el ámbito de Estados Unidos; el segundo se dedica
a describir detalladamente la forma como se configura la fase intermedia en
el contexto estudiado, haciéndose también una referencia sucinta a modelos
procesales equivalentes en el ámbito federal y en el estado de California; y el
tercero se enfoca en realizar algunas reflexiones críticas relacionadas con los
aspectos más problemáticos de la regulación.
Un comentario previo es necesario antes de entrar en materia. Como ya
se puede ver en el título, en este capítulo se ha tomado la decisión de por regla
general no traducir los términos que designan instituciones procesales en el
procedimiento estudiado, y por ello a lo largo del texto será común encontrar
expresiones como felony, indictment o complaint. La razón que justifica esta
decisión es la necesidad de garantizar la claridad y precisión conceptual, a
través de evitar las confusiones que se pueden presentar al utilizar como tra-
ducción de un concepto que denota una figura procesal determinada aquel
que se utiliza para hacer referencia a una institución funcionalmente similar
en otro contexto procesal, cuando en realidad las dos instituciones a las que
se busca hacer referencia son sustancialmente diferentes. Ello en virtud de
la dificultad para el lector que una traducción confusa puede generar para la
comprensión del contenido de una institución procesal determinada, por
evocar en la mente de este el contenido que está acostumbrado a ligar con el
término empleado y no aquel al que hace referencia la palabra no traducida.
Dada esta situación, se ha hecho un esfuerzo para introducir cada concepto
CAMILO ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ FASE INTERMEDIA Y CONTROL...
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no traducido de la manera más clara posible, para facilitar que el lector com-
prenda fácilmente a que hace referencia cada uno.
1. PRECISIONES PRELIMINARES SOBRE EL PROCESO PENAL
EN ESTADOS UNIDOS
El estudio del proceso penal de Estados Unidos implica la necesidad de
un acercamiento a ciertas concepciones que se tienen sobre el Derecho en
este contexto para poder hacerlo inteligible, especialmente para los juristas
formados en la tradición continental con la pretensión de abordar alguno de
los elementos de su sistema. De ahí que siendo el objetivo de este capítulo es-
tudiar la fase intermedia del proceso penal en Estados Unidos, sea ineludible
realizar unas sucintas precisiones preliminares.
Lo primero que hay que decir es que, desde la independencia de la corona
británica y la formación de la nueva nación, un aspecto en el que se centró la
preocupación en Estados Unidos fue la necesidad de controlar y poner lími-
tes al poder central, para evitar que se constituyera en un nuevo poder tiráni-
co 1. Esto tuvo como consecuencia institucional la adopción, desde la Consti-
tución, de un modelo de Estado Federal en el que cada estado integrante de
la Unión conservaba gran autonomía y poder de decisión sobre sus propios
asuntos, y de una Carta de Derechos (Bill of Rights) que fue originalmente en-
tendida como oponible por parte de los ciudadanos única y exclusivamente
al poder central representado en el Estado Federal.
En el contexto del procedimiento penal esto significó que se consideró
que cada estado era competente para definir el modelo de proceso penal que
aplicaría en su territorio, y que las enmiendas de la Constitución que consa-
gran los derechos relevantes en el proceso solo se entendían vinculantes en
el ámbito federal pero no en el de los estados 2.
Posteriormente, la decimocuarta enmienda de la Constitución, integrada
a la misma con posterioridad a la Guerra Civil, dispuso que cada uno de los
estados debía observar el debido proceso (due process of law) para privar
a las personas de su vida, libertad y bienes. Esto abrió la puerta para que
la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, caso por caso y de manera
paulatina, empezara a considerar que algunos de los derechos consagrados
en la cuarta, quinta y sexta enmienda de la Constitución se entendían incor-
porados a la enmienda decimocuarta y, por tanto, eran de obligatoria obser-
vancia, no solo para la jurisdicción federal, sino también para cada una de
las jurisdicciones de los estados 3.
1 dressLer y THomas, Criminal Procedure Investigating Crime, p. 9.
2 Ibid., pp. 10-11.
3 El debate con relación a cuál es el criterio a partir del cual se debe evaluar qué derechos se
encuentran incluidos en la cláusula de due process of law de la decimocuarta enmienda ha sido ál-
gido en la Corte Suprema de los Estados Unidos. De cualquier manera, la postura hasta hoy domi-
nante puede encontrarse en USSC, Duncan v. Louisiana (1968), que plantea que deben entenderse
integrados aquellos que son fundamentales al esquema norteamericano de justicia y que implica la
idea de incorporación selectiva. dressLer y THomas, Criminal Procedure Investigating Crime, p. 48.
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A partir de esto, actualmente, en virtud de la cláusula de due process of
law de la decimocuarta enmienda, todos los estados tienen el deber constitu-
cional de observar en su procesamiento los derechos que la Corte Suprema
ha entendido incorporados a esta. Este es, entonces, el mínimo común que
debe identificar a todos los procedimientos penales que se desarrollan en Es-
tados Unidos, mientras que la definición de los demás elementos del proceso
es plena facultad de cada estado 4.
En virtud de lo anterior son exigibles en todos los procedimientos pena-
les por delitos graves (felonies) en Estados Unidos los derechos a no sufrir
pesquisas y aprehensiones arbitrarias (searches and seizures) y la regla de
exclusión probatoria (exclusionary rule), derivados de la cuarta enmienda;
la prohibición de doble incriminación (double jeopardy clause) y la prohibi-
ción de compeler al procesado a autoincriminarse, derivadas de la quinta
enmienda; y los derechos a la asistencia de abogado en las etapas críticas del
proceso, a un juicio público y rápido (speedy trial clause), a controvertir los
testigos acusadores y presentar los propios, y a un juicio decidido por un ju-
rado imparcial 5, derivados de la sexta enmienda. Por su parte, como ejemplo
excepcional de un derecho no integrado a la due process clause, es posible
mencionar, con especial relevancia para este capítulo, el derecho, consagra-
do en la quinta enmienda, a una acusación hecha por un gran jurado como
requisito para realizar un juicio 6.
De cualquier forma, más allá de los mínimos establecidos constitucio-
nalmente, los distintos modelos de procesamiento penal que hay en Estados
Unidos comparten algunas ideas generales y una estructura parecida.
Para empezar, las amplísimas facultades de la fiscalía a la hora de decidir
si presenta o no cargos, y qué cargos va a presentar, son una característica
común en los procesos penales en Estados Unidos, sin necesidad de encon-
trarse incluidas en la norma constitucional. Esto implica que principios clá-
sicos de la tradición procesal penal continental, como la persecución obliga-
toria de todo hecho delictivo y la estricta jurisdiccionalidad no son aplicables
en Estados Unidos; al contrario, en este contexto es una característica central
del sistema la facultad de la fiscalía de decidir discrecionalmente si presenta
cargos o no, aun en eventos en que haya prueba suficiente para sustentar un
fallo condenatorio 7.
4 Con todo, debe aclararse que cada estado tiene la posibilidad de interpretar los derechos
constitucionales incorporados de modos que amplíen la protección garantizada por la jurisdicción
federal, lo que les está vedado, sin embargo, es realizar una interpretación que provea menos pro-
tección. morse y Gorman, New York Criminal Procedure, p. 5.
5 En el caso específico del derecho a un juicio por jurado la USSC ha establecido que, de
manera general, es oponible en los procedimientos penales de cada estado, pero esto no incluye el
derecho a que el jurado esté compuesto por 12 personas (pueden ser menos) ni a que el fallo con-
denatorio se emita por unanimidad (puede bastar una mayoría calificada). USSC, Baldwin v. New
York (1970); USSC, Apodaca v. Oregon (1972).
6 israeL, Criminal Procedure and the Constitution, pp. 31-35.
7 WHiTeBread y sLoBoGin precisan que en la jurisdicción federal aproximadamente en el 75
por 100 de los casos que son conocidos por el fiscal no se presentan cargos, siendo, según ellos, el
porcentaje probable en las jurisdicciones estatales de alrededor del 50 por 100. WHiTeBread y sLo-
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