Cambio automático en giro de negocios: ¿qué dicen los especialistas sobre la medida?

AuthorCarlos González-Prada
PositionMiembro del área de Derecho Público

Carlos González-Prada, asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & URía, indicó que se debe poner énfasis en cuanto a la fiscalización posterior que las municipalidades deben ejecutar

El Ejecutivo realizó ayer cambios a la Ley de licencia de funcionamiento (Ley Nº 28976), de modo que ha dispuesto que el cambio de giro de negocios sea de aprobación automática.

Para tal fin, solo se requiere que el titular de dicha licencia, previamente, presente a la municipalidad una declaración jurada. En ella, deberá informar sobre las refacciones y/o acondicionamientos efectuados.

Asimismo, se debe garantizar que no se afectan las condiciones de seguridad ni que se incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

Al respecto, Mario Zúñiga, Líder de Competencia y Mercados en EY Law, consideró que se trata de una “muy buena medida”, en vista que dota de flexibilidad a los negocios que hoy lo requieren.

“Es una oportunidad para repensar el sistema de licenciamiento que tenemos siempre cuando no hay emergencia”, opinó.

El especialista explicó que en la mayoría de tipos de negocio, debería realizarse un régimen de licencias automáticas y flexibles. “Solamente en las industrias que requieren de una fiscalización o intenso riesgo, deberíamos aplicar licencias especiales”, observó.

La norma aclaró, además, que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento también pueden desarrollar como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos. Así no será necesario algún trámite adicional.

Por su parte, Carlos González-Prada, asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, consideró que se trata de una medida que ayudará a impulsar el comercio. “El cambio de giro estaba sujeto a una aprobación de la municipalidad”, recordó.

Asimismo, el experto indicó que se debe poner énfasis en cuanto a la fiscalización posterior que las municipalidades deben ejecutar, en vista de que los negocios operen conforme a las medidas de seguridad ya establecidas.

En ese marco, señaló que como una de las medidas que se deben incluir como parte de la fiscalización se relaciona a la fijación de una fecha para subsanar las observaciones que se realicen.

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