Decisión del Panel Administrativo nº DES2010-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 06, 2010 (case Cable News Network, Inc. v. Alan Rickwood)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateApril 06, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Cable News Network, Inc. v. Alan Rickwood

Caso No. DES2010-0008

1. Las Partes

La Demandante es Cable News Network, Inc., con domicilio en Georgia, Estados Unidos de América, representada por Herrero & Asociados, España.

La Demandada es Alan Rickwood, con domicilio en Oxfordshire, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [cnn.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de febrero de 2010. El 5 de febrero de 2010 el Centro envió a ESNIC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 8 de febrero de 2010 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda, junto con la enmienda de la Demanda cumplía con los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de febrero de 2010. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de marzo de 2010. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de marzo de 2010.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 23 de marzo de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante ha probado que es titular de diversos registros con efectos en España de la marca CNN, entre otros: marcas españolas núms. 1.315.815 a 1.315.818 (del año 1989) y marcas comunitarias núms. 3.481.934 y 3.481.033 (del año 2003). Todos estos registros son muy anteriores al registro del Nombre de Dominio. CNN es una marca que goza de un importante grado de conocimiento entre los ciudadanos de todo el mundo y de España en particular, para distinguir los servicios relacionados con una cadena de televisión que emite en España y en otros muchos países, por lo que puede calificarse como marca notoria. La documentación aportada con la Demanda permite afirmar que se trata de una marca ampliamente utilizada en gran parte del mundo.

El Nombre de Dominio fue registrado el 6 de diciembre de 2005.

La Demandante ha enviado un requerimiento al Demandado ofreciéndole la posibilidad de resolver este conflicto de forma amistosa, lo que ha resultado infructuoso.

Al momento de la presente decisión, el Experto ha comprobado que la página Web correspondiente al Nombre de Dominio no está activa.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La parte Demandante, en resumen, alega lo siguiente:

- Que es...

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