¿Caben distintas aproximaciones a la obligación de proporcionar un trato justo y equitativo? (Foresight y RREEF c. España)

AuthorFrancisco Pascual-Vives/Laura Aragonés Molina
Pages20-24
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
- 20 -
DOI: 10.17103/reei.37.15
¿CABEN DISTINTAS APROXIMACIONES A LA OBLIGACIÓN
DE PROPORCIONAR UN TRATO JUSTO Y EQUITATIVO?
(FORESIGHT Y RREEF c. ESPAÑA)
Francisco Pascual-Vives*
Laura Aragonés Molina**
I. HECHOS
En noviembre de 2018 se publicaron dos nuevos laudos33 en la saga de arbitrajes sobre
las energías renovables iniciada contra el Reino de España (España), de la que venimos
dando cuenta en esta crónica34, así como en la “Crónica sobre la solución de controversias
en materia de inversiones extranjeras: práctica española”, que se publica en Transnational
Dispute Management.
Los órganos arbitrales en Foresight35 y RREEF36 concluyeron la incompatibilidad de
algunas medidas legales adoptadas por España durante el periodo 2007-2014 con el
Tratado sobre la Carta de la Energía37 (TCE). Estas medidas afectaron al sector de la
energía solar fotovoltaica (Foresight), así como de la energía eólica y termosolar
concentrada (RREEF).
Ambos laudos, favorables a los inversores extranjeros, confirman la tendencia iniciada en
Eiser. En efecto, ya son seis los laudos de esta saga que han declarado la responsabilidad
internacional de España e impuesto una indemnización como medida de reparación del
hecho internacionalmente ilícito38. El objeto de esta contribución es examinar hasta qué
punto esta inercia favorable a los inversores extranjeros resulta, desde una perspectiva
jurídica, coherente.
* Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacio nales de la
Universidad de Alcalá (f.pascualvives@uah.es).
** Profesora Visitante de Derecho Internacional Público y Relaciones In ternacionales de la Universidad de
Alcalá (laura.aragones@uah.es). Este trabajo ha sido realizado en el marco de las actividades de
investigación desarrolladas como miembros del proyecto “La Unión Europea ante los Estados fracasados
de su vecindario: retos y respuestas desde el Derecho internacional” (Re f. DER2015-63498-C2-1-P
MINECO/FEDER).
33 Foresight Luxembourg Solar 1 S.à r.l. y otros c. España (caso CCE nº V2015/150, Laudo de 14-11-2018)
(Foresight); y RREEF Infrastructure (G.P.) Limited y RREEF Pan-European Infrastructure Two Lux S.à
r.l. c. España (caso CIADI nº ARB/13/30, Laudo de 30-11-2018) (RREEF).
34 Crónica de Der echo internacional público”: ver REEI, nº 35 (2018), pp. 19-28 (Eiser); y REEI, nº 36
(2018), pp. 25-29 (Novenergía, Masdar y Antin).
35 Administrado por la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE). Formado por M. Moser (austriaco) como
presidente, y por los árbitros K.M. Sachs (alemán) y R.E. Vinuesa (argentino).
36 Administrado por el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
Formado por A. Pellet (francés) como presidente, y por los árbitro s P. Nikken (venezolano) y R. Volterra
(canadiense).
37 BOE, de 17-5-1995.
38 Todos estos laudos imponen a España una indemnización de 408 millones de euros, además de los gastos
generados por los intereses devengados, las costas procesales y los honorarios de abogados.

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