Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0592 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 02, 2000 (case CANONAIS, S.L. vs. María Dolores Díaz Ros)

JudgeRoberto A. Bianchi
Resolution DateOctober 02, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

CANONAIS, S.L. v. María Dolores Díaz Ros

Caso N° D2000-0592

  1. Las Partes

    La Demandante es CANONAIS, S.L., una sociedad conformada de acuerdo a las leyes de España, con sede en C/ Hernán Cortés, nº 1, Majadahonda 28220, Madrid, España (la "Demandante"), representada por Dña. Ana Martínez de Lecea Noain, Abogada, de Lecea Abogados, Madrid, España.

    La Demandada es Dña. María Dolores Díaz Ros, una persona individual con domicilio en C/ Juan Carlos I, 4, Elche, Alicante 03203, España (la "Demandada"), representada por D. Enrique Vila Soler, Abogado, Alicante, España.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

    Los nombres de dominio en disputa son "amichi.com ", registrado con Network Solutions, Inc., de Herndon, Virginia, Estados Unidos de América, y "amichi.net" y "amichi.org", registrados con Melbourne IT, de Melbourne, Australia.

  3. Iter Procedimental

    El 13 de junio de 2000 la Demandante presentó por correo electrónico al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el "Centro") una demanda de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN") el 26 de agosto de 1999 (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 (el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional"). El 16 de junio de 2000 la demanda en papel fue recibida por el Centro. Ese mismo día el Centro acusó recibo de la demanda.

    El 25 de junio de 2000, ante una consulta del Centro, este recibió una respuesta del Registrador Network Solutions, Inc. sobre datos de registración y contactos correspondientes al nombre de dominio "amichi.com". El 5 de julio de 2000 el Centro notificó la demanda y el comienzo del procedimiento administrativo.

    El 24 de julio de 2000 la Demandada envió por correo electrónico la contestación de demanda al Centro.

    Después de recibir la Manifestación de Aceptación y Declaración de Imparcialidad e Independencia de Roberto A. Bianchi, el 13 de setiembre de 2000 el Centro lo designó panelista único. Quedó establecido que la fecha límite para dictar resolución en el caso sería el 28 de septiembre de 2000. De este modo, el Panel quedó constituido conforme a la Política y al Reglamento.

    Ambas Partes hicieron presentaciones adicionales antes de que este Panel estuviera constituido. Aunque las Partes no lo solicitaron expresamente, el Panel decide admitir ambas presentaciones. No hubo otras presentaciones de las Partes.

    Habiendo advertido el Centro que los nombres de dominio "amichi.net" y "amichi.org" estaban registrados con Melbourne IT, el Centro le solicitó información y recibió una respuesta confirmatoria de que esos nombres de dominio estaban registrados a nombre de la demandante y que tenían el status de "licenciados". El 21 de septiembre de 2000 el Panel dictó la Orden de Procedimiento N° 1, por la que se ordenó a la parte Demandante enviar copia de la demanda a Melbourne IT, y se prorrogó por 7 días el plazo para dictar una decisión en esta disputa. Según lo informó el Centro al Panel, la Demandante cumplió de inmediato con la orden. No se dictaron otras órdenes de procedimiento ni se ordenaron prórrogas. El Panel está conforme con la determinación del Centro de fecha 5 de julio de 2000 de que la demanda ha cumplido con los requisitos formales del Reglamento y del Reglamento Adicional. La Demandante efectuó el pago del arancel por la tramitación del caso.

    La demanda y contestación de demanda se hicieron en español. Conforme al Reglamento, Parágrafo 11, el Panel determina que el idioma del procedimiento sea el español.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos resultan de las alegaciones de las partes y documentación agregada, y por no haber sido contestados se tienen por acreditados.

    La demandante es una compañía mercantil de responsabilidad limitada constituida en Madrid el 6 de abril de 1990 a la que el 28 de marzo de 1995 el señor Juan Carlos Amich Tintorer aportó un conjunto de marcas AMICHI registradas en distintas clases, Desde ese mismo año de 1995 CANONAIS, S.L. ha cedido a Malla 3, S.L. la explotación comercial de las marcas AMICHI en clases 25, 18, 28, 24, 9, 14, 39 y 35.

    La demandante es titular de los siguientes registros marcarios de la marca AMICHI en España: clase 25ª (Marca nº 1.064.852): Prendas confeccionadas para señora, caballero y niño; calzados y sombrerería; Clase 3ª(Marca nº 1.216.735): Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el caballero; dentífricos. Clase 18ª(Marca 1.216.736): Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Clase 28ª(Marca 1.216.737):Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras clases. Clase 25ª(Marca 1.714.153): Prendas confeccionadas para señora, caballero y niño; calzados y sombrerería. Clase 24ª(Marca 1.738.416):Tejidos, toallas, mantas, colchas, tapetes, pañuelos, mantelerías y en general ropa de cama y de mesa. Clase 9ª(Marca 2.046.564): Gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos, científicos, náuticos, geodésico, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro; transmisión; reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Clase 14ª(Marca 2.046.565): Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Clase 39ª(Marca 2.046.566): Servicios de almacenaje, depósito y distribución de productos de toda clase. Clase 3ª(Marca 2.051.624): Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 3ª(Marca 2.051.625): Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos. Clase 35ª(Marca 2.283.492):Venta al menor de todo tipo de ropa confeccionada, complementos, perfumería, relojería, joyería y bisutería.

    Posee además registros marcarios en los siguientes países: El Salvador (cl. 25ª); Grecia (cl. 25ª); Honduras (cl. 25ª); Panamá (cl. 25ª); Costa Rica (cl. 25ª); Arabia Saudí (cl. 25ª); México (cl. 25ª); Paraguay (cl. 25ª). Asimismo la Demandante es titular de la registración Internacional (cl. 25ª) en Alemania, Austria, Benelux, Francia; Italia, Liechtenstein, Mónaco, Portugal, San Marino, Suiza, Bulgaria, Hungría, Rumanía, República Checa, Eslovaquia, Uzbekistan, Armenia, Federación Rusa, Yugoslavia, Ex Rep. Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Hercegovina. Por otra parte posee registración internacional (cl. 3ª) en Alemania, Austria, Benelux, Francia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Portugal, San Marino, Suiza. Además tiene registros en Andorra (cl. 25ª, 3ª y 39ª) y Turquía (cl. 3ª 25ª y 35ª).

    La Demandada es el registrante de "amichi.com", "amichi.net" y "amichi.org" y ha operado hasta fecha reciente el sitio Web "www.amichi.com".

    Según lo afirma y prueba la Demandante por...

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