Los campos de detención de la base naval de Guantánamo: aspectos de derecho internacional humanitario

AuthorMireya Castillo Daudí
PositionCatedrática de Derecho internacional público. Universidad de Valencia
Pages159-179

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Introducción

A finales del siglo xix, en virtud de diversos tratados, los Estados Unidos establecieron una base militar en la provincia cubana de Guantánamo. Inicialmente destinada a base naval y carbonera 1, tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la base se convirtió en campo de detención.

El título de Estados Unidos para detener y retener a las personas detenidas así como su estatuto jurídico plantean problemas de Derecho interna-

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cional humanitario y de Derecho internacional de los derechos humanos. El Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos son sectores complementarios del Derecho internacional, que se influyen recíprocamente. Las relaciones entre el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos han sido estudiadas profusamente por la doctrina, en particular, bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja 2, y analizado en la jurisprudencia internacional 3.

Este estudio se va a centrar en el análisis de las cuestiones de Derecho internacional humanitario.

1. Régimen jurídico de la base naval de guantánamo

Guantánamo es una provincia situada en el oriente de la isla de Cuba. A unos treinta kilómetros de la capital, Guantánamo, se encuentra la «Base Naval de la Bahía de Guantánamo» de los Estados Unidos, conocida como «JTF-GTMO» 4 o simplemente «Gitmo». La base abarca un área de ciento veinte kilómetros cuadrados, aproximadamente, con una línea de costa de diecisiete kilómetros y medio.

La base naval tiene su origen, por una parte, en el Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, que puso fin a la guerra entre ambos Estados 5. En virtud de lo dispuesto en el art. I, España renunciaba a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba y reconocía el derecho a que fuera ocupada por los Estados Unidos, que se comprometían a asumir y cumplir «las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas», mientras durara la ocupación. Estados Unidos ocupó la isla desde 1899 a 1902.

Por otra parte, el origen de la base naval de Guantánamo se encuentra también en la llamada «Enmienda Platt» 6, redactada por el Secretario de Estado E. Root, en 1901, y presentada al Senado norteamericano por el Senador O. H. Platt, en 1902, con objeto de que regulara las relaciones entre el nuevo Estado independiente cubano y los Estados Unidos. Pese a la resistencia del nuevo Estado, la «Enmienda Platt» se incluyó como «Apéndice» a la Constitución de Cuba por la Convención Constituyente, en el mes de junio de 1902.

En virtud de lo dispuesto en el art. III del Apéndice de la Constitución, el Gobierno de Cuba consintió que los Estados Unidos pudieran intervenir en la

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Isla «para la conservación de la independencia cubana [...] y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba». Con tal propósito, en el art. VII del Apéndice, el Gobierno de Cuba se comprometía a vender o a arrendar a los Estados Unidos «las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos».

El 20 de mayo de 1902 se proclamó la independencia de la República de Cuba. En virtud de lo dispuesto en el art. VII del Apéndice, el primer Presidente de Cuba, Tomás Estrada Palma, y el Presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, en el mes de febrero de 1903, firmaron el Acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba for the Lease of Lands for Coaling and Naval Stations 7.

En virtud de lo dispuesto en el art. I del Tratado, la República de Cuba lease, es decir, arrendaba, a Estados Unidos «por el tiempo que sea necesario con objeto de establecer bases carboneras y navales, las siguientes áreas marítimas y terrestres situadas en la isla de Cuba: 1.º Guantánamo...» En el art. III del Tratado Estados Unidos reconocía «the continuance of the ultimate sovereignty of the Republic of Cuba over the described areas of land and water»; por su parte, Cuba reconocía que durante el periodo de ocupación por Estados Unidos, éstos ejercerían «complete jurisdiction and control over and within the said areas...».

Ese Tratado fue complementado con el Tratado de 2 julio de 1903, por el que Estados Unidos se comprometía a pagar a Cuba una suma anual de dos mil dólares, en monedas de oro de los Estados Unidos, durante el tiempo que durara la ocupación y el uso de las tierras a la que se refería el Tratado de febrero de 1903 (art. I) 8.

