Cano Linares, Mª Ángeles, Los Rohinyás. Apátridas perseguidos del siglo XXI. La actuación de la Comunidad Internacional, Dykinson, Universidad Rey Juan Carlos, 2019, 250 pp.

AuthorCarmen Pérez González
PositionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages549-551
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.18
CANO LINARES, Mª Ángeles, Los Rohinyás. Apátridas perseguidos del siglo XXI.
La actuación de la Comunidad Internacional, Dykinson, Universidad Rey Juan
Carlos, 2019, 250 pp.
Considerada la minoría más perseguida del mundo, la comunidad Rohinyá en Myanmar
ha padecido una persecución sistemática que ha adoptado la forma de severísimas
violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. La autora de
la obra, la Profesora Cano Linares, se ocupa de ellas de modo detallado en las páginas 84
y siguientes y 139 y siguientes de esta interesante monografía. Se han documentado
ampliamente, así, torturas, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales, confiscaciones
de tierras, desalojos forzosos, privaciones arbitrarias de la nacionalidad, violaciones del
derecho a la libre circulación de los miembros de este colectivo, así como vulneraciones
de algunos de sus derechos económicos y sociales, del derecho a fundar una familia (que
ha incluido la limitación del número de hijos) y de sus derechos políticos. Todo ello
podría ser constitutivo, además, según la calificación de los hechos contenida en el
informe de 2018 de la Comisión internacional independiente de investigación de los
hechos en Myanmar establecida mediante la resolución 34/22 del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, de crímenes contra la humanidad y, probablemente, de
genocidio. También la sociedad civil ha jugado un papel esencial en la denuncia de los
hechos. Amnistía Internacional calificó en 2018 de apartheid el régimen al que se ven
sometidos los miembros de la minoría que permanecen en el estado birmano de Rakáin,
hogar de la comunidad Rohinyá. Por su parte, Human Rights Watch ha sostenido que
cabe catalogar de limpieza étnica la acción del ejército en dicho estado. A todo ello se
une, entre 2016 y 2017, el éxodo forzoso de, hasta ahora, casi 900.000 refugiados que
permanecen aún en Bangladesh. Se trata desde entonces, por tanto, de una crisis regional.
En agosto de 2019, Amnistía Internacional advirtió de que la repatriación de esas personas
a Myanmar podría vulnerar los estándares de protección de los derechos de las personas
necesitadas de protección internacional que impone el principio de no devolución.
Estoy de acuerdo con la autora cuando afirma que el Derecho internacional
contemporáneo ha asumido como propia la tarea de establecer las obligaciones que
incuben a los Estados respecto de la protección de los derechos humanos de los individuos
que están bajo su jurisdicción. En ese contexto, cuando el incumplimiento de esas
obligaciones se materializa en formas especialmente aberrantes y cruentas de violaciones
de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, se ha avanzado de modo
decidido hacia la definición de un conjunto de crímenes internacionales y hacia el
establecimiento de fórmulas y mecanismos para la exigencia de responsabilidad
individual por su comisión. Todo ello quedó bien establecido en el Conjunto de principios
actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad, aprobado en el año 2005 por la extinta Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. A esta lucha contra la impunidad contribuye también,
claro está, el establecimiento en 2002 de la Corte Penal Internacional, cuya jurisdicción
se extiende sobre algunos de los crímenes que se han citado aquí.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT