Decisión del Panel Administrativo nº DMX2014-0030 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 02, 2015 (case Bulgari S.p.A v. Alejandro Abugaber Garcia)

Resolution DateMarch 02, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Bulgari S.p.A v. Alejandro Abugaber Garcia

Caso No. DMX2014-0030

1. Las Partes

El Promovente es Bulgari S.p.A con domicilio en Roma, Italia, representada por SafeNames Ltd., Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Titular es Alejandro Abugaber Garcia, con domicilio en México, Distrito Federal.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [bulgari.mx].

El Registrador del citado nombre de dominio es NIC México a través de su división Akky.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de diciembre de 2014. El 18 de diciembre de 2014 el Centro envió a NIC México vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral con relación al nombre de dominio en disputa. En su respuesta del 18 de diciembre de 2014, NIC México reveló al Centro información de contacto adicional del registrante del nombre de dominio en disputa, así como el nombre y demás datos personales registrados del contacto técnico, administrativo y de facturación. El Centro envió una comunicación electrónica al Promovente el 5 de enero de 2015 proporcionándole los datos personales revelados por el Registrador, e invitando al Promovente a modificar la Solicitud. El Promovente presentó su Solicitud modificada el 5 de enero de 2015. El Centro verificó que la Solicitud modificada cumpliera con los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7 de enero de 2015. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 27 de enero de 2015. El 9 y 22 de enero de 2015 el Centro recibió una comunicación electrónica por parte del contacto administrativo del nombre de dominio en disputa.

El 30 de enero de 2015, el Titular solicitó al Centro la suspensión del procedimiento manifestando su disposición de transferir el nombre de dominio en disputa de acuerdo a lo indicado en correos previos de fechas 9 y 22 de enero de 2015. El 30 de enero de 2015, el Centro le indicó al Titular que el procedimiento podía suspenderse únicamente con el asentimiento del Promovente y el último día para hacerlo era el 2 de febrero de 2015.

Al advertir que el plazo para contestar la Solicitud había fenecido desde el 27 de enero de 2015, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 2 de febrero de 2015.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 13 de febrero de 2015, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El idioma del procedimiento es el español en observancia al artículo 13.A del Reglamento.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto estima que tanto el Promovente como el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente goza de reputación internacional como orfebre de piedras preciosas, pero también como fabricante de relojes de lujo, anteojos, accesorios de vestir, bolsos, productos de marroquinería, fragancias, y demás artículos suntuarios. El Promovente ha expandido su línea de negocio y actualmente opera restaurantes y hoteles de lujo en Milán, Bali, Tokio, Osaka, y Londres[1 ]. El sitio Web principal del Promovente se ubica en “www.bulgari.com.com”.

El Promovente fue fundado en 1884 en Roma, Italia, por Sotirio Bulgari. Desde 2011, el Promovente forma parte del grupo Louis Vuitton Moët Hennessy (LVMH), uno de los...

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