Decisión del Panel Administrativo nº DES2009-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 24, 2009 (case bwin Interactive Entertainment AG v. wp)

JudgeMaría Baylos Morales
Resolution DateJune 24, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

bwin Interactive Entertainment AG v. wp

Caso No. DES2009-0018

1. Las Partes

La Demandante es bwin Interactive Entertainment AG, con domicilio en Viena, Austria, representada por Brandl & Talos Rechtsanwaelte GmbH, Austria.

El Demandado es wp, con domicilio en Tel Aviv, Israel.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bwinpokerblog.es].

El registrador del citado nombre de dominio es EuroDNS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 4 de mayo de 2009. El 4 de mayo de 2009, el Centro envió a ESNIC via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 5 de mayo de 2009, ESNIC envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 13 de mayo de 2009. El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de mayo de 2009. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de junio de 2009. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de junio de 2009.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 12 de junio de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Idioma del procedimiento

La Demanda se presentó en inglés. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, el idioma del procedimiento ha de ser el español (castellano). Sin embargo, dicho artículo faculta al Experto para acordar, de forma motivada, que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo.

En la Demanda se solicita que el inglés sea el idioma del procedimiento. Las razones que se alegan son: que esa lengua es la que más se utiliza en los negocios internacionales, que la dirección de contacto del Demandado está en Israel y no en España, como podría esperarse por la extensión territorial del nombre de dominio en disputa y, por tanto, puede asumirse que la primera lengua del Demandado es un idioma no europeo, pero siendo el inglés la segunda lengua más común en el mundo, puede entenderse que el Demandado puede corresponder en inglés, y que la Demandante sólo está en disposición de comunicarse en inglés y alemán y supondría incurrir en gastos importantes si tuviera que hacer una traducción al español.

El Experto, haciendo uso de la facultad antes indicada, acuerda que el procedimiento se tramite en inglés, atendiendo no sólo a las razones de la Demandante sino al hecho de que el Demandado no ha contestado a la Demanda. Sin embargo, en conformidad al artíuclo 10 del Reglamento el idioma de la Decisión será el español.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las marcas internacionales No. 886220, solicitada el 3 de febrero de 2006, consistente en la denominación BWIN y No. 896530, solicitada el 16 de marzo de 2006, consistente en la denominación BWIN, escrita con letras minúsculas, dentro de un recuadro. Ambas marcas distinguen diversos productos, entre ellos, el esparcimiento y realización de apuestas y juegos deportivos así como difusión por Internet de apuestas y juegos deportivos.

El nombre de dominio [bwinpokerblog.es] se registró el 25 de enero de 2009.

La Demandante es titular de numerosos nombres de dominio, entre los que se encuentran [bwinpokerblog.de], [bwinpokerblog.fr] y [bwinpokerblog.it].

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Los argumentos de la Demandante son básicamente los siguientes:

La Demandante pertenece al Grupo bwin que es el mayor proveedor mundial de juegos de entretenimiento on line. Ha sido incluido en el Vienna Stock...

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