Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0056 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 02, 2018 (case Calzedonia S.p.A. v. Luis Guillermo Lopez Mavarez)

Resolution DateFebruary 02, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Calzedonia S.P.A. c. Luis Guillermo Lopez Mavarez

Caso No. DES2017-0056

1. Las Partes

La Demandante es Calzedonia S.p.A., con domicilio en Malcesine, Italia, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Luis Guillermo Lopez Mavarez, con domicilio en Caracas, Venezuela (República Bolivariana de).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [calcedonia.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de noviembre de 2017. El 27 de noviembre de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa.

El 28 de noviembre de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de diciembre de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de enero de 2018.

El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de enero de 2018.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 23 de enero de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa italiana fundada en 1987, que opera a nivel internacional en el sector de la producción y distribución de ropa interior, calcetines, medias, leggings, trajes y ropa de baño para hombres, mujeres y niños, a través de Internet, así como de una amplia red de tiendas en franquicia, con más de 2.000 tiendas en todo el mundo y más de 600 tiendas en España. Se identifica en el tráfico económico mediante la marca CALZEDONIA coincidente con su denominación social, que, con diversas representaciones gráficas, constituye, la marca identificativa de sus productos, así como de sus establecimientos franquiciados y de la página Web donde comercializa sus productos.

La Demandante es titular, entre otras, de varias marcas registradas para sus productos y servicios, relacionados, fundamentalmente, con el sector de la ropa y complementos, así como la distribución y comercialización de los mismos. En concreto, es titular de la Marca española No. 1990012 CALZEDONIA (mixta), registrada el 21 de octubre de 1996 en la clase 35, de la Marca de la Unión Europea No. 001874452 CALZEDONIA, registrada el 3 de abril de 2002 en las clases 25 y 35, de la Marca de la Unión Europea No. 003382686 CALZEDONIA (figurativa), registrada el 11 de abril de 2005 en las clases en clases 25 y 35, así como de la Marca de la Unión Europea No. 009096926 CALZEDONIA, registrada el 5 de octubre de 2010 en las clases 3, 9, 14, 18, 24 y 28.

Asimismo, la Demandante es titular del nombre de dominio [calzedonia.com], registrado el 27 de julio de 1998, que alberga su página Web corporativa, en varios idiomas, incluido el español, a través de la cual comercializa sus productos.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 23 de diciembre de 2014 por el Demandado, que en los datos públicos disponibles aparece, igualmente, como contacto administrativo y técnico del mismo. Alberga una página Web, alojada en la plataforma de Sedo Domain Parking, en donde se indica que el nombre de dominio en disputa puede encontrarse a la venta y se incluyen, junto a referencias a la marca de la Demandante y enlaces a su página Web corporativa, otros enlaces a páginas Web de terceras empresas competidoras, que comercializan productos del mismo sector al que se dedica la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

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