Decisión del Panel Administrativo nº D2002-1008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 09, 2003 (case Caja de Ahorros del Mediterráneo vs. Gent d argent, S.L.)

JudgeJose Carlos Erdozain
Resolution DateJanuary 09, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caja de Ahorros del Mediterráneo v. Gent d argent, S.L.

Caso No. D2002-1008

  1. Las Partes

    La Demandante es la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo, con sede social en calle San Fernando 40, Alicante, España.

    La parte Demandada es Gent d Argent, S.L., con sede social en la calle Rocafort 20, escalera izq., Barcelona, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene por objeto el nombre de dominio .

    La entidad registradora del citado dominio Core Internet Council of Registrars.

  3. Iter Procedimental

    El Demandante presentó una Demanda el 30 de octubre de 2002, ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, ""el Centro""), de acuerdo con la ""Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio"" (en lo sucesivo, denominada ""Política Uniforme""), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha ""Política Uniforme"" (en lo sucesivo, ""el Reglamento""). Dicha Demanda fue presentada por medio de correo electrónico (acuse de recibo del Centro en fecha de 31 de octubre de 2002).

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 31 de octubre de 2002, solicitando determinada información en relación con el nombre de dominio cuestionado. La solicitud fue contestada positivamente por dicha entidad, en fecha de 1 de noviembre de 2002, confirmando el Registrador: (i) que ha recibido copia de la Demanda; (ii) que el nombre de dominio ha sido registrado ante el Registrador; (iii) que el Demandado es el actual titular del dominio cuestionado; (iv) los datos de contacto y demás necesarios para el registro del Nombre de Dominio relativos al Demandado; (v) la aplicación de la Política Uniforme; (vi) que el Nombre de Dominio seguirá bloqueado durante el proceso; (vii) que la lengua de registro es inglés; (viii) que el Demandado no ha tenido que someterse a la jurisdicción de un lugar determinado como consecuencia del registro del Nombre de Dominio.

    El 4 de noviembre de 2002, el Centro notificó al Demandante una deficiencia formal en la Demanda, consistente en haber sobrepasado el límite de palabras establecido en el Párrafo 3(b)(ix) del Reglamento y Párrafo 10 del Reglamento Adicional.

    La Demanda fue notificada al Demandado el 15 de noviembre de 2002, (inicio del procedimiento administrativo) por correo ordinario, fax y por correo electrónico (demanda sin anexos), dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha. Igual notificación fue realizada al Demandante, así como al Registrador a través del correo electrónico.

    En el Centro se recibió contestación del Demandado en fecha de 9 de diciembre de 2002.

    En fecha de 17 de diciembre de 2002, se notificó a las partes el nombramiento de experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en antes del 31 de diciembre de 2002, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

    No obstante lo anterior, el mismo 17 de diciembre de 2002, el Centro recibió documentación adicional por parte del Demandante, consistente en un escrito de réplica.

    Por medio de Orden de Procedimiento No. 1 de fecha 23 de diciembre de 2002, este Panelista estimó adecuado proceder a la admisión de dicho escrito sobre la base de lo dispuesto en el Párrafo 10, letras a) y b) del Reglamento, con el objeto de que las partes tuvieran una oportunidad justa de presentar su caso. Consecuente con lo anterior, se concedió al Demandado también la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniese. El Demandado contestó al escrito de réplica el mismo día 23 de diciembre de 2002.

  4. Antecedentes de Hecho

    A continuación se exponen los hechos que considero probados o ciertos, a partir de las pruebas y alegaciones presentadas...

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