El Tratado entre Estados Unidos y Cuba de 29 de mayo de 1934 9 reafirmó la vigencia de las estipulaciones del Tratado de febrero de 1903, en lo relativo a la base naval de Guantánamo, hasta que aquellos Estados acordaran su enmienda o su derogación (art. III).

Así pues, la base naval de Guantánamo es una parte del territorio cubano sometida a la «jurisdicción y control» de los Estados Unidos; Cuba es la titular de la soberanía sobre el mismo.

Desde el triunfo de la revolución, en 1959, Cuba ha mantenido que la ocupación norteamericana de Guantánamo es ilegal, un vestigio del colonialismo, porque el Tratado de 1903 fue celebrado mediante la amenaza del uso de la fuerza 10, a cambio de la retirada de las fuerzas armadas de los Estados

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Unidos, que ocupaban la isla. Desde 1960 Cuba ha rechazado el pago de la renta acordada en el Tratado de 1903 11. Asimismo, Cuba ha protestado repetidamente contra la presencia de Estados Unidos en Guantánamo ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos.

Por su parte, Estados Unidos ha manifestado reiteradamente su intención de permanecer en Guantánamo indefinidamente porque el Tratado de 1903 tiene una duración indefinida y sólo puede terminar por mutuo acuerdo 12.

En el mes de enero de 1961, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares con Cuba, pero tuvo buen cuidado de subrayar que la misma no afectaba al estatus de la base naval de Guantánamo.

2. Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y la «guerra contra el terror»

El 11 de septiembre de 2001, en Nueva York, Washington, D.C. Y Pennsylvania, se produjeron los horrendos ataques terroristas causantes de la muerte de casi 3.000 civiles y enormes daños materiales 13.

El 12 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1.368 (2001) en la que afirmaba que «esos actos, al igual que cualquier acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales». Asimismo expresaba que estaba dispuesto a tomar «todas las medidas que sean necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas».

El 18 de septiembre de 2001, el Congreso de los Estados Unidos adoptó la resolución conjunta Authorization for Use of Military Force 14 (AUMF), autorizando al Presidente a utilizar toda la fuerza que considerara necesaria y adecuada contra cualquier Estado, organización o persona que hubiera planeado, autorizado, perpetrado o ayudado a cometer los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, o acogido a tales organizaciones o personas, con objeto de prevenir actos de terrorismo internacional que pudieran cometerse en el futuro contra los Estados Unidos por parte de tales Estados, organizaciones o personas 15.

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El 20 de septiembre de 2001, el Presidente anunció al Congreso el comienzo de la War on Terror, y el 7 de octubre de 2001, anunció el comienzo de las operaciones militares en Afganistán 16, con el nombre de Enduring Freedom, conjuntamente con el Reino Unido, y con la ayuda de una coalición de fuerzas de otros Estados, entre los que se encontraban Alemania, Australia, Canadá y Francia. Además, otros cuarenta Estados de Oriente Medio, África, Asia y Europa autorizaron el tránsito aéreo, el uso de sus aeropuertos o compartieron sus Servicios de Inteligencia 17.

El 13 de noviembre de 2001, el Presidente Bush adoptó la Military Order Detention, Treatment, and Trial of Certain NonCitizens in the War Against Terrorism 18. En esta disposición, el Presidente proclamaba que aquellos individuos que no fueran nacionales de los Estados Unidos, y que, según declaración escrita del Presidente, fueran o hubieran sido miembros de Al Qaeda y hubieran contribuido en alguna forma a la comisión de actos terroristas o hubieran acogido a sabiendas a algún individuo incluido en esa descripción, debería ser detenido por cualquier agente de los Estados Unidos o de cualquier otro Estado, a petición de los Estados Unidos, y puesto bajo control del Secretario de Estado de Defensa, en las condiciones que éste determinara, en cualquier lugar de los Estados Unidos o fuera del mismo.

Las personas detenidas en tales condiciones serían tratadas humanamente y sin discriminación, y se les garantizaría la práctica de su religión. Esas personas serían juzgadas exclusivamente por Comisiones Militares, nombradas por el Secretario de Defensa 19, y serían castigadas según el Derecho apli-cable...

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