CAMPUZANO DIAZ, B., Los acuerdos de elección de foro. Un análisis comparado de su regulación en el Convenio de La Haya de 2005 y en el Reglamento 1215/2012, Comares, Granada, 2018, 259 pp.

AuthorMiguel Checa Martínez
Pages1-3
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.19
CAMPUZANO DIAZ, B., Los acuerdos de elección de foro. Un análisis comparado
de su regulación en el Convenio de La Haya de 2005 y en el Reglamento 1215/2012,
Comares, Granada, 2018, 259 pp.
El interés por el Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro se ha
mantenido en un plano muy secundario conforme las ratificaciones al mismo, al margen
de la propia UE, progresaban a un ritmo especialmente lento (entrada en vigor para
México el 1 de octubre de 2015, para Singapur el 1 de octubre de 2016 y para
Montenegro el 1 de agosto de 2018) y mostraban que su ámbito de aplicación espacial
sería ciertamente reducido (la inicial firma del Convenio por los EEUU el 19 de enero
de 2009 no ha progresado hacia la ratificación, como tampoco lo ha hecho la firma más
reciente, el 12 de septiembre de 2017, de la República popular China).
Sin embargo, el proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea conocido
como Brexit ha colocado al Convenio de La Haya de 2005 en el centro del debate acerca
del modo en que el Reino Unido puede seguir vinculado los Estados miembros de la UE
por un instrumento relevante de cooperación judicial internacional en materia civil una
vez que, agotado el período transitorio, presumiblemente para diciembre de 2020, el
Reglamento 1215/2012 deje de ser aplicable entre el Reino Unido y los Estados
miembros de la Unión Europea. En este sentido, la ratificación por el Reino Unido del
Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 y del Convenio de La Haya de 30 de
junio de 2005 han estado entre los planes habituales de contingencia del Reino Unido,
especialmente en relación con las previsiones para un Brexit sin acuerdo. En todo caso,
las limitaciones del Convenio de la Haya de 2005 en cuanto a su ámbito material,
espacial y temporal aconsejarían otra solución, la aplicación del Reglamento 1215/2012
como acuerdo bilateral en el nuevo modelo de relación entre la UE y el Reino Unido. Si
esto no llegase a materializarse, en efecto, la ratificación del Convenio de La Haya por
el Reino Unido permitiría al menos respetar las cláusulas de elección de foro en un
entorno de cooperación judicial civil internacional reducido, siempre que las partes ya
contractualmente vinculadas hagan un uso masivo de nuevas cláusulas jurisdiccionales
o cláusulas brexit a fin de poder beneficiarse del nuevo régimen.
Por otra parte, para los meses de junio y julio de 2019 está prevista en La Haya la
Conferencia diplomática de aprobación del Convenio universal sobre reconocimiento y
ejecución de sentencias judiciales (Judgments convention). Cabe recordar que fue
precisamente el bloqueo en 2001 de las negociaciones iniciadas en 1996 para llegar a un
convenio universal de exequátur lo que llevó a la Conferencia de La Haya a la
aprobación del más limitado Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de
elección de foro, conteniendo tanto reglas jurisdiccionales como reglas de
reconocimiento de decisiones judiciales que aseguran la efectividad de tales acuerdos.
Sin embargo, en 2011 la Conferencia de La Haya decidió reanudar el proyecto global
(Judgments Project) y el proyecto de convenio de 2018 (draft convention) está próximo
a ser aprobado como Convenio de la Conferencia de La Haya de 2019 sobre
Reconocimiento y ejecución de Sentencias extranjeras en materia civil y mercantil.
Aunque el Convenio universal de exequátur de 2019 será compatible con el Convenio

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