Breve estudio de la Ley de Comercio Electrónico ecuatoriana, firmas y mensajes de datos

AuthorGastón Velásquez Villamar
ProfessionAbogado, Universidad Laica Vicente Rocafuerte; magíster en Derecho Económico, mención en Relaciones Económicas Internacionales, UASB-E
Pages243-261
BREVE ESTUDIO DE LA LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO ECUATORIANA,
FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS
Gastón Velásquez Villamar
I . I
NTRODUCCIÓN
Empiezo estas líneas dejando constancia de mi agradecimiento a la Universi-
dad Andina Simón Bolívar, no solo por haber tenido la deferencia de haberme in-
vitado a esta prestigiosa Tercera Conferencia Internacional de Derecho Económico,
sino, y principalmente, por crear espacios para el desarrollo del pensamiento ecua-
toriano, en las diferentes disciplinas del saber humano. Mi reconocimiento a una ta-
rea ardua, pero vital que realiza cada miembro de esta prestigiosa institución aca-
démica.
En Ecuador, el 17 de abril de 2002 se promulgó, en el Registro Oficial No.
557 Suplemento, la
Ley No. 67 de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos,
norma a la que en esta ponencia nos referiremos como la ley; sin lugar a
dudas, este fue un gran esfuerzo realizado por juristas ecuatorianos, pero lejos de
cerrar la problemática jurídica que implica el fenómeno Internet, lo abre y reabre
resignificándolo, por lo que el propósito de este artículo es introducirnos al plan-
teamiento de la legislación y cómo afecta a las empresas y a los usuarios de In-
ternet.
Antes de continuar, cabe una pregunta: ¿cuántos usuarios de Internet existen
en nuestro país? Según mis notas, diariamente el número de navegantes de la red
debe estar en unas 100 000 personas aproximadamente, nada mal considerando el
índice de penetración telefónica y el ingreso familiar promedio. Según mis datos,
existen no menos de 5 600 000 enlaces a datos o portales de empresas ecuatorianas,
que ofertan servicios o productos en Internet. Si lo comparamos con Chile, por
ejemplo, que cuenta con 9 600 000 enlaces, es una cifra alentadora, considerando
el tamaño de la economía de ambas naciones.
Finalmente, aclaro que las opiniones vertidas en este ensayo, en modo algu-
no representan una posición oficial de las entidades públicas en las que he trabaja-
do o una declaratoria de mis clientes privados.
244
LOS MENSAJES DE DATOS
El mensaje de datos es:
... la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de da-
tos (mi), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;...1
Concepto legal
En el glosario de la ley, se lo define como:
...toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o
archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio.
Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su defi-
nición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electró-
nico, servicio web, telegrama,
télex, fax e intercambio
electrónico de datos.
Aunque sería materia de otro artículo, se debe aclarar que el mensaje de da-
tos no necesariamente es lo mismo que la información derivada de la transportación
a través de una red telemática o registros no destinados a la comunicación, por
ejemplo los datos que se incorporan a la información digitalizada en la que se des-
componen nuestros mensajes para trasladarse en la red. Sin lugar a dudas el ele-
mento intencional de la comunicación nos permite sustentar esta opinión, no sin an-
tes observar que la misma nos llama a futuras regulaciones de control del uso de es-
tos
datos o registros,
en el cumplimiento de los derechos de confidencialidad y re-
serva de tos datos personales del usuario.
Ahora bien, nuestra ley aporta como relevancia jurídica, el reconocimiento
positivo del instrumento electrónico como fuente y medio de prueba (art. 2).
Como medio de prueba
2
consta según la ley, el mensaje de datos, el certifica-
do electrónico (art. 52) y la firma electrónica (art. 14), esta última también es fuen-
te de prueba.
Se debe hacer hincapié en una distinción jurídica básica entre la fuente de la
prueba que es
...aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las
cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisor del ór-
1.
Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, so-
bre las Firmas Electrónicas,
obtenida por el equipo de investigación de Eculegal.com.
2.
En concordancia con el art. 125 del Código de Procedimiento Civil.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT