Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0044 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 15, 2013 (case Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. v. Julio Ignacio Poncela Rebollo)

Resolution DateFebruary 15, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. c. Julio Ignacio Poncela Rebollo

Caso No. DES2012-0044

1. Las Partes

La Demandante es Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. con domicilio en Madrid, España, representada por Patentes y Marcas Naranjo, España.

El Demandado es Julio Ignacio Poncela Rebollo con domicilio en Valladolid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [caser.org.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de diciembre de 2012. El 11 de diciembre de 2012, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 12 de diciembre de 2012, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 7 de enero de 2013 invitando a la Demandante a subsanar deficiencias a la Demanda. La Demandante envió al Centro una Demanda enmendada en fecha 8 de enero de 2013. El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de enero de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de enero de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 14 de enero de 2013.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 1 de febrero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de numerosas marcas españolas que...

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