Capítulo 1. Estados y empresas transnacionales como sujetos de la sociedad internacional y de su derecho

Pages59-88
AuthorAndrea A. López-Francos de Busturia
(...) hoy es ya evidente, a los ojos de todos, que la sociedad mundial
no es ya un sistema exclusivamente interestatal y estatocéntrico,
sino una sociedad cada vez más multicéntrica, a nivel de actores (...)
Celestino del Arenal, 2001
Mientras que los Estados eran antes los dueños del mercado,
ahora son los mercados los que (...) son los dueños de
los gobiernos y de los Estados
Susan Strange, 1996
Actualmente, en la sociedad internacional del siglo XXI, las empresas
transnacionales tienen un gran poder y capacidad de influencia. Ahora bien,
esto no siempre ha sido así ya que el protagonismo del que han gozado las
empresas transnacionales en el escenario internacional no ha sido siempre
comparable al de los Estados. Desde principios del siglo XIX, la sociedad
internacional se nos ha ido mostrando cada vez más compleja y heterogénea.
Baste recordar que hasta el siglo XIX estaba compuesta fundamentalmente
por Estados de origen europeo, soberanos y jurídicamente iguales que
mantenían entre sí un alto grado de homogeneidad política, económica, cultural y
social. Por ello, las relaciones dentro de esta sociedad de Estados yuxtapuestos eran
de carácter fundamentalmente horizontal y estaban reguladas por un
ordenamiento jurídico internacional cuyo objetivo fundamental era facilitar y
favorecer la cooperación entre los distintos Estados y coordinar, en la medida
de lo posible, la actuación entre ellos. Dionisio Anzilotti, uno de los
internacionalistas más destacados de principios del siglo XIX, afirmó que “solo
gli Stati possono essere soggetti di diritto internazionale”, es decir, no admitía ni
reconocía la existencia de otros sujetos de derechos y obligaciones distintos de
los Estados en Derecho Internacional38. Sin embargo, esta afirmación, válida
en un momento histórico concreto, no es sostenible en la actualidad porque la
estructura de la sociedad internacional ya no es exclusivamente interestatal y
además ha perdido su homogeneidad como consecuencia de la ampliación y
diversificación de los sujetos de Derecho Internacional Público. Precisamente,
uno de los problemas más complejos de Derecho Internacional consiste en
delimitar un criterio que permita determinar quiénes son auténticos sujetos de
la sociedad internacional. Las posiciones doctrinales son variadas. Hay autores
como Carlos Jiménez Piernas, Catedrático de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá, que siguen
considerando que el Estado sigue ocupando hoy una posición central como
principal sujeto del ordenamiento internacional, (El Estado, señala, “sigue siendo
la estructura elemental e irreductible desde la que se construyen las relaciones internacionales
y su ordenamiento jurídico”39). El argumento más esgrimido por parte del grupo de
autores conocidos como los estatalistas (por defender que el Estado sigue siendo
el actor internacional fundamental40 e incluso, para algunos de estos autores, el
único sujeto válido41) es que ninguna organización internacional, ni siquiera las
Naciones Unidas o la Unión Europea, ni ningún otro actor internacional, tiene
un nivel de competencias equiparables a las del Estado y que precisamente
todas las competencias de las que gozan los organismos e instituciones
internacionales provienen de los Estados. Pascal Boniface, actualmente
Profesor del Instituto de Estudios Europeos en la Universidad de París 8 y
Director del Institut de Relations Internationales et Stratégiques (IRIS)42, por ejemplo,
señalaba que la prueba de la relevancia del Estado era la aspiración de algunos
territorios no autónomos o poblaciones a tener Estado propio. Por otro lado,
hay autores –pudiendo mencionar a Susan Strange43– que aun reconociendo
ese poder propio de los Estados dentro del escenario internacional, ya hablan
abiertamente de la pérdida de poder, debilitamiento y crisis de los Estados
nacionales. Son muchos además los que ven en esta crisis de los Estados44 la
secuela o la consecuencia negativa más significativa de la globalización. En la
línea de Susan Strange parece ir Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.Remiro Brotóns considera que con
independencia del papel que pueda jugar hoy el Estado en el escenario
internacional, el actor más importante es la sociedad civil organizada. Entiende
que la falta de voluntad política que impide en muchos casos dar pasos hacia
delante (en materia de regulación de empresas transnacionales ya que la
conversación que mantuvimos versaba sobre este trabajo) solo puede
superarse por la presión de este actor internacional. Sea como fuere, más allá
del debate doctrinal sobre la subjetividad internacional y sobre el papel
desempeñado por los distintos actores internacionales es evidente que el

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