Decisión del Panel Administrativo nº DMX2018-0008 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 15, 2018 (case Bureau Veritas v. Registration Private / Jose Rodriguez)

Resolution DateJune 15, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Bureau Veritas v. Registration Private / Jose Rodriguez

Caso No. DMX2018-0008

1. Las Partes

El Promovente es Bureau Veritas con domicilio en Neuilly Sur Seine, Francia, representado por Nameshield, Francia.

El Titular es Registration Private con domicilio en Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de America / Jose Rodriguez con domicilio en Veracruz, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [bureauveritas.mx] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry.MX (una división de NIC México) (“Registry MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de febrero de 2018. El 20 de febrero de 2018 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 23 de febrero de 2018 envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica al Promovente en fecha 6 de marzo de 2018 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente realizó una Solicitud enmendada en fecha 7 de marzo de 2018. El Centro recibió la Solicitud enmendada en papel en fecha 6 de abril de 2018. El Centro verificó que la Solicitud junto con la Solicitud enmendada cumplieran con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 11 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 1 de mayo de 2018. El Titular no contestó la Solicitud, limitándose a enviar al Centro dos correos electrónicos que se describen en el apartado 5B infra.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 28 de mayo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El procedimiento se substancia en idioma español, de acuerdo con la regla general del artículo 13.A del Reglamento.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto está convencido de que tanto el Promovente como el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una de las dos compañías que lideran la industria de servicios de ensayo en laboratorio, inspección y certificación en el mundo.[1] El Promovente, que fue creado en 1828, ofrece servicios y soluciones en 140 países para asegurar que los activos, productos, infraestructura y procesos de sus clientes cumplan con normas y estándares en materia de...

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