Decisión del Panel Administrativo nº D2002-1174 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 24, 2003 (case Cafés Valiente vs. Celia Valiente Cafetería)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateMarch 24, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Cafés Valiente, S.L. vs. Celia Valiente Cafetería, S.L. y Spia Publications, Ltd.

Case No. D2002-1174

  1. Las partes

    La Demandante es Cafés Valiente, S.L., con domicilio social en el Polígono Industrial Fuente del Jarro, calle Villa de Madrid, 1, Paterna, 46-Valencia, España, (en adelante, "la Demandante").

    El representante autorizado en este proceso es D. Fernando Igual Muñoz, con domicilio en la calle Doctor Francesc Darder, 18, bajos, Barcelona, España.

    Las Demandadas son las que a continuación se señalan:

    - Celia Valiente Cafetería, S.L., con domicilio en la calle Convento Jerusalén, 14, bajo, Valencia, España; y

    - Spia Publications, Ltd., con domicilio en la calle Irlanda, 1, Vedat de Torrent, 46901, Valencia, España.

    En adelante, "las Demandadas".

  2. Los Nombres de Dominio y el Registro

    Los nombres de dominio controvertidos, objeto de la presente Demanda, son los siguientes, a saber:

    (i)

    (ii)

    (iii)

    (iv)

    (v)

    Las Entidades Registradoras de los citados nombres de dominio son:

    (i) , registrado en Go Daddy Domains ("registrar.godadaddy.com"). No aparecen los datos de registro correspondientes al nombre de dominio de referencia.

    (ii) , registrado en Whois de Directnic ("Uwhois.com"). El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de Spia Publications, Ltd., con domicilio en la calle Convento Jerusalén, 14, bajo, Valencia, España.

    (iii) , registrado en Whois de Directnic ("Uwhois.com") y Go Daddy Domains ("registrar.godadaddy.com"). El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado (a) en Whois de Directnic a nombre de Spia Publications, Ltd., con domicilio en la calle Irlanda, 1, Vedat de Torrent, 46901, Valencia, España; y, (b) en Go Daddy Domains a nombre de Celia Valiente, con domicilio en la calle Convento Jerusalén, 14, bajo, Valencia, España.

    (iv) , registrado en Whois de Directnic ("Uwhois.com"). El nombre de dominio objeto de la controversia se encuentra registrado a nombre de Spia Publications, Ltd., con domicilio en la calle Convento Jerusalén, 14, bajo, Valencia, España.

    (v) , registrado en Go Daddy Domains ("registrar.godadaddy.com"). No aparecen los datos de registro correspondientes al nombre de dominio de referencia.

  3. Iter procedimental

    El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 26 de diciembre de 2002, por correo electrónico, y el 22 de enero de 2003, en formato papel y por correo urgente, una demanda (en adelante, la "Demanda"), de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en adelante, la "Política Uniforme"), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet el día 24 de octubre de 1999.

    El Centro verificó el cumplimiento en la Demanda de los requisitos formales de la Política Uniforme, el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento Adicional").

    Tras la verificación registral correspondiente, recibida de la Entidad Registradora el día 2 de enero de 2003, la Demanda fue notificada con fecha 27 de enero de 2003, a las Demandadas, dándose por iniciado el procedimiento.

    El 16 de febrero de 2003, expiró el plazo para el envío por las Demandadas del correspondiente escrito de contestación a la Demanda sin que éste fuese recibido en el Centro.

    El Centro, en fecha 21 de febrero de 2003, comunicó formalmente a las Demandadas la ausencia de contestación a la Demanda contra ellas teniéndoseles, pues, por no personadas en plazo en este Procedimiento Administrativo.

    El día 13 de marzo de 2003,se notificó a las partes el nombramiento de Dª. Paz Soler Masota como Panelista único.

  4. Antecedentes de hecho

    La Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de las siguientes marcas vigentes, las cuales contienen, con carácter único o junto a otros elementos denominativos y/o gráficos, las denominaciones "CAFÉS VALIENTE", "VALIENTE", "ARTE CAFÉ", "CAFÉ ARTE", y "ESCUELA DE CAFÉ":

    - "CAFÉS VALIENTE" en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "cafés, sucedáneos del café, cafés solubles, descafeinados, maltas y achicorias", concedida el 4 de junio de 1993 (marca española número 1637600).

    - "CAFÉS VALIENTE" en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "cafés, sucedáneos del café, cafés solubles, descafeinados, maltas y achicorias", concedida el 15 de mayo de 1991 (marca española número 2460014).

    - "VALIENTE" en la Clase 33 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "vinos espirituosos y licores", concedida el 6 de junio de 1991 (marca española número 1640859).

    - "VALIENTE" en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "maltas, achicorias, cafés y sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza y especias", concedida el 31 de julio de 1954 (marca española número 0284691).

    - "VALIENTE" en la Clase 29 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "carnes, pescados, productos cárnicos, frutas y legumbres en conserva, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos y conservas en general", concedida el 6 de junio de 1991 (marca española número 1640860).

    - "VALIENTE" en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional...

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