Capítulo 1. La fase intermedia en el procedimiento penal español
| Pages | 25-75 |
| Author | Camilo Alberto Quintero Jiménez |
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CAPÍTULO 1
LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO
PENAL ESPAÑOL
El presente capítulo se dedica al estudio de la fase intermedia en el proce-
dimiento penal abreviado español. El primer apartado se concentra en la iden-
tificación y justificación de qué se entiende en este modelo procesal por fase
intermedia y en la descripción detallada de su configuración, mientras que el
segundo se enfoca en la reflexión crítica sobre sus aspectos más problemáticos.
1. CONFIGURACIÓN DE LA FASE INTERMEDIA
EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO ESPAÑOL
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1882, que regula el pro-
cedimiento penal español, consagró un modelo de proceso cuyos rasgos ge-
nerales corresponden con el teóricamente denominado sistema mixto, inspi-
rado en el Código de Napoleón de 1808 1. Este sistema se ha caracterizado
como aquel en el que la etapa investigativa se agota en un trámite con rasgos
inquisitivos, mientras que al momento del juicio se sigue un trámite que res-
peta el principio acusatorio 2.
Sin embargo, desde su promulgación hasta la actualidad, la LECrim ha
sufrido numerosas reformas, hasta el punto en que, a la fecha, coexisten en
España varios modelos de proceso penal 3. En el presente trabajo el estudio
1 casTiLLeJo manzanares, Estudios penales y criminológicos, p. 208. Una relación sucinta de
las características fundamentales del procedimiento estatuido en el Código de Napoleón de 1808
en puLecio Boek, Richmond Journal of Global Law, p. 71. Una visión crítica de este modelo de pro-
ceso en Luigi ferraJoLi, Derecho y razón, pp. 619-620.
2 nieVa fenoLL, Fundamentos de Derecho Procesal Penal, pp. 13-15.
3 Así, actualmente se utilizan el sumario ordinario (siendo este el procedimiento original-
mente consagrado por la LECrim de 1882, aunque reformado en varias oportunidades); el abre-
CAMILO ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ FASE INTERMEDIA Y CONTROL...
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de la fase intermedia en España se concentrará en el procedimiento abrevia-
do 4, sin perjuicio de que, en caso de considerarse necesario, se haga referen-
cia a los demás que se encuentran vigentes.
En términos muy esquemáticos, el proceso abreviado en España se di-
vide en tres fases 5. La primera, que corresponde con la instrucción, y que
legalmente se denomina diligencias previas, tiene como actividad central
la investigación del hecho delictivo por parte del juez instructor. La segun-
da, que aquí denominaremos fase intermedia, se inicia con la decisión que
sobre el destino de las diligencias previas toma el juez de instrucción y se
termina con el auto de apertura del juicio oral, en el que esta misma autori-
dad declara si es o no procedente que el caso pase a la fase de juzgamiento.
Entre estas dos actuaciones, que corresponden con lo que aquí se entende-
rá como la fase intermedia en España, existe una actuación fundamental
que es la necesaria presentación de una acusación, realizada por alguna de
las partes legitimadas para ejercer la acción penal. Finalmente, la tercera
fase corresponde al juzgamiento, y es el momento en el que se debate de
manera definitiva la responsabilidad penal del procesado de manera públi-
ca y oral.
Debe señalarse, sin embargo, que no hay acuerdo en relación con la di-
visión estructural que se acaba de sugerir, dado que en la literatura sobre el
proceso penal abreviado en España no hay consenso sobre la delimitación
de la fase intermedia. Esto al punto en que algunas posiciones no identi-
fican la etapa intermedia como una fase independiente del proceso sino
como una etapa preliminar del trámite de juicio oral 6; otras no reconocen
la existencia de una fase intermedia, sino una fase de preparación del juicio
oral, adscribiéndole la finalidad exclusiva de «posibilitar que las acusacio-
nes formulen sus acusaciones» 7; y existen también posiciones que incluyen
en la misma el traslado de la acusación que se realiza a la defensa con poste-
rioridad al auto de apertura del juicio oral para que formule sus escritos de
viado (introducido a través de la LO 7/1988); el procedimiento con tribunal de jurado (LO 5/1995);
el proceso penal de menores (LO 5/2000 y LO 8/2006), y el procedimiento para juicios rápidos
(LO 8/2002). Gimeno sendra, Derecho Procesal Penal, p. 65.
