CANJE DE NOTAS RESPECTO AL CAPITULO 4 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC

Coming into Force01 July 2011
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=236e31a2-8d97-4eac-bc8e-6b915c5893ce
ParticipantsColombia
y
Omen
Ministerio
de
Comercio,
Industria
y
Turismo
Republica
de
Colombia
Honorable Bjorguin
G.
Sigurdsson
Presidente del Consej o de la AELC
Secretariado de la AELC
Rue de V arembe
9-11
CH -
1211
Ginebra, Suiza
Apreciado Presidente del Consejo de la AELC,
25 de noviembre de 2008
Respecto a la firma en esta fecha del Acuerdo de Libre Comercio entre de la Republica de
Colombia y los Estados de la Asociaci6n Europea de Libre Comercio (AELC) (en adelante
"el Acuerdo") tengo el honor de confrnnar el siguiente entendimiento alcanzado entre el
Gobiemo de la Republica de Colombia y los Gobiemos de la Republica de Islandia, el
Principado de Liechtenstein, el Reina de Noruega y la Confederaci6n Suiza (en adelante
referidos como "los Estados AELC") durante el curso de las negociaciones del Capitulo 4
(Comercio de Servicios) del Acuerdo:
La Republica de Colombia conflrma que tiene la intenci6n
.de
conceder a los proveedores de
servicios fmancieros de los Estados AELC,
un
tratamiento no menos favorable que el
tratamiento otorgado a los proveedores de servicios fmancieros de los Estados Unidos de
America relacionados con el suministro de servicios de administraci6n de Fondos de
Pensiones. Por lo tanto, en relaci6n con los servicios de Administraci6n de Fondos de
Pensiones como esta estipulado en la Secci6n E del Anexo 12.15 del Acuerdo de Promoci6n
Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America, la Republica de
Colombia otorgara a los proveedores de servicios fmancieros de los Estados AELC, en la
medida de
lo
practicable,
un
tratamiento no menos favorable que el tratamiento otorgado
par
la Republica de Colombia a los proveedores de servicios fmancieros de los Estados Unidos de
de America de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Promoci6n Comercial entre
la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America. La Republica de Colombia
conflrma que todos sus compromisos, como han quedado estipulados en la Secci6n E del
Anexo 12.15 del Acuerdo de Promoci6n Comercial entre la Republica de Colombia y los
Estados Unidos de America, estan sujetos estrictamente a lo estipulado en el Anexo 12.1.3 (a)
de dicho acuerdo.

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