Campuzano Díaz, Beatriz: La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías

AuthorPilar Jiménez Blanco
Pages702-705

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CAMPUZANO DÍAZ, Beatriz: La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2000, 289 páginas.

  1. La presente monografía, más que un estudio o comentario sobre el contenido concreto del Convenio de Viena de 1980, tiene por objeto un planteamiento sobre los diferentes métodos de reglamentación de la compraventa internacional de mercaderías. De este modo, el Convenio de Viena se toma realmente como modelo normativo y se examina su incidencia en relación con las restantes técnicas presentes en este sector del comercio internacional. Este objeto explica el planteamiento inicial de la obra, presentándose las diferentes técnicas normativas que pueden incidir en la compraventa internacional de mercaderías (la Nueva Lex Mercatoria, el Derecho material uniforme y el Derecho conflictual), realizando un balance de los ventajas y desventajas de cada una de ellas, y de sus posibilidades y dificultades para alcanzar una reglamentación de carácter universal. De esta valoración inicial se concluye con el papel primordial del Derecho material uniforme, frente al carácter complementario del Derecho conflictual.

    A partir de este primer Capítulo, el resto de la monografía se resiente de una sistematización poco clara, en la que aparecen entremezclados el problema de las técnicas normativas con el análisis de los antecedentes del Convenio de Viena y su ámbito de aplicación. De este modo, el Capítulo II puede considerarse introductorio, en el que se aprecia una manejo ciertamente importante de fuentes documentales que sirven para describir, con bastante minuciosidad, la evolución normativa partiendo de los resultados alcanzados en el ámbito de UNIDROIT (Leyes Uniformes de La Haya de 1964) hasta llegar a la conclusión en el presente Convenio de Viena, elaborado en el seno de UNCITRAL. En este ámbito se hace especial hincapié en los diferentes intereses estatales subyacentes, así como en las dificultades de regulación de cuestiones tales como el equilibrio en la posición de las partes, el problema de la transmisión del riesgo, y destacando las soluciones de compromiso alcanzadas en materias como la relativa a la forma de los contratos o a la relación con los usos del comercio internacional.

  2. Por lo que se refiere al ámbito material del Convenio de Viena de 1980, en el Capítulo III se realiza un análisis, por una parte, de las cuestiones que están excluidas de la regulación convencional y, por otra parte, a partir del concepto de contrato de Page 703 compraventa que se utiliza, se determinan las modalidades contractuales que quedan subsumidas en el Convenio. Respecto de la primera cuestión, se exponen las razones que llevaron a realizar en el Convenio únicamente una regulación parcial del contrato, excluyendo aspectos tales como los relativos a la validez del contrato y de sus disposiciones, a los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías y a la responsabilidad del vendedor por los daños causados por sus mercaderías. Al lado de esto, se trata un problema en todo caso diferente, cual es el del papel que desempeñan los principios generales inspiradores del Convenio de Viena como método de solución de aquellas cuestiones que entren en el ámbito material de aplicación del Convenio, pero que no cuenten en el mismo con una solución específica (art. 7.2). Ciertamente este es un problema de técnica normativa (principios generales versus norma uniforme), pero no se trata de un límite al ámbito de aplicación material del Convenio de Viena. Respecto de la segunda cuestión, la autora analiza la posible aplicación del Convenio a figuras contractuales diferentes a la compraventa de mercaderías (tales como contratos de engineering, de comercio compensatorio, de suministro o de distribución) y también las exclusiones expresamente previstas en el Convenio en...

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