Decisión del Panel Administrativo nº DES2006-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 10, 2006 (case Bugatti International S.A. vs. Eduardo Landa Iturricha)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateAugust 10, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Bugatti International S.A. v. Eduardo Landa Iturricha

Caso No. DES2006-0010

  1. Las Partes

    La Demandante es Bugatti International S.A., audi AG, Ingolstadt, Alemania representada por Elzaburu, España.

    El Demandado es Eduardo Landa Iturricha, Vitoria, Álava, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [bugatti.es].

    El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 13 de junio de 2006. El 14 de junio de 2006 el Centro envió a ESNIC via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 16 de junio de 2006 ESNIC envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de junio de 2006. De conformidad con el artículo 16 a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de julio de 2006. El Escrito de Contestación a la Demanda fué presentado ante el Centro el 13 de julio de 2006, justo el último día de plazo señalado, solicitando el Demandado una ampliación del mismo para aportar documentos adicionales.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 27 de julio de 2006, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos y debidamente acreditados se resumen a continuación:

    La Demandante, que pertenece al sector de la automoción, es titular registral de las marcas comunitarias números 852.988 y 1.394.154, ambas consistentes en la denominación BUGATTI; la primera del 16 de junio de 1998 (con prioridad italiana del 6 de febrero de 1998) y la segunda del 23 de noviembre de 1999. Estas marcas se concedieron para distinguir numerosos productos y servicios.

    La marca BUGATTI viene siendo objeto de un uso muy intenso desde hace más de un siglo y es internacionalmente conocida, en particular por los aficionados al mundo del motor, estando presente no sólo en las publicaciones especializadas, sino también en periódicos económicos y de información general; todo ello ha sido suficientemente probado por la Demandante. Entre los documentos aportados se pueden encontrar ejemplos de diversas publicaciones que aluden al lanzamiento del primer automóvil Bugatti en el año 1900; también se ha acreditado el uso de la marca para accesorios de automóviles y para productos promocionales tales como bolsos, billeteros, pureras, agendas, etc.

    El Nombre de Dominio objeto de este procedimiento fue registrado por el Demandado el 16 de noviembre de 2005.

    El Demandado es una persona física, si bien, está vinculado a la sociedad Map-Factory Ediciones S.L., como se desprende de la carta remitida por dicha sociedad (firmada por el Demandado) con fecha 30 de mayo de 2006, carta a la que se hará referencia más adelante.

    El Experto ha comprobado personalmente que actualmente el Nombre de Dominio está vinculado a una página web. Esta página es un portal de Internet que contiene vínculos a otras páginas agrupadas por categorías (entre ellas una dedicada a automoción) y un buscador.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La Demandante, en resumen, alega lo siguiente:

      - Bugatti International S.A. es titular de registros de la marca BUGATTI en la Unión Europea y concretamente en España.

      - El Nombre de Dominio controvertido es idéntico a la marca BUGATTI.

      - El Nombre de Dominio no se corresponde con el propio nombre del Demandado, ni éste ha sido comúnmente conocido como Bugatti, por lo que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio.

      - El Demandado fue requerido para que cediese al Demandante, de forma voluntaria e incondicional, el Nombre de Dominio, con el fin de evitar el presente procedimiento, habiéndose recibido una respuesta que supone un reconocimiento de la falta de legitimación del Demandado para ostentar la titularidad de dicho Nombre de Dominio.

      - El propio renombre de la marca, así como de la compañía...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT