Capítulo 2. Los procesos penales en Brasil y su digitalización
| Pages | 29-50 |
| Author | Larissa Clare Pochmann da Silva |
Capítulo 2.
Los procesos penales en Brasil y su
digitalización
Larissa Clare Pochmann da Silva
Profesora Titular del Programa de Maestría y Doctorado en Derecho de la
Universidad Estácio de Sá (UNESA)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. Primera parte: 2. EL PROCESO PENAL BRASILEÑO Y
SUS PRINCIPIOS: NOTAS. Segunda parte: 3. PROCESO ELECTRÓNICO. 3.1
Disposiciones legislativas. 3.2 Disposiciones del Consejo Nacional de Jus-
ticia (CNJ). 3.3 Desafíos prácticos. 4. AUDIENCIAS Y SESIONES DE JUICIO
POR VIDEOCONFERENCIA. 4.1 Disposiciones legislativas. 4.2 Disposicio-
nes del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). 4.3 Desafíos prácticos. 5. JUS-
TICIA 4.0. 6. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL.
6.1 Disposiciones del Consejo Nacional de Justicia (CNJ). 6.2 Inteligencia
artificial en la práctica jurídica. 7. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal brasileño data de la década de 1940, por lo que
es anterior a la Constitución de 1988. En este sentido, una de las mayores pre-
ocupaciones es su lectura a la luz de las garantías y lentes constitucionales, es-
pecialmente cuando se trata de una rama del Derecho donde la libertad puede
estar en juego. Aun así, la relación entre proceso y tecnología es sorprendente
en los procesos penales.
30 Larissa Clare Pochmann da Silva
Mismo en el ámbito criminal, el Poder Judicial brasileño ha estado marcado
por avances tecnológicos, que no comenzaron con la pandemia de COVID-191,
pero que, a partir de entonces, se extendieron rápidamente. Baste decir que la
legislación sobre procesos electrónicos en Brasil data de 2006 y que, en 2019, el
año exactamente anterior a la pandemia, el 90% de los nuevos casos que ingre-
saron al Poder Judicial brasileño ya fueron procesados electrónicamente2.
Aunque los avances se incorporaron más rápidamente al proceso civil que
al penal, especialmente por los debates sobre el respeto a las garantías consti-
tucionales del proceso en un ámbito en el que la reflexión no es meramente pa-
trimonial, y puede reflejarse directamente sobre la persona del imputado, con
pena privativa de libertad, en casos que no son competencia de los Juzgados
Criminales Especiales3 y ni siquiera la sustitución de la pena4.
1 La Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) fue declarada por la
Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020. Organização Mundial da Saúde (2020).
Histórico da pandemia de COVID-19. Editorial OPAS, https://www.paho.org/pt/covid19/histori-
co-da-pandemia-covid-19.
2 Conselho Nacional de Justiça (2020). Justiça em Números. Editorial CNJ, https://www.
cnj.jus.br/wp-content/uploads/2020/08/WEB-V3-Justi%C3%A7a-em-N%C3%BAmeros-
2020-atualizado-em-25-08-2020.pdf, p. 115.
3 Art. 61. Son delitos de menor potencial ofensivo, para los efectos de esta Ley, las faltas y
delitos penales para los cuales la ley impone una pena máxima no mayor de 2 (dos) años, combi-
nada o no con multa.
4 La sustitución de la pena privativa de libertad por la restricción de derechos está prevista
en el artículo 44 del Código Criminal en los siguientes casos:
Art. 44. Las penas restrictivas de derechos son autónomas y sustituyen a las privativas de
libertad, cuando:
I – se impone pena privativa de libertad no superior a cuatro años y el delito no se comete
con violencia o amenaza grave a la persona o, cualquiera que sea la pena aplicada, si el delito es
culposo;
II – el imputado no es reincidente en delito doloso;
III – la culpabilidad, los antecedentes, la conducta social y la personalidad del condenado, así
como los motivos y circunstancias que indiquen que esa sustitución es suficiente.
§ 1 (VETO)
§ 2 En caso de pena de un año o menos, la sustitución podrá realizarse por una multa o una
pena restrictiva de derechos; si es superior a un año, la pena privativa de libertad podrá ser susti-
tuida por una pena restrictiva de derechos y una multa o por dos penas restrictivas de derechos.
§ 3 Si el condenado es reincidente, el juez podrá aplicar la sustitución, siempre que, teniendo
en cuenta una condena anterior, la medida sea socialmente recomendable y la reincidencia no se
haya producido por la comisión del mismo delito.
§ 4 La pena restrictiva de derechos se convierte en privación de libertad cuando hay incum-
plimiento injustificado de la restricción impuesta. En el cómputo de la pena privativa de libertad
a ejecutar se deducirá el tiempo cumplido de la pena restrictiva de derechos, respetando el saldo
mínimo de treinta días de detención o prisión.
§ 5 Si la pena privativa de libertad es impuesta por otro delito, el juez de ejecución penal
decidirá sobre la conversión, pudiendo dejar de aplicarla si es posible que el condenado cumpla la
pena sustitutiva anterior.
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