Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de Noviembre de 2010. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Serie C No. 220
Fecha de Resolución: | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor: | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso: | Cabrera García y Montiel Flores Vs. México |
Acto: | Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas |
Solicitante: | Nicaragua |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
(Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas)
En el caso C.G. y M.F.,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
D.G.-Sayán, P.;
L.A.F., V.;
M.E.V.R., J.;
M.M.M., J.;
R.A.B., J.;
A.P.P., J.;
E.V.G., J., y
E.F.M.-GregorP., J. ad hoc;
presentes, además,
P.S.A., S., y
E.S.R., Secretaria adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38, 56, 57, 58 y 61 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
| I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA |párrs. 1-6 |
| | |
|II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE |párrs. 7-11 |
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|III. EXCEPCION PRELIMINAR DE “CUARTA INSTANCIA” |párrs. 12-22 |
| | |
|IV. COMPETENCIA |párr. 23 |
| | |
|V. PRUEBA |párr. 24 |
|1. Prueba testimonial y pericial |párrs. 25-26 |
|2. Admisión de la prueba documental |párrs. 27-36 |
|3. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial |párrs. 37-48 |
|4. Consideraciones sobre alegada “prueba superviniente” |párrs. 49-51 |
| | |
|VI. CONSIDERACIONES PREVIAS | |
|1. Hechos no planteados por la Comisión en su demanda |párrs. 52-60 |
|2. Alegados hechos de contexto |párrs. 61-65 |
| | |
|DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES | |
|DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS | |
|1. Descripción general de los procesos e instancias que valoraron los hechos en el ámbito interno |párr. 66 |
|1.1. Hechos no controvertidos en relación con la detención de los señores C. y M. |párrs. 67-68 |
|1.2. Proceso judicial que condujo a la condena de los señores C. y M. |párrs. 69-70 |
|1.3. Procesos de amparo iniciados por los señores C. y M. mediante los cuales se impugnó la decisión del |párrs. 71-73 |
|Primer Tribunal Unitario | |
|1.4. Investigación iniciada por las denuncias de actos de tortura en contra de las presuntas víctimas. Actuaciones |párrs. 74-76 |
|del Ministerio Público Militar y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos | |
|2. Alegada violación del derecho a la seguridad personal |párrs. 77-89 |
|3. Falta de remisión sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones |párrs. 90-102 |
|judiciales | |
|4. Alegada falta de información de las razones de detención y de notificación sin demora del cargo o cargos |párrs. 103-106 |
|formulados | |
| | |
|VIII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y |párrs. 107-110 |
|LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA | |
|1. Hechos probados | |
|1.1 Declaraciones rendidas por las víctimas |párrs. 111-113 |
|1.2 Certificados médicos obrantes en el expediente |párrs. 114-120 |
|1.3 P. dirigidos específicamente a verificar los alegados actos de tortura |párrs. 121-125 |
|2. Deber de investigar alegados actos de tortura |párrs. 126-132 |
|3. Calificación jurídica |párrs. 133-137 |
| | |
|IX. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS |párrs. 138-151 |
|DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN | |
|INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA | |
|A. Proceso penal llevado a cabo en contra de los señores C. y Montiel | |
|1. Derecho a la defensa |párrs. 152-162 |
|2. Exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción |párrs. 163-177 |
|3. Principio de presunción de inocencia |párrs. 178-186 |
| B. Proceso penal para investigar la alegada tortura sufrida por los señores C. y M. |párrs. 187-189 |
|1. La investigación de oficio en el fuero ordinario |párrs. 190-193 |
|2. Competencia de la jurisdicción penal militar |párrs. 194-201 |
|3. Recurso judicial efectivo en la jurisdicción penal militar |párrs. 202-204 |
|4. Adecuación del derecho interno mexicano respecto a la intervención de la jurisdicción penal militar |párrs. 205-207 |
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|X. REPARACIONES |párrs. 208-210 |
|A. Parte lesionada |párrs. 211-212 |
|B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables |párrs. 213-215 |
|C. Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición | |
|c.1 Medidas de satisfacción | |
|i) Publicación de la Sentencia |párrs. 216-217 |
|c.2 Medidas de Rehabilitación | |
|i) Atención médica y psicológica |párrs. 218-221 |
|ii) Eliminar los nombres de las víctimas de todo registro de delincuentes |párrs. 222-223 |
|c.3 Garantías de no repetición | |
|i) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia |párrs. 224-235 |
|ii) Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de tortura |párr. 236 |
|iii) Adopción de un mecanismo de registro de detenidos público y accesible |párrs. 237-243 |
|iv) Programas de formación de funcionarios |párrs. 244-245 |
|v) Otras medidas solicitadas |párrs. 246-247 |
|D. Indemnizaciones compensatorias | |
| D.1 Daño material |párrs. 248-254 |
|D.2 Daño inmaterial |párrs. 255-261 |
|E. C. y gastos |párrs. 262-267 |
|F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados |párrs. 268-273 |
| | |
|XI. PUNTOS RESOLUTIVOS |párr. 274 |
| | |
|Voto razonado del J. ad hoc E.F.M.-GregorP. | |
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El 24 de junio de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de México (en adelante, el “Estado”, el “Estado mexicano”, o “México”) en relación con el caso 12.449. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 25 de octubre de 2001 por U.C.S., V.L. y las organizaciones Sierra Club, Greenpeace International, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez – PRODH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. El 27 de febrero de 2004 la Comisión adoptó el Informe 11/04, en el cual declaró la admisibilidad del caso[2]. El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 88/08, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención[3]. Tras considerar que México no había adoptado las recomendaciones incluidas en dicho informe, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores F.M., Comisionado, y a S.A.C., Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, y como asesores legales a E.A.-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a I.M., J.P.A.A. y M.B., especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
La demanda se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el sometimiento de los señores T.C.G. y R.M.F. (en adelante, los señores “C.G.” y “Montiel Flores” o “los señores C. y M.”) “a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y por las irregularidades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra”. Además, la demanda se refiere a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos, la falta de investigación adecuada de las alegaciones de tortura, y la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos. La detención de los señores C. y Montiel tuvo lugar el 2 de mayo de 1999.
La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Integridad Personal), 7.5 (Libertad Personal), 8.1, 8.2.g, 8.3 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana; del incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento; y del incumplimiento de las obligaciones bajo los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores C. y Montiel. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación.
El 2 de noviembre de 2009 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.[4] (en adelante también “Centro Prodh”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional[5] (en adelante también “CEJIL”) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C.[6] (todos ellos en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de los derechos alegados por la Comisión, los representantes alegaron que en el presente caso existió tortura, la violación del artículo 5 (Integridad Personal) en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, por “el sufrimiento causado por las violaciones en perjuicio de sus seres queridos y la impunidad en que éstas se mantienen”; la violación del artículo 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana en perjuicio de los señores C. y M., debido a que las violaciones cometidas en su contra se dieron como “una represalia a su participación en una organización dedicada a la defensa del medio ambiente y porque el Estado no garantizó que pudieran llevar a cabo su labor en condiciones de seguridad”. En el marco de lo anterior extendieron la violación del artículo 7 (Libertad Personal) a los incisos...
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