Canje de Notas Acuerdo Dependientes con Nueva Zelanda

Document typeCanje
CategoryBilateral
SubjectPrivilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
tiberiad y Orden
S
-
GAP
-
18
-
052856
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nueva Zelandia, con ocasión de referirse a la situación de los familiares
dependientes del personal de las misiones diplomáticas y los puestos
consulares de Nueva Zelandia acreditados ante la República de Colombia.
Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de Colombia informa que, sobre la base de la reciprocidad, examinará con
buena disposición las solicitudes procedentes de la Embajada de Nueva
Zelandia con el fin de autorizar a los familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de la misión diplomática y los
puestos consulares debidamente acreditados ante la Dirección de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, el ejercicio de
actividades remuneradas, dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes
en la República de Colombia, en las mismas condiciones que los nacionales de
la República de Colombia, una vez que el permiso haya sido obtenido en
conformidad a los términos de la presente Nota Verbal.
Al efecto, se informa que por familiares dependientes se entiende:
a)
El cónyuge o pareja que el Estado acreditante haya reconocido
oficialmente como tal, incluidas las parejas del mismo sexo y las de facto;
b)
Hijos solteros hasta la edad de 21 años, que convivan en forma
permanente con el funcionario y dependan de él económicamente y los hijos
solteros menores de 25 años de edad, que estén adelantando estudios de
tiempo completo en instituciones colombianas y que se encuentren bajo
dependencia económica del funcionario; y
c)
Los hijos solteros en condición de discapacidad física o mental.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
procurará no imponer restricciones respecto a la naturaleza o tipo del empleo
elegido. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las
que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar
dependiente se atenga a los reglamentos que rigen el ejercicio de dichas
profesiones o actividades en la República de Colombia.
A Honorable
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE NUEVA ZELANDIA
Wellington

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