4 Esta decisión se justifica por razones prácticas, ya que la reconstrucción detallada de los
distintos modelos de fase intermedia en España representaría un trabajo bastante complejo sin que
se proyecte un beneficio correlativo proporcional para los objetivos de la investigación, y porque el
procedimiento abreviado es, por amplio margen, el más utilizado en España.
Para poner un ejemplo de esta realidad vale mencionar que consultada la base de datos de
estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, se pudo establecer que, de acuerdo
con estadísticas del año 2015, en los juzgados de lo penal de Barcelona había registrados 20.375
procesos abreviados (los juzgados de lo penal no son competentes para tramitar sumarios ordi-
narios), mientras que en la Audiencia Provincial de Barcelona había 1.036 procesos abreviados
registrados, frente a tan solo 246 procesos sumarios ordinarios. conseJo GeneraL deL p oder Ju-
diciaL de españa, Base de datos de la Estadística Judicial (PC-AXIS), consultada el 1 de agosto de
2016, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Base-de-datos-de-la-estadistica-
judicial--PC-AXIS-/.
5 Se está tomando aquí como final del proceso el momento de la definición de la sentencia.
Por tanto, no se está considerando el momento de ejecución y control de la pena.
6 López BarJa, Tratado de Derecho procesal penal - Tomo II, pp. 1905-1914.
7 STC 54/1991 (ponente: Rubio Llorente).
LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPAÑOL
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defensa 8. Incluso el Tribunal Constitucional, en la STC 186/1990 9, plantea
que el auto de incoación del procedimiento abreviado es la parte final de la
instrucción y, por tanto, no incluye este momento dentro de su delimitación
de la fase intermedia, dejando como momento fundamental de la misma
exclusivamente el momento de la decisión sobre el auto de apertura de jui-
cio oral.
De cualquier manera, en este trabajo se considera que en el diseño ins-
titucional del proceso abreviado español existen dos momentos que pueden
identificarse con lo que aquí se comprende como etapa intermedia, por co-
rresponder con escenarios de valoración de la viabilidad del caso para ser
llevado a juicio que se encuentran entre la instrucción y el juzgamiento:
aquel que se presenta cuando el juez de instrucción decide que se ha ago-
tado la fase investigativa y por ende debe elegir si emite auto de incoación
del procedimiento abreviado o si emite auto de sobreseimiento 10; y aquel
en que, una vez formulada la acusación, el juez de instrucción debe decidir
si emite auto de apertura del juicio oral o si declara el sobreseimiento de la
causa 11.
La delimitación que se realiza se entiende suficientemente justificada,
en la medida en que la decisión sobre el auto de incoación del procedimien-
to abreviado cumple con los requisitos planteados en la introducción para
identificar la fase intermedia en los procesos penales de los distintos países; y
dado que el estudio aislado del auto de apertura del juicio oral no puede dar
cuenta, de manera suficiente, de la valoración del caso previa al juicio que se
hace en este procedimiento.
En lo relativo al escrito de defensa 12, no se considera parte de la fase
intermedia por cuanto el mismo no corresponde con una actividad procesal
dirigida a realizar una valoración del caso previa al juicio, ni a debatir la pro-
cedencia de su apertura, sino que su función está dirigida a la preparación de
la actuación de la defensa en el juicio mismo y, por tanto, es más adecuado
que se entienda como un momento anterior al juicio oral propiamente dicho,
pero incluido estructuralmente dentro de la fase de juzgamiento 13.
Precisado lo anterior, para poder comprender la fase intermedia se hace
necesario revisar someramente cómo se organiza la fase anterior del proce-
so, es decir, cómo se organiza la fase de diligencias previas en el modelo del
proceso penal abreviado.
8 STS 1088/1999 (ponente: Conde-Pumpido Tourón).
9 STC 186/1990 (ponente: Gimeno Sendra).
10 Art. 779 LECrim.
11 Arts. 782-783 LECrim.
12 Art. 784 LECrim.
13 Esto se sostiene aun cuando, en términos de las competencias orgánicas, habría razones
para afirmar que el escrito de defensa hace parte de la fase intermedia, siendo estas, que es una
actuación que se presenta ante el juez instructor, y que en la práctica su contenido se incluye en el
paquete que el juez instructor remite al órgano de juzgamiento. Sin embargo, aquí se considera que
el razonamiento funcional es más relevante que los aquí esbozados. Por otro lado, orTeGo pérez
maneja el mismo criterio de delimitación de la fase intermedia del procedimiento abreviado que se
sostiene en este texto. orTeGo pérez, El juicio de acusación, pp. 198-200.
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