Brasil es responsable por no investigar crimen de lesa humanidad cometido contra el periodista Vladimir Herzog

Published date04 July 2018
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-25/18 Español
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2018.
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BRASIL ES RESPONSABLE POR NO INVESTIGAR CRIMEN DE LESA
HUMANIDAD COMETIDO CONTRA EL PERIODISTA VLADIMIR HERZOG
1
San José, Costa Rica, 4 de julio de 2018.- En la Sentencia notificada el día de hoy
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH” o “Corte”) encontró al
Estado de Brasil responsable por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de
los responsables de la tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog, así como
por la aplicación de la Ley No. 6.683/79 (“Ley de Amnistía”). La Corte IDH también
consideró responsable al Estado por la violación al derecho a conocer la verdad y a
la integridad personal en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog.
El 25 de octubre de 1975 el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado,
torturado y finalmente asesinado en un contexto sistemático y generalizado de
ataques contra la población civil considerada como “opositora” a la dictadura
brasileña, y, en particular, contra periodistas y miembros del Partido Comunista
Brasileño. Ese mismo día el Comando del II Ejército divulgó la versión oficial de los
hechos, afirmando que Vladimir Herzog se había suicidado. En 1975 la jurisdicción
militar realizó una averiguación que confirmó la versión del suicidio.
Posteriormente, las autoridades brasileñas iniciaron una nueva investigación en
1992, la cual fue archivada en aplicación de la citada Ley de Amnistía .
En el año 2007, y a raíz de la publicación del Informe oficial de la “Comisión de
Muertos y Desaparecidos Políticos”, una nueva solicitud de investigación fue
presentada ante el Ministerio Público Federal. Dicha solicitud fue archivada
judicialmente el 9 de enero de 2009 sobre la base de (i) la existencia de cosa
juzgada material en razón de la decisión de 1992, la cual fuera emitida con base en
la ley de amnistía, (ii) la inexistencia del tipo penal de crímenes de lesa humanidad
en la legislación brasileña en el momento en que ocurrieron los hechos, y (iii) la
prescripción de la acción penal en relación con los tipos penales que consideraba
aplicables.
En el marco del procedimiento ante la Corte, Brasil reconoció que la conducta
estatal de prisión arbitraria, tortura y muerte de Vladimir Herzog le había causado a
los familiares un severo dolor, reconociendo su responsabilidad por la violación del
En su Sentencia, la Corte IDH determinó que los hechos acaecidos contra Vladimir
Herzog deben ser considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es
definido por el derecho internacional. En vista de lo anterior, la Corte concluyó que
el Estado no podía invocar ni la existencia de la figura de la prescripción, ni la
aplicación del principio ne bis in ídem, de la ley de amnistía, o de cualquier otra
disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad para excusarse de su
deber de investigar y sancionar a los responsables.
1
Brasil reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 1998, de
modo que solo tiene competencia para declarar violaciones sobre hechos ocurridos con posterioridad a
esa fecha.

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